SAP Barcelona, 1 de Abril de 2004

PonenteMARIA EUGENIA ALEGRET BURGUES
ECLIES:APB:2004:4146
Número de Recurso861/2003
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 1 de Abril de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 14ª

SENTENCIA N ú m.

Ilmos. Sres.

Dª. Mª EUGENIA ALEGRET BURGUÉS

Dª. MARTA FONT MARQUINA

Dª. ROSA Mª AGULLÓ BERENGUER

En la ciudad de Barcelona, a uno de Abril de dos mil cuatro.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimocuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario, número 409/2002 seguidos por el Juzgado de 1ª Instancia nº 48 de Barcelona, a instancia de GRUPO NEGRE, S.A., contra JANSA METAL, S.A.; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la DEMANDADA contra la Sentencia dictada en los mismos el día 20 de febrero de 2003, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda formulada por el Procurador Sr. Para, en nombre y representación de GRUPO NEGRE S.A., y estimando parcialmente la reconvención formulada por la Procuradora Sra. Suñer, en nombre y representación de JANSA METAL, S.A., debo condenar y condeno a "Grupo Negre S.A." a que abone a "Jansa Metal S.A." la cantidad de DIEZ MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y TRES EUROS CON NOVENTA Y SIETE CÉNTIMOS (10.473'97 euros) más intereses legales desde el 26 de julio de 2002, y hasta el completo pago, sin expresa imposición de costas".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte DEMANDADA mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 24 de marzo de 2004.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Mª EUGENIA ALEGRET BURGUÉS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan, en lo esencial, los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada

PRIMERO

Discrepa la parte demandada de la resolución dictada por el juzgado de primera instancia por entender fundamentalmente que en la valoración de las pruebas ha existido un error de interpretación y de aplicación de las normas jurídicas aplicables al caso.

SEGUNDO

Pues bien de la revisión de los autos elevados a la Sala y visionados los CD correspondientes no se estima que exista error alguno en la sentencia dictada.

Se alega en primer lugar por la parte recurrente, que debe prevalecer sobre cualquier otra consideración o prueba, el certificado final de obra emitido por el Sr. Luis Carlos por no haber sido el documento impugnado por la parte contraria.

Pues bien no podemos compartir tal apreciación. La parte actora ciertamente no ha negado la firma del documento y que el mismo haya sido redactado por Don. Luis Carlos , lo que niega es la veracidad de su contenido, esto es de la declaración que en el documento realiza su firmante. Tal impugnación se contiene ya en el escrito de contestación a la reconvención -folio 189-. Es lógico por tanto que en el acto de la audiencia previa no se impugnase la autenticidad del documento ni se propusiese prueba sobre ella en tanto nunca se negó la firma ni que en el documento se contuviese la declaración del Sr. Luis Carlos (Art. 427, 1 LEC). Lo que se discutía es, como se ha expuesto, la veracidad de la declaración y sobre tal extremo versaron las pruebas de la actora y por el contrario ninguna de las de la demandada.

Se trata de un documento privado cuya valoración puede realizarse teniendo en cuenta las restantes pruebas, cuando su contenido no es reconocido por la parte afectada (STS de 14-2-2003).

Partiendo de tales consideraciones es visto que la demandante ha probado que pese a lo que consta en el certificado final de obra emitido por un empleado de la demandada, las obras finalizaron más tarde. Y ello no de una valoración conjunta de la prueba como insinúa la parte apelante, sino expresando los medios de prueba en concreto tenidos en consideración como son la propia declaración del legal...

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