SAP Girona 60/2004, 29 de Enero de 2004

PonenteMARIA DEL CARMEN CAPDEVILA SALVAT
ECLIES:APGI:2004:114
Número de Recurso248/2003
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución60/2004
Fecha de Resolución29 de Enero de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Girona, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 60/2004

En Girona, a veintinueve de enero de dos mil cuatro. .

Visto por el Ilmo. Sr. Magistrado Dª. CARMEN CAPDEVILA SALVAT, el de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en fecha 10/12/2002por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Olot, en el Juicio de Faltas nº 340-2002 seguido por una presunta falta de lesiones, habiendo sido parte apelante D. Francisco , asistido por el letrado D. Joan Cañada y representado por el procurador Dª.Montserrat LLovet, y parte apelada el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la expresada sentencia se dictó el Fallo que literalmente copiado es como sigue: " Debo condenar y condeno a Francisco , como autor de dos faltas de lesiones, ya definida, a sendas penas de 30 días de multa, a razón de 5 euros de cuota diaria, con privación de libertad sustitutoria en caso de impago; en concepto de responsabilidad civil, se le condena a que abone a Jesús Carlos la cantidad de 375 eruos, y a Laura la cantidad de 125 euros. Asimismo, debo concdenar y condeno a Francisco , como autor de una falta de daños, ya definida, a una pena de multa de 5 días, a razón de 5 euros de cuota diaria, con privación de libertad sustitutoria en caso de impago, y a que indemnice en concepto de responsabilidad civil a Jesús Carlos la cantidad de 160,3 euros.

Debo condenar y condeno a Carina , como autora de una falta de daños, ya definida, a una pena de multa de 5 días a razón de 2 euros de cuota diaria, con privación de libertad sustitutoria en caso de impago, y a que satisfaga a Jesús Carlos , en concepto de responsabilidad civil, la cantidad de 114,43 euros.

Todo ello, condenando a Francisco y a Carina que abonen las costas del juicio.

Y debo absolver y absuelvo a Jesús Carlos , a Laura y a Juan Ramón de los hechos enjuiciados en las presentes actuaciones. .

SEGUNDO

El recurso contra la mencionada resolución se interpuso en legal tiempo y forma por la representación procesal de D. Francisco , con los fundamentos expresados en el escrito en que se deduce el mismo.

TERCERO

Se aceptan los hechos probados de la sentencia impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de fecha 10 de diciembre de 2002, dictada por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Olot, en el Juicio de Faltas nº 340/2002 condena a Francisco como autor de dos faltas de lesiones y otra de daños, Frente a dicha resolución se alza en apelación la representación letrada de Francisco formulando las siguientes alegaciones:

  1. ) Error en los hechos probados y 2º) Error en los fundamentos de derecho.

Aduce en síntesis el recurrente:

  1. Que no se puede considerar probado que el apelante derramara un líquido de color naranja al vehículo causando desperfectos, existiendo como única declaración en contra la del propio Sr Jesús Carlos

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