SAP León 93/2004, 31 de Marzo de 2004
Ponente | JOSE RODRIGUEZ QUIROS |
ECLI | ES:APLE:2004:449 |
Número de Recurso | 5080/2004 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 93/2004 |
Fecha de Resolución | 31 de Marzo de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - León, Sección 1ª |
SENTENCIA NUM. 93/04
Iltmos. Sres:
D. José Rodríguez Quirós.- Presidente
D. Alfonso Lozano Gutiérrez.- Magistrado
D. Manuel García Prada.- Magistrado
En la Ciudad de León a treinta y uno de marzo de dos mil cuatro.
VISTOS ante el Tribunal de esta Sección Primera, en grado de apelación los autos de Procedimiento Rápido num. 1/04, procedentes del Juzgado de lo Penal num. 2 de León, habiendo sido partes como apelante Ildefonso Y Luis Antonio y como apelado Regina , siendo parte el MINISTERIO FISCAL, y actuando como Ponente para este trámite el ILTMO. SR. DON José Rodríguez Quirós.
Que por el Juzgado de lo Penal num. 2 de León, en fecha 9 de febrero de 2004, se dictó Sentencia, cuya relación de Hechos Probados es del tenor literal siguiente: HECHOS PROBADOS.- Sobre las 1,30 horas del día 27 de enero de 2004, los acusados Ildefonso , mayor de edad y anterior y ejecutoriamente condenado por delito de apropiación indebida y de hurto en sentencia de fecha de 26-2-2003 y Luis Antonio , mayor de edad y sin antecedentes penales, puestos previamente de acuerdo, cuando estaba forzando la máquina expendedora de bebidas que estaba en la vía pública, a la puerta delestablecimiento Casa Tasio en Villaquejida (León) y otras máquinas anexas a la anterior, propiedad de Regina , para apoderarse de lo que hubiera de valor, fueron sorprendidos por la Guardia Civil. Luis Antonio padece trastorno mixto de la personalidad que unido al consumo de drogas disminuye su capacidad volitiva. La reparación de los daños ha sido presupuestada en la cantidad de 403,77 euros.
La parte dispositiva de la Sentencia recurrida es del tenor siguiente: FALLO.- Que debo condenar y condeno a Ildefonso como autor de un delito de robo con fuerza en las cosas, en grado de tentativa, a la pena de Nueve Meses de Prisión con la accesoria de privación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y a Luis Antonio en quien concurre la atenuante del art. 21.1 en relación con el 20.1 del C.Penal, como autor del mismo delito, a la pena de Cinco Meses de Prisión, que se sustituye por dos cuotas multa cada día de prisión, con una cuota día de tres euros, 900 euros, en caso de impago de la multa se cumplirán los cinco meses de prisión, así como al pago de las costas del juicio por partes iguales, y a que indemnicen...
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