SAP Barcelona 227/2004, 21 de Abril de 2004

PonenteJORDI SEGUI PUNTAS
ECLIES:APB:2004:4890
Número de Recurso933/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución227/2004
Fecha de Resolución21 de Abril de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª

SENTENCIA N ú m. 227

Ilmos. Sres.

D./Dª. AGUSTÍN FERRER BARRIENDOS

D./Dª. JORDI SEGUÍ PUNTAS

D./Dª. REMEI BONA I PUIGVERT

En la ciudad de Barcelona, a veintiuno de abril de dos mil cuatro.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Dieciseis de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario nº 75/2003, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 58 de Barcelona, a instancia de D/Dª. Natalia y D. Ricardo , contra REPRESENTACIONES Y ELEMENTOS AUXILIARES DE LA CONSTRUCCION, S.A. (REAC, S.A.); los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 29 de Julio de 2.003, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: ESTIMAR INTEGRAMENTE la demanda y, en consecuencia; 1º.- CONDENAR a la compañía REPRESENTACIONES Y ELEMENTOS AUXILIARES DE LA CONSTRUCCION SOCIEDAD ANONIMA a abonar a DOÑA Natalia y a DON Ricardo las siguientes cantidades: la suma de TREINTA MIL TRESCIENTOS TRECE EUROS CON TRECE CENTIMOS (30.313,13 Euros), y los réditos devengados por la precitada cnatidad, al tipo del interés legal anual del dinero, desde la fecha de la reclamación extrajudicial realizada (19 de Octubre de 2.001) hasta el dictado de la presente resolución, el cual aumentará desde entonces en dos puntos hasta el completo pago de la misma o su ejecución. 2º.- CONDENAR a la compañía REPRESENTACIONES Y ELEMENTOS AUXILIARES DE LA CONSTRUCCION SOCIEDAD ANONIMA a abonar a DOÑA Natalia y a DON Ricardo las costas procesales causadas."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones aesta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 31 de Marzo de 2.004.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. JORDI SEGUÍ PUNTAS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los arquitectos Natalia y Ricardo han promovido la presente litis en reclamación del pago de los honorarios profesionales derivados de la elaboración por ellos a mediados de diciembre de 1999, previo encargo de Representaciones y Elementos Auxiliares de la Construcción SA (en adelante REAC), de un anteproyecto para la construcción de un complejo hotelero en el solar propiedad de la ahora demandada sito en el Pla de Berrade del término de Espot, Pallars Sobirà (Lleida).

La oposición de la sociedad demandada consiste fundamentalmente en afirmar que sostuvo relaciones profesionales únicamente con Natalia , pero no con Ricardo , y que sólo le encargó un asesoramiento especializado acerca de la viabilidad urbanística y económica de la construcción de un hotel en el inmueble de referencia, por lo que considera indebido el pago de un trabajo (anteproyecto) no contratado.

La sentencia de primera instancia examina con pormenor cada uno de los elementos probatorios a tenor de las alegaciones de las partes y alcanza la razonada conclusión de la legitimidad de la reclamación de los honorarios objeto de controversia.

Dicho pronunciamiento es impugnado por REAC en un escrito que reitera en buena parte los argumentos de oposición que introdujo al contestar a la demanda.

SEGUNDO

Es innegable que la base jurídica de la reclamación actora descansa en la perfección y consumación de un contrato de arrendamiento de servicios profesionales (art. 1544 CC y STS de 24 de abril de 2001 y las que allí se citan acerca de la naturaleza del "contrato de arquitecto"). La ausencia de un escrito que refleje la naturaleza y extensión de las obligaciones de las partes explica en gran parte la actual controversia, pero debemos comenzar subrayando que la contratación meramente verbal es tan válida y eficaz -al menos en la materia que nos ocupa- como la escrita o solemne...

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