SAP Cádiz 58/2004, 15 de Abril de 2004

PonenteCARLOS ERCILLA LABARTA
ECLIES:APCA:2004:661
Número de Recurso3/2004
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución58/2004
Fecha de Resolución15 de Abril de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 5ª

SENTENCIA nº 58/2004

Ilmos. Sres.

Presidente

D. CARLOS ERCILLA LABARTA

Magistrados

D. ANGEL L. SANABRIA PAREJO

D. RAMON ROMERO NAVARRO

JUZGADO: Sanlucar Bda. nº 2

Duligencias Previas nº 1344/03

Procedimiento Abreviado nº: 3

Año: 2.004

En la ciudad de Cádiz a día 15 de abril de 2004.

Vista en juicio oral y público por la Sección Quinta de esta Ilma. Audiencia Provincial de Cádiz, la causa procedente del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 2 de los de Sanlucar de Bda., seguida por presunto delito Contra la Salud Publica incoada contra la acusada Guadalupe , con DNI nº NUM000 , hija de Antonio y Carmen, de 40 años de edad, natural y vecina de Sanlucar de Bda., con instrucción, con antecedentes penales, solvente no consta y en prisión provisional por esta causa desde el día 19 de Agosto de 2.003 hasta la actualidad en cuya situación continua, representada por el Procurador Sr. Gomez Fernandez y defendida por el Letrado D. José Alvarez Dominguez, siendo parte el Ministerio Fiscal y actuando ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. CARLOS ERCILLA LABARTA.

Iº.- ANTECEDENTES DE HECHO.

  1. - La presente causa tiene su origen en las Diligencias Previas del margen, tramitadas por el Juzgado de Instrucción de Sanlucare Bda., nº2 en el que se dirigió la acusación contra Guadalupe , por presunto delito Contra la Salud Publica, y seguido por todos sus tramites, se elevaron los Autos a esta Audiencia donde se celebró el Juicio Oral.

  2. - El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito Contra la Salud Publica del artículo 368 del Código Penal, designando como autor a la acusada Guadalupe , con la agravante de reincidencia del art. 22,8 del CP, solicitando para la misma la pena de Siete Años de Prisión y multa de 18 #, accesorias, y costas, así como el comiso de la droga intervenida.3º.- La representación de la acusada Guadalupe , en iguales conclusiones negó los hechos y solicitó la libre absolución de su defendida.

    IIº.- HECHOS PROBADOS.

  3. - Se declara probado que la acusada Guadalupe , mayor de edad con antecedentes penales no cancelables, habiendo sido condenada en sentencia de 7-2-95, firme el 10-1-96 por delito contra la salud publica a la pena de 4 Años 2 Meses y 1 Día de Prisión menor y multa; en sentencia de 28-7-97, firme el 15-10-97 por delito contra la salud publica a la pena de 5 Años de Prisión Menor y Multa y por delito de receptación a la pena de 1 Año de Prisión Menor y multa, y en sentencia de 27-4-99, firme ese mismo día, por delito contra la salud publica, como reincidente, a la pena de 2 Años 4 Meses y 1 Día de Prisión y multa, sobre las 12,45 horas del día 18 de Agosto del 2.003, procedió a entregar a Hugo , a través de la reja de la ventana de su domicilio, sito en la CALLE000 nº NUM001 de Sanlucar de Barrameda, una papelina de cocaina a cambio de un objeto o dinero no determinado. Observada dicha entrega por agentes del Cuerpo Nacional de Policía que se encontraban en las inmediaciones, procedieron a la inmediata intervención, ocupando a Hugo , en la mano, ya que por la rapidez de la intervención aun no había podido guardarla, la referida papelina de cocaina que arrojó un peso neto de 0,086 gramos de cocaina con una pureza del 67,4%, y que se valora en 6 Euros. Apercibida la acusada Guadalupe de la intervención de los agentes en la retención de Hugo , la misma se marchó de su domicilio, siendo detenida al día siguiente.

    IIIº.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

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