SAP Málaga 135/2004, 5 de Marzo de 2004

PonenteCARLOS PRIETO MACIAS
ECLIES:APMA:2004:1079
Número de Recurso78/2004
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución135/2004
Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 135

En la ciudad de Málaga, a cinco de marzo del año dos mil cuatro.

Vistos, en grado de apelación, por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, constituida por un solo Magistrado, el Iltmo. Sr. D. Carlos Prieto Macías, los Autos de Juicio de Faltas arriba referenciados, seguidos para el enjuiciamiento de una falta de Hurto. Figuran en el rollo como apelantes, las condenadas, Sonia y Clara . Ha sido parte el Ministerio Fiscal, en la representación que por la Ley le está conferida.

ANTECEDENTES DE ORDEN PROCESAL

PRIMERO

Que, con fecha cinco de noviembre del año dos mil tres, el Juzgado de Instrucción número Ocho de Málaga dictó sentencia en las presentes actuaciones, estableciendo el siguiente relato de hechos probados: "ÚNICO.- En Málaga, sobre las 11.30 horas del día 25-03- 03 en una galería de alimentación en la calle Albacete con rotonda de Suárez, Sonia y Clara sustrajeron el monedero que portaba en el bolso a Beatriz en un momento de descuido de ésta, el cual contenía 150 euros, el DNI y otras tarjetas."; al que correspondió el fallo que a continuación transcribo:" Que debo condenar y condeno a Sonia y a Clara como autoras de una falta de hurto del artículo 623 del Código ya definida a la pena de multa de 30 días con una cuota diaria de seis euros para cada una de ellas y caso de impago por insolvencia a un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, y al pago de las costas de este juicio. Contra esta sentencia puede interponerse recurso de apelación en término de cinco días y ante este mismo Juzgado. Así por esta mi sentencia, de la que se deducirá testimonio para su unión a la causa de su razón, juzgando en la instancia, lo pronuncio, mando y firmo."

SEGUNDO

Que la citada resolución fue recurrida en apelación por las condenadas, Sonia y Clara , aduciendo, una y otra, que no estaban conformes con la sentencia, por considerarse inocentes.

TERCERO

Admitidos a trámite los recursos referidos, dentro del plazo de diez días, a partir de su traslado a las demás partes, el Ministerio Fiscal interesó la confirmación de la sentencia apelada, por estimarla ajustada a derecho. Seguidamente, se elevaron los autos a esta Audiencia, donde se constituyó Sala únicamente con el Magistrado, a quién por turno le correspondió la resolución del recurso, en cuyo poder quedaron las actuaciones, para el dictado de la presente sentencia, pues...

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