SAP Cáceres 187/2004, 17 de Mayo de 2004

PonenteANTONIO MARIA GONZALEZ FLORIANO
ECLIES:APCC:2004:366
Número de Recurso177/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución187/2004
Fecha de Resolución17 de Mayo de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Cáceres, Sección 1ª

SENTENCIA: 00187/2004

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

CACERES

Sección 001

Domicilio : AVDA. DE LA HISPANIDAD S/N

Telf : 927 620308

Fax : 927 620315

Modelo : SEN00

N.I.G.: 10037 1 0100771 /2004

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000177 /2004 A

Juzgado procedencia : JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 3 de CACERES

Procedimiento de origen : MODIFICACION MEDIDAS DEFINITIVAS 0000525 /2003

P. APELANTE : Ernesto

Procurador/a : VANESSA RAMIREZ-CARDENAS FERNÁNDEZ DE AREVALO

Letrado/a : JOSE ALFREDO PEREIRA ARAGUETE

P. APELADA : Gabriela , Ángel Jesús

Procurador/a : GUADALUPE SANCHEZ-RODILLA SANCHEZ

Letrado/a : MARIA DEL CARMEN LUCAS DURAN

SENTENCIA NÚM.- 187/04

Ilmos. Sres.PRESIDENTE:

DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA =

MAGISTRADOS :

DON SALVADOR CASTAÑEDA BOCANEGRA =

DON ANTONIO MARÍA GONZÁLEZ FLORIANO =

------------------------------------------------------------------------------Rollo de Apelación núm.- 177/04 =

Autos núm.- 525/03 =

Juzgado de 1ª Instancia núm.- 3 de Cáceres =

======================================== ======

En la Ciudad de Cáceres a diecisiete de mayo de dos mil cuatro.

Habiendo visto ante esta Audiencia Provincial de Cáceres el Rollo de apelación al principio referenciado, dimanante de los autos de Modificación de Medidas núm.- 525/03 , del Juzgado de 1ª Instancia núm.- 3 de Cáceres, siendo parte apelante, el demandante DON Ernesto , estando representado tanto en la instancia como en la alzada por el Procurador de los Tribunales Sra. Ramírez-Cárdenas Fernández de Arévalo y defendido por el Letrado Sr. Pereira Aragüete ; y como parte apelada, los demandados DOÑA Gabriela y DON Ángel Jesús , estando representados tanto en la instancia como en la alzada por el Procurador de los Tribunales Sra. Sánchez-Rodilla Sánchez , y defendidos por el Letrado Sra. Lucas Durán .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm.- 3 de Cáceres, en los Autos núm.- 525/03 con fecha 26 de enero de 2004, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Desestimando íntegramente la demanda interpuesta por la representación procesal de D. Ernesto , debo absolver y absuelvo a los demandados, Dª Gabriela y D. Ángel Jesús , de los pedimentos de aquélla, sin hacer un especial pronunciamiento en materia de costas procesales." (Sic)

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución y por la parte demandante, se solicitó la preparación del recurso de apelación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 457.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

TERCERO

Admitido que fue la preparación del recurso por el Juzgado, se emplazó a la parte recurrente, conforme a lo dispuesto en los arts. 457.3 de la L.E.C. por veinte días para la interposición del recurso de apelación, conforme a las normas del art. 458 y ss. de la citada ley procesal.

CUARTO

Formalizado en tiempo y forma el recurso de apelación por la representación de la parte demandante, se tuvo por interpuesto y de conformidad con lo establecido en el art. 461 de la L.E.C., se emplazó a las demás partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran ante el Juzgado escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resulte desfavorable.

QUINTO

Presentado escrito de oposición al recurso por la representación de la parte demandada, se remitieron los autos originales a esta Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Cáceres, incoándose el correspondiente Rollo de Sala, turnándose de ponencia.

SEXTO

Habiéndose aportado por la representación de la parte apelante junto con el escrito de interposición de recurso de apelación documentos sobre los que apoya su pretensión, por esta Sala y por Auto de 26 de abril de 2004, acordó no haber lugar a la admisión, en esta segunda instancia, del documento que se acompaña al escrito de interposición del recurso de apelación , sobre la base de lo explicitado en la resolución. Notificada la resolución a las partes, por la parte apelante se interpuso en tiempo recurso dereposición contra la misma, dándose traslado por Providencia de 4 de mayo de 2004, a la parte apelada con entrega de copia del escrito presentado, para que en el plazo de cinco días procediera a la impugnación del recurso de reposición si lo estimara conveniente.

Por la representación de la parte apelada y con fecha 11 de mayo de 2004, se presentó escrito impugnando el recurso de reposición, dictándose por este Tribunal Auto de 12 de mayo de 2004, por el que se acordaba desestimar el recurso de reposición interpuesto por la parte apelante contra el Auto de 26 de abril de 2004, confirmando éste en todos sus extremos, sin hacer pronunciamiento especial en orden a la imposición de las costas de este recurso.

SÉPTIMO

No considerando este Tribunal necesaria la celebración de vista, se señaló para la DELIBERACIÓN Y FALLO el día 14 de mayo de 2004 , quedando los autos para dictar sentencia en el plazo que determina el art. 465 de la L.E.C.

OCTAVO

- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Vistos y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON ANTONIO MARÍA GONZÁLEZ FLORIANO .

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Frente a la Sentencia de fecha 26 de Enero de 2.004, dictada por el Juzgado de Primera Instancia Número Tres de los de Cáceres en los autos de Juicio de Modificación de Medidas Definitivas dictadas en Proceso de Divorcio seguidos con el número 525/2.003, conforme a la cual, con desestimación íntegra de la Demanda interpuesta por D. Ernesto , se absuelve a los demandados, Dª. Gabriela y D. Ángel Jesús , de los pedimentos de aquélla, sin hacer un especial pronunciamiento en materia de costas procesales, se alza la parte apelante -demandante, D. Ernesto - alegando, básicamente y en esencia, como motivos del Recurso, los siguientes: en primer término, la infracción de normas o garantías procesales en relación con los artículos 216, 217.3 y 218.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil; en segundo lugar, la infracción, asimismo, de normas o garantías procesales respecto del artículo 218.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil; en tercer lugar, error en la valoración de las pruebas, postulando la necesidad de realizar un nuevo examen de las pruebas practicadas en primera instancia, y, finalmente, error en el pronunciamiento relativo a no hacer especial pronunciamiento respecto de las costas procesales causadas. En sentido inverso, la parte apelada -demandados, Dª. Gabriela y D. Ángel Jesús - se ha opuesto al Recurso de Apelación interpuesto, interesando su desestimación y la confirmación de la Sentencia recurrida.

SEGUNDO

Con fundamento en el artículo 459 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, el primero de los motivos del Recurso acusa la infracción de los artículos 216, 217.3 y 218.2 del indicado Texto Legal, invocándose al efecto -y de forma sucinta- la inexistencia de prueba que acreditara que el hijo habido en el matrimonio se encuentra incapacitado para ejercer el oficio aprendido (instalaciones electrotécnicas) al padecer una dolencia o padecimiento médico -vértigo- como circunstancia ajena y no querida por el hijo, siendo insuficiente -a juicio de la parte apelante- el informe facultativo obrante al folio 82 de los autos. Asimismo, la parte apelante esgrime que la Sentencia no hace explícito el medio de prueba que habría acreditado este hecho.

En este sentido, los términos en los que se sustenta el motivo del Recurso en nada inciden sobre los preceptos que se dicen infringidos, sino sobre la valoración de las pruebas (que no afecta a las normas y/o garantías procesales) o, lo que es lo mismo, se refiere al fondo de la cuestión litigiosa objeto de controversia. Es decir, lo que en realidad se impugna es la apreciación probatoria realizada por el Juzgado de instancia, sin perjuicio de que la parte apelante entienda que el razonamiento debió ser más extenso o explícito, en la medida en que la Resolución recurrida motiva, indudablemente, la decisión adoptada en una valoración conjunta de la prueba practicada llegando, después de su apreciación, a la convicción que discute aquella parte. No se ha infringido el Principio de Justicia Rogada (artículo 216 de la Ley de Enjuiciamiento Civil) porque el Tribunal de instancia no ha alterado en su decisión ni los hechos, ni las pruebas ni las pretensiones de las partes. En segundo lugar, la apelación que se hace al artículo 217.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil atañe a las normas generales sobre la carga de la prueba, es decir, constituye una problemática relativa a la valoración de la prueba, cuya corrección o no incidiría sobre el fondo de las pretensiones deducidas y no sobre infracciones de normas o garantías procesales; y, finalmente, tampoco se ha vulnerado el Principio de Motivación de las Sentencias (artículos 218.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y 120.3 de la Constitución Española) porque la Sentencia recurrida ha razonado suficientemente la decisión adoptada. Cuestión distinta es que la parte apelante no comparta los razonamientos en los que se sustenta tal decisión o que entienda -como antes se ha dicho- que aquellos razonamientos debieron sermás extensos o explícitos, lo que no empece para afirmar que la Sentencia impugnada cumple con las exigencias de motivación que demanda tanto la Ley de Enjuiciamiento Civil como la Constitución Española.

TERCERO

Al amparo, igualmente, del artículo 459 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, la parte apelante denuncia, como segundo motivo del Recurso, la infracción del artículo 218 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en sus apartados 1 y 3, que se refieren, en esencia, a la exhaustividad y congruencia de las Sentencias, motivo que viene referido, fundamentalmente, a que la Resolución...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Cáceres 515/2019, 18 de Septiembre de 2019
    • España
    • 18 Septiembre 2019
    ...1ª núm. 147/2019 de 12 de marzo y 223/2019 de 10 de abril, como de la Sección 1ª, de lo Civil, de la Ilma. Audiencia Provincial de Cáceres en su Sentencia núm. 187/2004 de 17 de mayo (A sensu La parte demandada en su escrito de contestación a la demanda, y los documentos aportados con ella,......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR