SAP Teruel 14/2004, 12 de Abril de 2004

PonenteJOSE ANTONIO OCHOA FERNANDEZ
ECLIES:APTE:2004:93
Número de Recurso172/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución14/2004
Fecha de Resolución12 de Abril de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Teruel, Sección 1ª

SENTENCIA: 00014/2004

ROLLO APELACIÓN CIVIL Nº 172/2003

JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 2 DE ALCAÑIZ

SENTENCIA Nº 65

Ilmos. Señores:

PRESIDENTE:

D. José Antonio Ochoa Fernández

MAGISTRADOS:

D. Fermín Hernández Gironella

Dª Mª Teresa Rivera Blasco

En la ciudad de Teruel, a doce de abril del año dos mil cuatro.

La Audiencia Provincial, integrada para este asunto por los Magistrados indicados al margen, ha examinado el recurso de apelación, interpuesto contra la sentencia de fecha veintiocho de mayo del pasado año, dictada en los autos civiles nº 172/2002, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Alcañiz, juicio ordinario, promovido por la Comunidad de Propietarios del inmueble sito en la AVENIDA003 nº NUM015 de Alcañiz, con C.I.F. nº NUM016 contra Don Juan Ramón , mayor de edad, vecino de Alcañiz, C/ DIRECCION001 nº NUM017 , y su esposa, hoy los hijos menores de ambos, D. Jose Antonio y Doña Constanza , asistidos por su antedicho padre, contra Doña Fátima y Don Ismael , mayores de edad, vecinos de Zaragoza, con domicilio en CAMINO001 nº NUM018 , y la entidad Construcciones Cava Bajo Aragón, S.L., con domicilio en Alcañiz, Avda. Huesca nº 33, sobre acción reivindicatoria, de deslinde y otras.

Han sido parte en esta alzada, como apelante, la Comunidad de Propietarios Inmuebles AVENIDA003 n º NUM015 de Alcañiz, representada por las Procuradoras Doña Soledad Espallargas Balduz y Doña Isabel Pérez Fortea y defendida por el Letrado Don Joaquín Galindo Pascual, y, como parte apelada, Don Juan Ramón y en representación de sus hijos menores, Don Jose Antonio y Doña Constanza

, representados procesalmente por las Procuradoras Doña Ana Rodríguez Vela y Doña Ana María Gutiérrez Corduente y asistidos por el Abogado Don José María Sancho Seuma; Doña Fátima y Don Ismael , representados por los Procuradores Doña Olga Pina Bonias y Don Luis Barona Sanchís y asistidos por elLetrado Don Pablo Gilart Valls, y la mercantil Construcciones Cava Bajo Aragón, S.L., representada por los Procuradores Doña María del Mar Bruna Lavilla y Don Luis Barona Sanchís y defendida por la Letrada Doña Ana Serrano Aguilar, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente Don José Antonio Ochoa Fernández.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
  1. El fallo de la sentencia apelada es del tenor siguiente : " Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Espallargas Balduz, en nombre y representación de COMUNIDAD DE PROPIETARIOS INMUEBLE AVENIDA003 Nº NUM015 DE ALCAÑIZ contra D. Juan Ramón , Doña Carla , Doña Fátima y D. Ismael y la entidad CONSTRUCCIONES CAVA BAJO ARAGON, debiendo absolver y absolviendo a los demandados de las pretensiones deducidas en su contra. Las costas se imponen al demandado."

    Por auto de aclaración de fecha trece de junio del pasado año, se precisó que donde se dice en la antedicha sentencia " Las costas se imponen al demandado", debe decir "Las costas se imponen al actor".

  2. Notificada dichas resoluciónes contra las mismas se interpuso recurso de apelación por la Comunidad de Propietarios Inmueble AVENIDA003 nº NUM015 de Alcañiz, que lo fundó en los motivos que luego se estudiarán, solicitando se dicte sentencia, estimando íntegramente la demanda, y con condena en costas a las partes que se opusieren.

  3. La parte demanda interesó, se dicte sentencia, por la que desestimando el recurso interpuesto de contrario se confirme íntegramente la sentencia de instancia, con imposición de costas a la parte apelante.

  4. En proveído del Juzgado de fecha quince de septiembre, se acordó remitir los autos a esta Audiencia y recibidos el día dieciocho en la Secretaría de este Tribunal, en resolución del veintidós, se ordenó la formación del rollo correspondiente, se designó Ponente y se acordó dejar en su poder los autos para estudio, verificado el cual, en providencia de uno de octubre se resolvió, al no haber propuesto prueba alguna y estimarse no necesaria la celebración de vista, quedasen de nuevo los autos en su poder para, previa deliberación, dictar la correspondiente sentencia, señalándose el día veintiuno de octubre para ello.

  5. Detectado un defecto procesal, se estimó más conveniente y práctico su subsanación en este Tribunal que la devolución de los autos al Juzgado de procedencia para ello, habiendo concluido las actuaciones en fecha diecisiete de febrero del año en curso y habiéndose señalado de nuevo para deliberación el pasado día veintitrés de marzo.

  6. Con la prueba practicada en la primera instancia, al no haberse propuesto ninguna en esta fase procesal, apreciada en su conjunto y revisada en esta alzada, SE ESTIMAN PROBADOS los hechos que se recogen en el fundamento jurídico tercero con las matizaciones que seguidamente se efectuaran y los que, en su caso, se estimen también probadas.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

Formaliza recurso de apelación la Comunidad actora, Propietarios del inmueble sito en la AVENIDA003 nº NUM015 de Alcañiz, destacando que ejercita "varias acciones acumuladas, consistentes en la reivindicatoria de bien inmueble, deslinde y amojonamiento del mismo, solicitud de cancelación de las inscripciones registrales contradictorias con el dominio pretendido en la demanda y, finalmente, acción de demolición de obras.";que "la sentencia de instancia desestima la pretensión reivindicatoria, y a consecuencia de ello ya no examina el resto de las acciones ejercitadas" y que, como aspecto muy clarificador de la cuestión litigiosa, "obran en las actuaciones los planos y mediciones levantados por el arquitecto técnico Don Jose Daniel (cuyo contenido fue ratificado en el acto del juicio oral,) adjuntos a la demanda bajo los números 5 y 6, donde se refleja la forma y superficie de una porción de terreno existente entre la parte posterior del inmueble sito en la AVENIDA003 , NUM015 y la parte posterior de los inmuebles nº NUM019 , NUM020 y NUM021 de la PLAZA002 , de Alcañiz; que esta medición, en su conjunto, no ha sido discutida y por tanto ha sido aceptada por todas y cada una de las partes de la litis y que hay un hecho totalmente acreditado, que es la existencia, al momento del juicio, de un terreno con una superficie total de 238,92 metros cuadrados, que el arquitecto técnico desglosa en tres zonas ubicadas evidentemente en distintas partes del total, pero la premisa indubitada es la realidad física (frente a la que pueda derivarse de las inscripciones del Registro de la Propiedad de Alcañiz) de existencia de 238,92 metros cuadrados.

Que partiendo de lo antedicho es desde donde se debe analizar el problema jurídico planteado, el título de la misma, frente al que se esgrimen los demandados; las sucesivas segregaciones; la superficie final de la finca matriz, la concordancia fundamental de superficies hasta la expresada o recogida en lainscripción décima de la finca matriz NUM022 , en la que se inmatricula un exceso de cabida por la sola manifestación de parte, en escritura pública de 16 de mayo de 1998, que se asienta en la 11ª, mediante certificación catastral, estimando practicado dicho asiendo en contra de la legalidad vigente en el momento, al estimar dicha certificación carente de fuerza probatoria como título de propiedad apto para basar la inscripción en cuanto a dicho exceso de extensión superficial.

De otro lado, destaca que los 138`35 metros que reivindica se sitúan en la parte posterior de su edificio y que estaba sin edificar y lindante hoy con los edificios nºs. NUM019 , NUM020 y NUM021 de la PLAZA002 ; que dicho terreno, sin edificar, constituye un magnifico patio de luces al que se abren una galería y diversas ventanas, las que se han visto afectadas por la nueva edificación que ha llevado a efecto el demandado Sr. Juan Ramón ; que su uso ha sido "frecuente"; que, en cualquier caso, el terreno litigioso se hubiera adquirido por prescripción adquisitiva a consecuencia de la mayor antigüedad de la inscripción registral a su favor frente a las de los demandados; la no protección de la fe pública registral del exceso de cabida inmatriculada y, finalmente, la procedencia de la demolición de obra solicitada, terminando por suplicar a la Sala se revoque la sentencia de instancia, estimando íntegramente la demanda y:

1º.- Se declare el dominio de mi representada sobre la porción de terreno de 138,35 metros cuadrados sito en la parte posterior del edificio y garaje de la AVENIDA003 , nº NUM015 de Alcañiz, condenando a los demandados a estar y pasar por esta declaración, y a entregar a mi representada dicha porción de terreno; decretando la nulidad de cuantos documentos públicos y privados de adjudicación de la mencionada porción de terreno hayan otorgado y suscrito los demandados; decretando la nulidad de todas las inscripciones de dominio, así como cualquier clase de anotaciones practicada a favor de los demandados en el Registro de la Propiedad de Alcañiz, en cuanto a la porción de finca referida y decretando, en consecuencia la cancelación de todas ellas, que se especifican en el súplico de la demanda.

2º.- Se declare que la porción de terreno propiedad de mi representada, tiene los límites y linderos que se consignan gráficamente en los planos acompañados bajo los números 5 y 6 adjuntos a la demanda, practicándose el amojonamiento de los referidos linderos, de conformidad con los mencionados planos, diligencia a practicar en ejecución de Sentencia, y con condena en definitiva a los demandados a deslindar la finca y al pago de todos los gastos de las operaciones que han de llevarse a cabo sobre el terreno.

3º.- Que se condene a la parte edificante concretada en este mismo punto tercero del súplico de la demanda, a la pérdida de lo edificado sobre la porción de terreno de la...

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