SAP Las Palmas 106/2004, 27 de Abril de 2004

PonenteJOSE LUIS GOIZUETA ADAME
ECLIES:APGC:2004:1343
Número de Recurso326/2003
Número de Resolución106/2004
Fecha de Resolución27 de Abril de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 1ª

SENTENCIA

En Las Palmas de Gran Canaria, a Veintisiete de Abril de Dos mil cuatro.

Vistos por el Iltmo. Sr. D. José Luis Goizueta Adame, magistrado de la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, actuando como órgano unipersonal y en grado de apelación, los autos de Juicio de Faltas núm. 47 de 2003, Rollo núm. 326 de 2003, procedente del Juzgado de Instrucción núm. Cuatro de San Bartolomé de Tirajana, entre partes y como apelante Enrique y como apelada Antonia , siendo asimismo parte el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada y, entre ellos, la DECLARACIÓN DE HECHOS PROBADOS, que se da aquí por reproducida.

SEGUNDO

Por el Juzgado de Instrucción indicado, se dictó sentencia en los referidos autos con fecha 28 de Abril de 2003, en la que se condena a Enrique , como autor de una falta de lesiones a la pena de un mes de multa, con cuota diaria de seis euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, e indemnización a Antonia en la cantidad que de 240 euros por los días que tardó en curar de las lesiones inferidas, y al pago de las costas procesales.

TERCERO

Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por el denunciado, con las alegaciones que constan en el mismo sin proponer nuevas pruebas, dando traslado a las demás partes, con el resultado que obra en autos, elevándose la actuaciones a esta Audiencia Provincial, en que se turna la ponencia y queda para sentencia, al no considerarse necesario la celebración de vista.

SE ACEPTAN LOS FUNDAMENTOS DE LA SENTENCIA APELADA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Discrepa el apelante de la sentencia recurrida alegando que ha existido vulneración del principio de presunción de inocencia, toda vez que han existido versiones contradictorias, no siendo suficiente prueba la declaración de la denunciante y el parte de lesiones.

El recurso no puede ser estimado porque la sentencia fundamenta la comisión por el recurrente de la falta de lesiones por la que ha sido condenado en las declaraciones de la víctima, corroborada por los informes médicos y forenses, siendo uno de ellos, concretamente el de la Clínica Scandinavica, que data de escasamente una hora después de ocurrir los hechos;...

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