SAP Baleares 184/2004, 30 de Abril de 2004

PonenteCARLOS GOMEZ MARTINEZ
ECLIES:APIB:2004:692
Número de Recurso101/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución184/2004
Fecha de Resolución30 de Abril de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 184

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. CARLOS GOMEZ MARTINEZ

MAGISTRADOS:

Dª Mª ROSA RIGO ROSSELLO

Dª CATALINA MORAGUES VIDAL

En PALMA DE MALLORCA, a treinta de Abril de dos mil cuatro.

VISTOS por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de juicio ORDINARIO , seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 9 de Palma, bajo el número 445/2002 , ROLLO de SALA número 101/2004. entre partes, de una como demandada apelante LOS PAMAPANOS DE SANTA PONSA SA, de otra, como actora apelada ORDENACION VIVIENDAS Y COORDINACION SL.

ES PONENTE elIlmo.Sr. Presidente D. CARLOS GOMEZ MARTINEZ

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia número Nueve de Palma dictó sentencia en fecha 9 de mayo 2003, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda interpuesta por la representación procesal de Ordenación de Viviendas y Coordinación S.L., contra los Pamapanos de Santa Ponsa SA, debo condenar y condeno a la entidad demandada.- a.- elevar a público el contrato privado de compraventa de fecha 21/09/01 y, en consecuencia, a otorgar la correspondiente escritura pública de compraventa a favor de la actora de la vivienda sita en el bloque 4, planta 2, apartamento nº 422, Santa Ponsa, inscrita en el Registro de la Propiedad de Calviá al tomo 4234, libro 1395, folio 126, finca nº 61.009, la cual se hará libre de cargas y gravámenes, arrendamientos y ocupantes, al corriente de pago de contribuciones, impuestos y gastos de comunidad, y previa entrega adicha demanda por parte de la actora en el momento del otorgamiento de la cantidad de 58.583,91 euros; con el apercibimiento de otorgarse de oficio por el Juzgado, y a su costa, en caso contrario; b.- a la entrega de la posesión y llaves de la vivienda en el momento de otorgarse la escritura pública; c.-y consiguientemente con lo anterior, a proceder con anterioridad al otorgamiento de la escritura a la cancelación de la hipoteca suscita con la Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Baleares que grava actualmente la vivienda, y cualquier otra carga o gravamen que pese sobre dicha vivienda.- d.- al pago de las costas causadas.".

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia, y por la representación de la parte demandada, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido y seguido el recurso por sus trámites se señaló para el día de hoy la deliberación, votación y fallo, quedando el recurso concluso para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los de la resolución que puso término al primer grado jurisdiccional en cuanto no se opongan a los que siguen.

PRIMERO

El 21 de septiembre de 2001, "Los Pámpanos de Santa Ponsa S.A." y "Ordenación Viviendas y Coordinación S.L." suscribieron contrato privado en virtud del cual la segunda adquiría de la primera una vivienda del complejo que era propiedad de ésta, en concreto la situada en el bloque 4, planta 2, apartamento número 422, inscrita en el Registro de la Propiedad de Calviá, al tomo 4234, libro 1395, folio 126, finca nº 61.009.

En el meritado contrato se fijó como precio de la compraventa la suma de 270.094,84 # (44.940.000 pesetas), de los cuales 58.583,91 # debían abonarse en el momento de otorgamiento de la escritura pública y el resto, esto es, 211.510,93 # eran compensación por la obra realizada y facturada por la compradora en el mismo complejo.

Mediante el presente litigio la compradora ejercita acción tendente a que, previo pago, por su parte, de los 58.583,91 # estipulados, otorgue la vendedora escritura pública a su favor.

A esta pretensión de opuso la demandada aduciendo, en síntesis que el contrato de autos fue firmado, únicamente, por uno de los DIRECCION000 , el Sr. Juan Antonio , que cesó en sus funciones por renuncia presentada el 20 de febrero de 2002, faltando la firma del Sr. Eloy , el otro DIRECCION001 ; que la demandada no ha ejecutado todas las obras que en el contrato de compraventa se dicen realizadas, por lo que el precio no se ha satisfecho; que a pesar de lo que se dice en la demanda, "Los Pámpanos de Santa Ponsa S.A." en ningún momento entregó la posesión a la actora; que con arreglo al informe pericial que aporta, las obras ejecutadas ascienden a 11.685.959 pesetas, suma notablemente inferior a la que se indica en el contrato, por lo que, reitera, el precio de la compraventa no se ha satisfecho.

La sentencia de primera instancia, estimatoria de la demanda, constituye el objeto de la presente apelación al haber sido recurrida por la demandada cuya dirección letrada, en el escrito de interposición del recurso aduce los siguientes motivos de impugnación que se exponen de forma resumida:

  1. La actuación de la actora esta presidida por el dolo y la mala fe ya que pretende percibir unos precios escandalosos (300% superiores al mercado) y no ha ejecutado las obras relacionados en el "resumen anexo" del contrato privado de compraventa. Según el apelante, "dicha actuación no puede estar revestida, como tercero, de buena fe, pues ha abusado, con dolo, de mi representada".

  2. Tampoco el Sr. Luis Pedro , que trabajaba para la actora, al aceptar unos precios 300% superiores a los normales, actuó de buena fe, habiéndose demostrado que el Sr. Luis Pedro , contratado para asesorar y defender los intereses de "Los Pámpanos de Santa Ponsa S.A." cobró de la actora una cantidad cercana a los cuatro millones de pesetas.

  3. Las obras se habían contratado con una empresa distinta, "Constructora San José S.A." y fue el conocimiento de una segunda contratación con la hoy actora lo que provocó la renuncia inmediata de los Srs. Juan Antonio y Luis Pedro .

  4. El informe del arquitecto superior don Jon al valorar las obras en 11.685.959 pesetas es claro y coincidente con el resultado de la pericial judicial.e) El dolo y mala fe de la actora habrían quedado demostrados por el hecho de que "Ordenación Viviendas y Coordinación" no presentó precios de mercado ni ejecutó todas las obras, por la ausencia de presupuestos aceptados y firmados por "Los Pámpanos de Santa Ponsa S.A.", por la falta de presentación de Libro de Matrícula del Personal que hubiese acreditado que el personal de las actora no podía realizar las obras relacionadas en el plazo de un mes; por la falta de presentación, por parte de la actora, de la contabilidad y documentación sobre " DIRECCION002 CB" y la...

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