SAP Lugo 141/2009, 14 de Julio de 2009

PonenteJOSE MANUEL VARELA PRADA
ECLIES:APLU:2009:670
Número de Recurso10/2007
Número de Resolución141/2009
Fecha de Resolución14 de Julio de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Lugo, Sección 2ª

SENTENCIA: 00141/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

LUGO

ROLLO P.O. 10/07-AORGANO DE PROCEDENCIA: JUZGADO INSTRUCCIÓN Nº 2 DE VIVERO.-PROCEDIMIENTO ORIGEN: SUMARIO 1/07.-SENTENCIA NÚMERO 141

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE:D. EDGAR AMANDO FERNANDEZ CLOOS.

MAGISTRADOS:Dª.MARIA LUISA SANDAR PICADO.

D. JOSE MANUEL VARELA PRADA.

Lugo, catorce de julio de dos mil nueve.

La Ilma. Audiencia Provincial de Lugo ha visto en juicio oral y público el Rollo de Sala n.º10/07 , dimanante de los autos de

P.O. nº 1/07, instruidos por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Vivero, por el delito de agresión sexual, y seguido contra el

acusado Benigno , nacido en Viveiro, el día 28-05-42, hijo de Manuel y de Isabel , con DNI

n. NUM000 , domiciliado en Vivero, CALLE000 nº NUM001 - NUM002 - NUM003 ,sin antecedentes penales, representado por el procurador

Sr. Lorenzana Teijeiro, y defendido por el letrado Sra. Otero Rodríguez, Personados en la causa como acusación particularMaría Inmaculada , asistida de su representante legal, representados por la procuradora Sra. De la Fuente Morado, y

defendidos por el letrado Sr. Pernas Rodríguez . Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal y actuando como Ponente el

Magistrado, Ilmo. Sr. D. JOSE MANUEL VARELA PRADA..

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La representación del Ministerio Fiscal, en sus conclusiones provisionales, califica los hechos como constitutivos de un delito de : Segunda.- A) Un delito de agresión sexual de los previstos y penados en el art. 180.1.3º en relación con el 178 del Código Penal . B)Una falta de lesiones del art. 617.1º del Código Penal. Tercera .- El acusado responde como autor a tenor del artículo 28 del Código Penal. Cuarta.- No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Quinta .- Procede imponer al acusado la pena de : A) 4 años y seis meses de prisión con las accesorias de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y la prohibición de aproximarse a María Inmaculada a una distancia inferior a 200 metros y de comunicarse con ella por cualquier medio durante 5 años y seis meses, por el delito. B) Por la falta del art. 617,1º , pena de multa de un mes a razón de diez euros diarios, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago. Y costas conforme al art. 123 CP . Responsabilidad Civil: el acusado deberá indemnizar a María Inmaculada la cantidad de 600 euros por las lesiones y daños morales causados a la misma.

En el acto del juicio oral, eleva las conclusiones provisionales a definitivas .

SEGUNDO

Por la acusación Particular en sus conclusiones provisionales, califica los hechos ,como constitutivos de : Segunda.- A) Un delito de agresión sexual previsto y penado en el artículo 180.1.3º en relación con el artículo 178 del Código Penal . B) Una falta de lesiones del artículo 617-1º del Código Penal. Tercera .- El acusado responde como autor de los hechos descritos, según lo previsto en el artículo 28 del Código Penal. Cuarta.- No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Quinta .- Al acusado procede imponerle las siguientes penas: A) Por el delito Cuatro Años y _Seis Meses de Prisión con las accesorias de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y la prohibición de aproximarse a Doña María Inmaculada a una distancia inferior de 200 metros y de comunicarse con ella por cualquier medio durante 5 años y seis meses. B) Por la falta de lesiones una pena de Multa de Un Mes a razón de diez euros diarios, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago. C) Costas, conforme el artículo 123 del Código Penal . Responsabilidad Civil. El acusado deberá indemnizar a María Inmaculada en la suma de 3.000 euros por la lesiones y daños morales causados a la menor.

En el acto del Juicio Oral, eleva las conclusiones provisionales a definitivas.

TERCERO

Por la defensa del acusado, Benigno , en sus conclusiones provisionales, manifiesta: Segunda.- Los hechos en que ha participado mi mandante no son constitutivos de delito alguno. Tercero.-Sin delito no puede hablarse de autoría. Cuarta. Sin delito y sin autor no pueden coexistir circunstancias modificativas de la responsabilidad. Quinta.- Procede la libre absolución de D. Benigno con todos los pronunciamientos favorables incluida la condena en costas y responsabilidad civil.

En el acto del Juicio Oral, eleva la conclusiones provisionales a definitivas.

A preguntas del Sr. Presidente, al acusado Benigno , si tiene algo que añadir, contesta: nada.

HECHOS PROBADOS

Y así se declaran: Sobre las ocho horas treinta minutos aproximadamente, del dia ocho de septiembre de dos mil ocho y encontrándose el acusado D. Benigno , mayor de edad, nacido el dia 28 de mayo de 1.942, y sin antecedentes penales, sentado junto al portal de su casa, pasó por el lugar la menor María Inmaculada , (nacida el dia 20 de julio de 1.995), entablando conversación el acusado con la menor, a la que conocía, igual que ésta a aquel, por su vecindad- que se sentó al lado del Sr. Benigno ; pasados unos minutos, la menor se levantó, para marcharse, momento en el cual , el acusado la volvió a llamar, contestándole la niña que tenía que marchar porque iba a casa de su abuela, levantándose entonces, el acusado, cogiendo a la menor por un brazo, metiéndole por la fuerza y contra su voluntad dentro del portal, cerrando éste; una vez dentro, y sin dejar de agarrar a la menor, y con ánimo de satisfacer su deseolibidinoso, el acusado le subió la camiseta a la menor, a la vez que la agarraba por la cintura, apretándole contra su cuerpo, haciendo caso omiso a la negativa de aquella y a sus peticiones reiteradas de que la dejase, mordiendo la menor, en tal situación, en un momento dado, al acusado en una mano, quien, por ello, la soltó unos segundos, para volver a agarrarle nuevamente, fingiendo, entonces, la menor, que le llamaba al teléfono móvil que portaba, su abuela, conocida del procesado, haciendo la menor como que hablaba con aquella, diciendo que estaba con " Benigno " - refiriéndose al acusado- y que no la dejaba irse, lo que motivó que el Sr. Benigno , soltara a la menor, empujándola, cayendo ésta al suelo, levantándose a continuación, logrando salir a la calle, a la vez que el procesado le decía " no le digas nada a tu abuela, sino ya verás",diciéndole, después, desde una ventana de su domicilio, que " si mañana vuelves por aquí, y subes conmigo, te doy cinco euros". Como consecuencia de estos hechos, María Inmaculada , sufrió lesiones consistentes en :...

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