SAP Jaén 87/2009, 14 de Julio de 2009

PonenteRAFAEL MORALES ORTEGA
ECLIES:APJ:2009:885
Número de Recurso61/2009
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución87/2009
Fecha de Resolución14 de Julio de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 2ª

SENTENCIA Número 87

Iltmos. Sres.:

Presidente:

D. José Antonio Córdoba García

Magistrados:

D. Rafael Morales Ortega

D. Luis Javier Gutiérrez Jerez

En la ciudad de Jaén, catorce de julio de dos mil nueve.

Vista, en grado de apelación, por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial la causa seguida ante el Juzgado de lo Penal número Dos de esta capital, por el Juicio Rápido 13/09 , por el delito Contra la Seguridad del Tráfico, procedente del Juzgado de Instrucción nº 1 de Jaén, siendo acusado Juan Ramón cuyas circunstancias constan en la recurrida, representado en la instancia por el Procurador Sra. Mollinedo Saenz y defendido por el Letrado Sr. Heredia Barragan, siendo apelante el acusado Clemente , y Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Rafael Morales Ortega.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal número Dos de Jaén, en el Juicio Rápido 13/09 se dictó, en fecha 31/03/09 Sentencia que contiene los siguientes hechos probados: "ÚNICO.- Probado y asíexpresamente se declara que el pasado día 22-02-09, sobre las 4.00 horas, cuando los agentes del Cuerpo Nacional de Policía con nº NUM000 y nº NUM001 , de la Comisaría de Policía de Jaén, se encontraban realizando un dispositivo estático de seguridad, con las medidas luminosas reglamentarias, en el Paseo de España, junto al Parque Juan Pablo II de esta ciudad de Jaén, se les aproximó a una velocidad superior a los 50 km/h, por la citada hora y lugar cercano a un badén a menos de 25 metros, el vehículo Ford, modelo Focus y matrícula ....-JWJ , conducido por su propietario, Juan Ramón , por lo que procedieron, estando prácticamente a su altura, a darle el alto verbalmente, mediante la expresión "alto policía", y con las preceptivas señales luminosas, a lo que el hoy acusado, haciendo caso omiso, realizó rápidamente una maniobra evasiva (trompo) con el consiguiente peligro para los viandantes y resto de vehículos que se encontraban detrás suyo, los cuales tuvieron que desviarse de la circulación para evitar ser colisionados, dándose a la fuga e introduciéndose en la Calle País Vasco, regulada por una señal vertical bien visible de prohibición de entrada, conduciendo por la misma en dirección contraria al sentido de la circulación, procediendo los citados agentes, mediante el vehículo policial, a emprender la persecución con las preceptivas señales luminosas y acústicas, sin que el acusado redujese su velocidad y detuviera el vehículo que conducía.

Mencionado conductor continuó circulando durante más de un kilómetro en dirección contraria hacia Calle Comunidad de Madrid para posteriormente dirigirse a Calle Aragón y Calle Foral de Navarra, sin haber sido perdido de vista por los agentes de la autoridad a pesar de la ventaja y distancia cobradas, terminando finalmente estacionando el automóvil que conducía para después salir del mismo y ser detenido.

Tras su detención y ya en dependencias policiales el citado acusado presentaba sintomatología de encontrarse bajo los efectos de bebidas alcohólicas, tales como habla pastosa, ojos vidriosos y fuerte olor a alcohol, por lo que se procedió a solicitar la presencia de los agentes de la Policía Local para que realizasen la correspondiente prueba de alcoholemia.

Una vez personados los agentes con nº NUM002 y nº NUM003 se practicó un primera prueba, mediante etilómetro autorizado oficialmente, a las 5.12 horas, dando como resultado 0,39 mg/l de aire espirado, y una segunda a las 5.24 horas, dando como resultado 0,40 mg/l de aire espirado.

SEGUNDO

Así mismo la referida Sentencia pronuncia el siguiente Fallo: "Que debo condenar y condeno a Juan Ramón , sin antecedentes penales y no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, como autor criminalmente responsable de un delito contra la seguridad vial, previsto y penado en el art. 381.2 del CP , a la pena de 1 año de prisión, con inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante dicho tiempo de la condena; 6 meses de multa a razón de 2 euros de cuota diaria, lo que hace un total de 360 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53.1 del CP , y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante 6 años que, conforme a lo dispuesto en el art. 47 párrafo tercero del CP , comportará la pérdida de vigencia del permiso o licencia para la conducción, así como el decomiso del vehículo matrícula ....-JWJ y propiedad de Juan Ramón , sirviéndole de abono el tiempo que hubiese estado privado de libertad por esta causa, y a las costas procesales causadas. ".

TERCERO

Contra la misma Sentencia por Juan Ramón , formalizó en tiempo y forma el recurso de apelación dándose traslado a las demás partes para la impugnación o adhesión habiéndose presentado por el Ministerio Fiscal escrito de impugnación.

CUARTO

Elevados los autos a esta Audiencia, se acordó formar Rollo, turnar de Ponente, quedando examinados para Sentencia.

QUINTO

Se aceptan como trámites y antecedentes los de la Sentencia recurrida, salvo el relato de hechos probados, del que se deberán suprimir las siguientes frases "con el consiguiente peligro para los viandantes" y "circulando durante más de un kilómetro en dirección contraria...".

SEXTO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia por la que se condena al acusado de un delito contra la seguridad vial, concretamente por el tipo de conducción temeraria agravado previsto y penado en el art. 381.2 , se alza su representación procesal esgrimiendo como motivo la infracción del precepto indicado por indebida aplicación del mismo, denunciando la existencia de error en la valoración de la prueba, pues del resultado de la misma no se puede concluir concurran los elementos que conforman aquel, concretamente una conducción manifiestamente temeraria y menos aun que la misma se efectuase con manifiestodesprecio por la vida de los demás.

SEGUNDO

Centrado así el objeto del debate en esta alzada, debemos proceder primero a la realización de algunas consideraciones jurisprudenciales respecto del tipo penal que nos ocupa y cuya aplicación indebida se denuncia, debiendo partir al respecto de la exposición doctrinal que se efectúa en el segundo fundamento de derecho de la resolución recurrida en orden a las modificaciones introducidas por la LO 15/07, de 30 de noviembre, relativas a la nueva ubicación en el art. 381 CP de las conductas antes reguladas en...

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