SAP Valladolid 205/2009, 14 de Julio de 2009

PonenteMIGUEL ANGEL SENDINO ARENAS
ECLIES:APVA:2009:946
Número de Recurso124/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución205/2009
Fecha de Resolución14 de Julio de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Valladolid, Sección 3ª

SENTENCIA: 00205/2009

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000124 /2009

SENTENCIA Nº 205

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSE JAIME SANZ CID

D. MIGUEL ANGEL SENDINO ARENAS

D. ANGEL MUÑIZ DELGADO

En VALLADOLID, a catorce de Julio de dos mil nueve.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 003 de la Audiencia Provincial de VALLADOLID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001058 /2007, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 4 de VALLADOLID, a los que ha correspondido el Rollo 0000124 /2009, en los que aparece como parte demandado apelante CAMLO SL, representado por la Procuradora Sra. Dª ANA ISABEL ESCUDERO ESTEBAN asistido del Letrado D. CESAR DE NICOLAS ORDAX y como demandante apelante CONSTRUCCIONES GENERALES MARIANO SANTOS SL representado por el procurador D. DAVID GONZALEZ FORJAS, y asistido por el Letrado D. CESAR DE NICOLAS ORDAX, sobre reclamación de cantidad.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Seguido el litigio en cuestión por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia de referencia, con fecha 2 de enero de 2009, se dictó sentencia cuyo fallo dice así: "Que estimando parcialmente la demanda presentada por el Procurador DON DAVID GONZALEZ FORJAS, en nombre y representación de CONSTRUCCIONES GENRALES MARIANO SANTOS, S.L. contra CAMLO, S.L., representado por el Procurador DOÑA ANA ISABEL ESCUDERO ESTEBAN y desestimando la demanda reconvencional interpuesta por la parte demandada, debo condenar y condeno a la parte demandada a abonar la suma de OCHENTA Y SEIS MIL CUARENTA Y SIETE EUROS Y TREINTA Y NUEVE CENTIMOS (86.047,39 #), más los intereses legales, sin hacer especial pronunciamiento sobre las costas causadas en esta instancia por la parte demandada principal y condenando a la demandante reconvencional a las derivadas de sus reclamación".TERCERO.- Notificada a las partes la referida sentencia, por CAMLO SL se preparó recurso de apelación que fue interpuesto dentro del término legal alegando lo que estimó oportuno. Por la parte contraria se presentó escrito de oposición al recurso. Remitidos los autos de juicio a este tribunal se señaló para la deliberación y votación el pasado día 1 de julio de 2009.

ÚLTIMO.- En la tramitación del presente procedimiento se han observado las formalidades legales.

Vistos, siendo ponente el Ilmo Sr. Magistrado Don MIGUEL ANGEL SENDINO ARENAS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal del la demandada CAMLO S. L. recurre en apelación la sentencia de instancia que, estimando parcialmente la demanda interpuesta contra el, por CONSTRUCCIONES GENERALES MARIANO SANTOS S.L. y desestimando su demanda reconvencional, condena a dicha demandada a abonar a la actora la suma de 86.047,39 Euros mas intereses legales, sin hacer especial pronunciamiento sobre las cosas de la instancia. Alega, como motivos tras una somera descripción de los hechos; errónea valoración de la prueba practicada, fundamentalmente documental y pericial, tanto a la hora de determinar los gastos, costes e influencia del impuesto sobre el valor añadido, como las cantidades concretas objeto del litigio y la naturaleza del contrato convenido entre los litigantes. Pide por todo ello se dicte nueva sentencia que revoque la de instancia y desestime la demanda y estime su reconvención condenado a la actora-reconvenida al pago de 261.297,67 Euros mas 16% de IVA.

Se opone a este recurso el demandante a la vez que impugna el pronunciamiento relativo a desestimación de la suma reclamada 143.605,61 Euros por la retención practicada en cada una de las certificaciones ( 5%) pidiendo que dicha suma sea también incluida en la condena a la demandada.

SEGUNDO

Comenzando por el recurso interpuesto por la demandada pronto hemos de adelantar tras un nuevo y detenido examen de todo lo actuado en la instancia, su total desestimación. La valoración que del material probatorio hace el Juzgador de la Instancia y las inferencias y conclusiones, tanto de hecho como de derecho, que plasma a lo largo del apartado Hechos Probados y Fundamentos Primero y Segundo de su Sentencia, se ajustan al resultado probatorio obtenido y a una valoración lógica y en sana crítica de toda la prueba practicada. Confirmamos pues aquí dicho fundamentos y lo damos por reproducido en aras de la brevedad.

Añadimos no obstante, saliendo al paso de las objeciones ciertamente confusas y poco inteligibles, sobre las que insiste el recurrente, las siguientes consideraciones adicionales en pro de mantener el fallo judicial combatido:

a)Que la interpretación que el juzgador de la instancia hace de lo convenido por las partes en el documento de fecha 1 de julio 2004, resulta lógica y acorde con el sentido literal de las cláusulas y estipulaciones contenidas en el mismo, que son claras ( artículo 1281 C. Civil ). No contiene la constitución de ninguna sociedad o unión temporal de empresas, cual erróneamente entiende la recurrente, sino un pacto meramente complementario del contrato principal de ejecución de obras previamente suscrito entre las partes y...

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