SAP La Rioja 241/2009, 20 de Julio de 2009

PonenteALFONSO SANTISTEBAN RUIZ
ECLIES:APLO:2009:498
Número de Recurso176/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución241/2009
Fecha de Resolución20 de Julio de 2009
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

SENTENCIA: 00241/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA RIOJA

LOGROÑO

Domicilio : VICTOR PRADERA 2

Telf : 941296484/486/489

Fax : 941296488

Modelo : SEN01

N.I.G.: 26089 37 1 2008 0100192

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000176 /2008

Juzgado procedencia : JDO. DE 1º INSTANCIA N.3 de LOGROÑO

Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000679 /2002

SENTENCIA Nº 241 DE 2009

Ilmos. Sres.

Presidente:

  1. ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ

    Magistrados:

  2. JOSÉ LUIS DÍAZ ROLDÁN

  3. LUIS MIGUEL RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ

    En la ciudad de Logroño a veinte de julio de dos mil nueve

    VISTO en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, integrada por los Sres. Magistradosindicados al margen, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 679 /2002, procedentes del JDO. DE 1ª INSTANCIA N.3 de LOGROÑO, a los que ha correspondido el Rollo 176 /2008, en los que aparece como partes apelantes 1º.- El INSTITUTO RIOJANO DE LA VIVIENDA, representado por el procurador Dª JESUS LOPEZ GRACIA, y defendido por la letrado Dª ESTHER MARTÍNEZ, 2º.- La entidad mercantil MIGUEL ÁNGEL BERROZPE E HIJOS S.A. representada por el procurador D. MANUEL MARAÑON GÓMEZ, 3º.- La COMUNIDAD DE PROPIETARIOS " DIRECCION000 " representada por el procurador D. JOSÉ IGNACIO LARUMBE GARCIA , y asistido por la letrado Dª ELVIRA GONZALEZ FERNANDEZ DE TEJADA, y como apelados 1º.- D. Jose Augusto , D. Juan Ramón , D. Apolonio y D. Cesar representados por la procuradora Dª MARIA TERESA ZUAZO CERECEDA, 2º.- D. Federico y D. Isaac representados por el procurador D. JOSÉ TOLEDO SOBRÓN, y asistidos por el letrado D. JOSÉ LUIS BELTRÁN RUIZ, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, con fecha 17 de diciembre de 2007, se dictó sentencia en primera instancia en cuyo fallo se recogía: "Que, estimando parcialmente la demanda formulada por COMUNIDAD DE PROPIETARIOS " DIRECCION000 ", contra INSTITUTO DE LA VIVIENDA DE LA RIOJA, MIGUEL ANGEL BERROZPE E HIJOS S.A., D. Jose Augusto , D. Juan Ramón D. Apolonio , D. Cesar , Y desestimando las pretensiones ejercitadas contra D. Federico , D. Isaac , debo:

  1. - Condenar solidariamente a los demandados INSTITUTO DE LA VIVIENDA DE LA RIOJA, MIGUEL ANGEL BERROZPE E HIJOS S.A., D. Jose Augusto , D. Juan Ramón , D. Apolonio y D. Cesar , a reembolsar a la demandante la cantidad de 807,99 euros en concepto de perjuicios económicos ocasionados por el cambio de la puerta en el portal de la CALLE000 nO NUM000 ; ya la reparación a su costa, previos los permisos, licencias, etc., que sean necesarios, de los fallos de impermeabilización de los accesos peatonales a los garajes, para evitar en los mismos la acumulación de humedad yagua que se produce.

  2. - Condenar solidariamente a los demandados INSTITUTO DE LA VIVIENDA DE LA RIOJA y MIGUEL ANGEL BERROZPE E HIJOS S.A., a:

-Reembolsar a la Comunidad de Propietarios demandante la cantidad de

8.233,39 euros, por los distintos trabajos de reparación de las puertas del garaje. -Reembolsar a la Comunidad de Propietarios demandante la cantidad de 1.394,35 euros por los trabajos de pulido y limpieza de escalera de la CALLE000 nº NUM001 .

-Reparar a su costa, previos los permisos, licencias, etc., que sean necesarios, las siguientes deficiencias constructivas debidas a la mala ejecución, concretamente:

  1. Instalación del sistema adecuado en las puertas del garaje para evitar los ruidos que éstas producen en las plantas superiores.

  2. Humedades y filtraciones en los techos de los garajes, en los muros, y en el trastero nº NUM002 .

  3. Limpiar y pulir las piezas de terrazo en las escaleras de AVENIDA000 nO NUM003 , sustituir las piezas desportilladas y reparadas con mortero por otras en adecuadas condiciones.

  4. Revisar las lamas de cierre de tendederos, corrigiendo el montaje de las que se encuentran mal sujetas, y reponiendo las que faltan.

  5. Sellar los shunts de ventilación sueltos y sin asentar en las chimeneas de ventilación de la cubierta del edificio.

  6. Recibir las piezas sueltas de albardillas de cubierta.

  7. Proceder a la reparación de las grietas en el revestimiento de ladrillo de los pilares situados en la junta de dilatación entre la CALLE000 NUM004 y NUM005 , esquina exterior del edificio de CALLE000 nO NUM001 , esquina exterior de CALLE001 , NUM005 , Y junta de los edificios de CALLE001 , NUM005 Y NUM006 .

  8. Corregir el desnivel en el acceso de vehículos a los garajes por las calles Juan 11 y Alfonso VI, procediendo al recrecido del espacio de calzada equivalente a la franja de aparcamiento, creando una rampa más larga y de menor pendiente, o bien sustituyendo las piezas por otras de menor pendiente, oincluso rebajando la acera en toda su anchura para formar la necesaria rampa.

  9. Colocar elementos muebles en el hueco de separación del rellano de las escaleras entre el canto del forjado y la carpintería, como jardineras, o barandillas de protección ancladas al muro.

  10. y a corregir los defectos de ejecución en los anclajes del bastidor en el desagüe en acceso a la zona exterior.

Desestimando la demanda en todo lo demás.

Se imponen a la actora las costas causadas por la demanda dirigida contra D. Federico y D. Isaac ; no se efectúa especial imposición de costas, en cuanto a las pretensiones dirigidas contra Miguel Ángel Berrozpe e Hijos S.A., Instituto de la Vivienda de La Rioja, D. Jose Augusto , D. Juan Ramón , D. Apolonio , y D. Cesar , abonando cada parte las causadas a su instancia y las comunes por mitad".

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación de la Comunidad de Propietarios DIRECCION000 , Miguel Ángel Berrozpe e Hijos S.A. y el Instituto Riojano de la Vivienda, se presentaron escritos solicitando se tuviesen por preparados en tiempo y forma las apelaciones, que fueron admitidas, con traslado por 20 días a las partes recurrentes para que interpusiesen ante el Juzgado los recursos de apelación. Interpuestos éstos, se dio traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.

TERCERO

Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la votación y fallo el día 30 de abril de 2009.

CUARTO

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el Juez de instancia se dictó sentencia en 17 de diciembre de 2007, juicio ordinario 679/02 , en cuyo fallo se recogía: "Que, estimando parcialmente la demanda formulada por COMUNIDAD DE PROPIETARIOS " DIRECCION000 ", contra INSTITUTO DE LA VIVIENDA DE LA RIOJA, MIGUEL ANGEL BERROZPE E HIJOS S.A., D. Jose Augusto , D. Juan Ramón D. Apolonio , D. Cesar , Y desestimando las pretensiones ejercitadas contra D. Federico , D. Isaac , debo:

  1. - Condenar solidariamente a los demandados INSTITUTO DE LA VIVIENDA DE LA RIOJA, MIGUEL ANGEL BERROZPE E HIJOS S.A., D. Jose Augusto , D. Juan Ramón , D. Apolonio y D. Cesar , a reembolsar a la demandante la cantidad de 807,99 euros en concepto de perjuicios económicos ocasionados por el cambio de la puerta en el portal de la CALLE000 nº NUM000 ; ya la reparación a su costa, previos los permisos, licencias, etc., que sean necesarios, de los fallos de impermeabilización de los accesos peatonales a los garajes, para evitar en los mismos la acumulación de humedad yagua que se produce.

  2. - Condenar solidariamente a los demandados INSTITUTO DE LA VIVIENDA DE LA RIOJA y MIGUEL ANGEL BERROZPE E HIJOS S.A., a:

-Reembolsar a la Comunidad de Propietarios demandante la cantidad de

8.233,39 euros, por los distintos trabajos de reparación de las puertas del garaje. -Reembolsar a la Comunidad de Propietarios demandante la cantidad de 1.394,35 euros por los trabajos de pulido y limpieza de escalera de la CALLE000 nº NUM001 .

-Reparar a su costa, previos los permisos, licencias, etc., que sean necesarios, las siguientes deficiencias constructivas debidas a la mala ejecución, concretamente:

  1. Instalación del sistema adecuado en las puertas del garaje para evitar los ruidos que éstas producen en las plantas superiores.

  2. Humedades y filtraciones en los techos de los garajes, en los muros, y en el trastero nº NUM002 .

  3. Limpiar y pulir las piezas de terrazo en las escaleras de AVENIDA000 nO NUM003 , sustituir las piezas desportilladas y reparadas con mortero por otras en adecuadas condiciones.d) Revisar las lamas de cierre de tendederos, corrigiendo el montaje de las que se encuentran mal sujetas, y reponiendo las que faltan.

  4. Sellar los shunts de ventilación sueltos y sin asentar en las chimeneas de ventilación de la cubierta del edificio.

  5. Recibir las piezas sueltas de albardillas de cubierta.

  6. Proceder a la reparación de las grietas en el revestimiento de ladrillo de los pilares situados en la junta de dilatación entre la CALLE000 NUM004 y NUM005 , esquina exterior del edificio de CALLE000 nº NUM001 , esquina exterior de CALLE001 , NUM005 , Y junta de los edificios de CALLE001 , NUM005 Y NUM006 .

  7. Corregir el desnivel en el acceso de vehículos a los garajes por las calles Juan 11 y Alfonso VI, procediendo al recrecido del espacio de calzada equivalente a la franja de aparcamiento, creando una rampa más larga y de menor pendiente, o bien sustituyendo las piezas por otras de menor pendiente, o incluso rebajando la acera en toda su anchura para formar la necesaria rampa.

  8. Colocar elementos muebles en el hueco de separación del rellano de las escaleras entre el canto del forjado y la carpintería, como jardineras, o barandillas de protección ancladas al muro.

  9. y a corregir los defectos de ejecución en los anclajes del bastidor en el desagüe en acceso a la zona...

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