SAP Málaga 390/2009, 20 de Julio de 2009

PonenteJOSE LUIS LOPEZ FUENTES
ECLIES:APMA:2009:1529
Número de Recurso366/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución390/2009
Fecha de Resolución20 de Julio de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 4ª

SENTENCIA Nº 390/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL MÁLAGA

SECCION CUARTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA

PRESIDENTE ILMO. SR.

D.JOAQUIN DELGADO BAENA

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

D.JOSE LUIS LOPEZ FUENTES

D.ALEJANDRO MARTIN DELGADO

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº17 DE MÁLAGA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 366/2009

JUICIO Nº 40/2008

En la Ciudad de Málaga a veinte de julio de dos mil nueve.

Visto, por la SECCION CUARTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA, integrada por los Magistrados indicados al márgen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio de Procedimiento Ordinario seguido en el Juzgado de referencia. Interpone el recurso AIFOS ARQUITECTURA Y PROMOCIONES INMOBILIARIAS S.A. que en la instancia fuera parte demandada y comparece en esta alzada representado por el Procurador D. PABLO JESUS TORRES OJEDA y defendido por el Letrado D. JORGE SOBRINO NOGUEIRA. Es parte recurrida Roque y Isabel que está representado por el Procurador D. ALFREDO GROSS LEIVA y defendido por el Letrado D. JOSÉ RAMÓN GUTIÉRREZ GIMÉNEZ, que en la instancia ha litigado como parte demandante .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 6 de Noviembre de 2008 , en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que debemos DESESTIMAR Y DESESTIMAMOS el recurso de apelación interpuesto por la representación de AIFOS ARQUITECTURA Y PROMOCIONES INMOBILIARIAS S.A., contra la sentencia dictada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº17 DE MÁLAGA de fecha de, que debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS íntegramente dicha resolución con imposición a la parte apelante de las costas del recurso."

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formórollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 15 de Julio de 2009 quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE LUIS LOPEZ FUENTES quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que, estimando la demanda interpuesta por la actora, declara resuelto el contrato de compraventa de vivienda condenando a la entidad demandada a la devolución de las cantidades entregadas a cuenta, con los intereses legales correspondientes, se alza la parte demandada-recurrente, en base a los siguientes argumentos: a) no ha habido incumplimiento porque la vivienda está terminada, y pese a no contar con licencia de primera ocupación, la vivienda cuenta con suministro de agua por orden de la autoridad judicial; b) la falta de la licencia de primera ocupación ha de ser considerada como de imposibilidad sobrevenida, siendo posible la entrega de la vivienda aún sin dicha licencia; c) la cláusula penal prevista en la estipulación sexta sustituye a la indemnización de daños y perjuicios reclamada; d) no se puede reclamar una indemnización por razón del valor actual de la vivienda tomando como referencia el total valor de la misma sino lo realmente abonado; e) en cuanto al daño moral, la vivienda fue adquirida como inversión, sin que la misma fuera a constituir la vivienda habitual.

La parte apelada, se opone al recurso, solicitando la confirmación de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Centrándonos, en primer lugar, en la cuestión relativa a la Licencia de Primera Ocupación, y sentando el Tribunal Supremo la doctrina de que no pueden entenderse concedida por silencio administrativo las licencias urbanísticas contrarias de la ordenación territorial o urbanística, es preciso analizar si, careciendo la vivienda objeto del presente pleito de licencia de Primera Ocupación, puede el recurrente no solamente negarse a firmar la escritura de compraventa sino a resolver el contrato por incumplimiento de la parte vendedora, con todas las consecuencias inherentes a tal resolución.

Esta cuestión ya ha sido resuelta por esta Sala en anteriores sentencias, como las dictadas en el Rollo de Apelación nº 481/08, de fecha 16 de Enero de 2.009, y la recaída en el Rollo 511/08 , en las que se recoge la posición de esta Sala en la cuestión ahora planteada. En dichas sentencias se dice: Centro de Documentación Judicial

entrega de la cosa por parte del vendedor no se satisface, en el caso de la compraventa de una vivienda en construcción, mediante el ofrecimiento de la entrega inmediatamente después de finalizadas las obras de la nueva edificación (como ha ocurrido en el caso de autos). La integridad de la entrega impone la obligación de poner en poder del comprador todo lo que se exprese en el contrato, y en las condiciones pactadas, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.461 y 1.469 del Código Civil . En el caso enjuiciado la parte actora apelante mantiene que la vivienda cuya entrega le fue ofrecida por la vendedora (mediante el requerimiento para concurrir al otorgamiento de la escritura pública de compraventa) no reunía las condiciones adecuadas para su recepción (falta de licencia de primera ocupación y afectación por graves infracciones urbanísticas), y no incluía todos los elementos ofrecidos en el contrato (campo de golf y bloques 1 a 5). 2.2.- La parte apelante alega que la vivienda carece de licencia de primera ocupación, así como que la licencia de obras que amparó su construcción se encuentra impugnada en la vía jurisdiccional contencioso administrativa, habiéndose incurrido en graves infracciones urbanísticas en la construcción de la promoción. La sentencia apelada, acogiendo la tesis de la parte demandada, ha concluido con la concesión de la licencia de obras por silencio administrativo, lo que es negado por la apelante. Existiendo conformidad en cuanto a la impugnación judicial de la licencia de obras. Esta Sala considera, como no podía ser de otra forma, que la presente sede jurisdiccional civil no es apta para examinar la legalidad de la actuación administrativa desarrollada por el Ayuntamiento de Marbella con relación a la licencia de obra de la promoción inmobiliaria en la que se integra la vivienda de litis y a la licencia de primera ocupación de dicha vivienda. El control de la legalidad de los actos administrativos corresponde, exclusivamente, a la jurisdicción contencioso administrativa. Así ocurre en este caso respecto de la licencia de obra, la cual se encuentra impugnada judicialmente por la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía, sustanciándose la impugnación ante los órganos competentes de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (la falta de datos concretos se debe al error de la información suministrada al proceso por el Ayuntamiento de Marbella, lo que tendría que haber determinado al Juzgador a reiterar la solicitud una información correcta). Por lo que no podemos concluir en este proceso civil acerca de la existencia o inexistencia de las mencionadas licencias administrativas. Sin embargo, lo anterior no comporta que deba, ni pueda tenerse por cumplida la obligación de entrega asumida por la parte vendedora, en el marco del contrato de compraventa suscrito con los actores apelantes, mediante la entrega de la vivienda en las condiciones en que se encuentra la misma, con una licencia de obra impugnada judicialmente, una licencia de primera ocupación supuestamente concedida por silencio administrativo, y con la constatada realidad de unas infracciones urbanísticas graves que afectan a la promoción inmobiliaria (documental y testifical del Arquitecto del Servicio Técnico de Obras y Urbanismo del Ayuntamiento de Marbella, Sr. Cirilo ). Los riesgos derivados de las...

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