SAP Asturias 281/2009, 20 de Julio de 2009

PonenteAGUSTIN AZPARREN LUCAS
ECLIES:APO:2009:2050
Número de Recurso217/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución281/2009
Fecha de Resolución20 de Julio de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 1ª

SENTENCIA: 00281/2009

SENTENCIA Nº 281/09

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000217 /2009

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE

D. Agustín Azparren Lucas

MAGISTRADOS

D. Guillermo Sacristán Represa

D. Javier Antón Guijarro

En Oviedo a, veinte de julio de dos mil nueve.

VISTOS en grado de apelación por esta Sección 001 de la Audiencia Provincial de OVIEDO, los presentes autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 165/2008, procedentes del JDO. DE LO MERCANTIL

N. 2 de OVIEDO, Rollo 217/2009, entre partes, como Apelante C.M. DE LOGREZANA S.L. representada por el Procurador de los Tribunales D. LUIS ALVAREZ FERNANDEZ, y bajo la dirección letrada de Dª. MARIA TERESA ANTA GONZALEZ, y como Apelado D. Teofilo representado por el Procurador de los Tribunales D. FRANCISCO JAVIER ALVAREZ RIESTRA, y bajo la dirección letrada de D. JUAN ALVAREZ RIESTRA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de lo Mercantil núm. 2 de Oviedo dictó Sentencia en los autos referidos con fecha 22 de diciembre de 2008 cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando en parte la demanda interpuesta por Teofilo contra C.N. de Logrezana, S.L., debo declarar y declaro la nulidad de los acuerdos relativos a la aprobación de las cuentas del ejercicio 2006, propuesta de aplicación de resultados y aprobación de la gestión social del ejercicio adoptados en la Junta de 28 de junio de 2007, no habiendo lugar a realizar ninguno de los demás pronunciamientos interesados en el suplico de la demanda, salvo el relativo a la cancelación registral. Y todo ello, sin hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costascausadas en esta instancia.".

TERCERO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido en ambos efectos, previos los traslados ordenados, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.

CUARTO

Se señaló para deliberación, votación y fallo el día 26 de mayo de 2.009, quedando los autos para sentencia.

QUINTO

En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales, excepto la dictar sentencia en plazo.

VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Don Agustín Azparren Lucas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida por la mercantil C. M. de LOGRENZANA S.L., estima la demanda de D. Teofilo por la que pide la nulidad de acuerdos sociales adoptados en Junta General Ordinaria que se celebró el 28 de junio de 2007, acuerdos que en concreto se referían a la aprobación de las cuentas anuales, la propuesta de aplicación de resultados y aprobación de la gestión social del ejercicio 2006. La demanda se apoyaba en la vulneración del derecho de información, así como que las cuentas aprobadas no ofrecen la imagen fiel del patrimonio, la situación financiera y el estado real de la sociedad. En esencia, el motivo en que basa el recurso es el error en la valoración de la prueba.

SEGUNDO

En cuanto al derecho de información que corresponde a un socio de una sociedad capitalista, la demandada, en concreto, es una sociedad de responsabilidad limitada, el fundamento de derecho segundo, en sus cuatro extensos párrafos, recoge la doctrina legal y jurisprudencial existente sobre los artículos que lo regulan, los 51 y 86 de la Ley 2/1995, de 23 de marzo , sobre lo que no se suscita debate alguno al entender ambas partes su corrección. Es la prueba practicada la que plantea el rechazo de la apelante al entender se ha dado valor exclusivamente al testimonio de un perito que intervino en el acto del juicio, ignorando otras pruebas.

En el análisis de la mencionada prueba, debe partirse de la base, lo que se hace necesario por algunas de las afirmaciones contenidas en el escrito del recurso, de que se trata de la Junta celebrada el año 2007, en concreto el día 28 de junio, para la aprobación de las cuentas de 2006, y es en relación a la documentación relativa a los asuntos a tratar en la misma y a la gestión de dicha anualidad a lo que hay que referirse a continuación.

Es cierto que el testimonio de D. Luis Angel , el contable que acompañó al demandante en la visita a la sociedad para analizar dicha documentación, es al que la resolución presta una mayor trascendencia, diciendo que presenta "visos de credibilidad y objetividad", por lo que debe comprobarse las razones de la valoración de este testimonio y si existen otras pruebas contrastadas que lo apoyen o que la contradigan.

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