SAP Madrid 202/2009, 21 de Julio de 2009

PonenteRAFAEL SARAZA JIMENA
ECLIES:APM:2009:10764
Número de Recurso326/2007
Número de Resolución202/2009
Fecha de Resolución21 de Julio de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 28ª

SENTENCIA: 00202/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 28ª

Rollo de apelación nº 326/07

Materia: Responsabilidad de administradores sociales

Órgano judicial de origen: Juzgado de lo Mercantil núm. 2 de Madrid

Autos de origen: Juicio ordinario núm. 388/05

Parte recurrente: D. Guillermo

Parte recurrida: VIDEIOIEC ESPAÑA, S.L.

SENTENCIA NÚM. 202/09

En Madrid, a 21 de julio de 2009.

La Sección Vigésima Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los Ilustrísimos Señores Magistrados D. Rafael Sarazá Jimena, D. Enrique García García y D. Alberto Arribas Hernández, ha visto el recurso de apelación, bajo el núm. de rollo 326/07, interpuesto contra la sentencia de fecha 20 de febrero de 2007 dictada en el juicio ordinario núm. 388/05 seguido ante el Juzgado de lo Mercantil núm. 2 de Madrid.

Han sido partes en el recurso, como apelante D. Guillermo , representado por el Procurador Dª Isabel Afonso Rodríguez y defendido por el Letrado D. Fernando de Noriega Rodríguez, siendo apelada la entidad "VIDEIOIEC ESPAÑA, S.L.", representada por la Procuradora Dª Valentina López Valero y defendida por la Letrada Dª Emma Muñoz Sánchez-Moliní.

Es magistrado ponente D. Rafael Sarazá Jimena

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

Las actuaciones procesales se iniciaron mediante demanda presentada con fecha 15 de septiembre de 2005 por la representación de la entidad "VIDEOIEC ESPAÑA, S.L." contra D. Guillermo y D. Teodosio , en la que, tras exponer los hechos que estimaba de interés y alegar los fundamentos jurídicos que consideraba que apoyaban su pretensión, suplicaba ".que tenga por presentado este escrito y sus copias y los documentos que al mismo se acompañan, se sirva admitirlo y tener a esta procuradora porcomparecida en la representación que ostenta y acredita mediante la oportuna escritura de poder que acompaña en la forma indicada en el encabezamiento del presente escrito, y tener por formulada demanda para declaración de responsabilidad de los Administradores Solidarios de VIDEIOIEC ESPAÑA, S.L contra DON Guillermo y DON Teodosio con base en los hechos y fundamentos jurídicos alegados en la presente demanda, con la íntegra admisión de la misma:

  1. - Declare la responsabilidad solidaria de DON Guillermo y DON Teodosio .

    2- Se condene a los demandados a resarcir a la Sociedad VIDEIOIEC ESPAÑA, S.L., los daños y perjuicios ocasionados en la cuantía de ciento ochenta mil cuatrocientos cuarenta y siete euros con veintidós céntimos de euro (180.447,22#).

  2. - Se imponga al demandado el pago de las costas procesales en virtud de lo estipulado en el artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ".

SEGUNDO

Tras seguirse el juicio por sus trámites correspondientes el Juzgado de lo Mercantil núm. 2 de Madrid dictó sentencia, con fecha 20 de febrero de 2007 , cuyo fallo era el siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda formulada por VIDEOIEC ESPAÑA, S.L contra Don Guillermo y Don Teodosio , debo condenar y condeno al primero de dichos demandados que abone a la actora la suma de 60.595,58# y al segundo a que le abone la cantidad de 90.223,61#. Todo ello sin efectuar especial pronunciamiento en relación con las costas originadas en el proceso".

TERCERO

Publicada y notificada dicha resolución a las partes litigantes, por la representación de D. Guillermo se interpuso recurso de apelación que, admitido por el mencionado Juzgado y tramitado en legal forma ha dado lugar a la formación del presente rollo ante esta sección de la Audiencia Provincial de Madrid, que se ha seguido con arreglo a los trámites de los de su clase, siendo señalada la deliberación, votación y fallo del recurso el día 16 de julio de 2009.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

La sociedad "VIDEOTEC ESPAÑA, S.L.", hoy apelada, interpuso demanda en ejercicio de la acción social de responsabilidad contra D. Guillermo y D. Teodosio . El primero de ellos se opuso a la demanda, y el segundo se allanó. La sentencia estimó parcialmente la acción ejercitada contra el primero de ellos, y totalmente la ejercitada contra el segundo, en virtud del allanamiento formulado por éste.

Contra esta sentencia interpuso D. Guillermo el presente recurso.

La sala dictó una primera resolución, auto de fecha 3 de junio de 2008 , en la que desestimaba la petición de suspensión por prejudicialidad penal pero acordaba suspender el curso del recurso por prejudicialidad civil, al estar todavía en trámite el litigio en el que el hoy recurrente impugnó el acuerdo de la junta general de la sociedad "VIDEOTEC ESPAÑA, S.L." en que se decidió ejercitar la acción social de responsabilidad contra D. Guillermo y D. Teodosio . Una vez que la sentencia desestimatoria de dicha impugnación de acuerdo social quedó firme, al ser inadmitido por el Tribunal Supremo el recurso de casación interpuesto contra la sentencia de apelación, se ha alzado la suspensión del presente procedimiento.

SEGUNDO

Tras invocar la prejudicialidad civil (cuestión que quedó resuelta en el citado auto de 3 de junio de 2008 ), el recurrente, en el segundo motivo del recurso, alegaba la existencia de un fraude procesal urdido entre la sociedad actora y el Sr. Teodosio , de tal modo que ambos habrían actuado en connivencia y habrían provocado, mediante el allanamiento del segundo, que se dictara sentencia condenatoria del hoy recurrente.

Las alegaciones fundamentales que el apelante hace al respecto son las siguientes (f. 837):

"La trama urdida consistente en el concierto de voluntades entre la sociedad Videoiec España S.L. y el Sr. Teodosio para obtener un fallo condenatorio contra mi mandante ha producido los efectos pretendidos, toda vez que el Juzgador estaba vinculado por el allanamiento efectuado por el Sr. Teodosio , hasta el punto de verse obligado a condenarle al importe por el que se allanó, pese a que conforme a los razonamientos de la propia sentencia, de haber adoptado una actitud pasiva, la condena apenas hubiera llegado a la tercera de la cantidad por la que se allanó.Aunque mi mandante no haya sido formalmente condenado por el allanamiento del Sr. Teodosio , el hecho de estar el Juzgador vinculado por el allanamiento ha tenido su efecto sobre la condena a mi mandante, pues de no ser condenado debería haber dictado un fallo absurdo como sería el que unos mismos hechos dieran lugar a una sentencia estimatoria de la demanda respecto de uno de los administradores y desestimatoria frente al otro.

En definitiva los hechos descritos consistentes en la utilización de un procedimiento judicial para obtener un beneficio ilícito, mediante la utilización de una maniobra engañosa de naturaleza procesal, como es la actuación en connivencia entre la Sociedad VIDEOIEC España a través de su representante legal Sr. Thiercelin y Don Teodosio , demandante y demandado, quien a modo de "Caballo de Troya" desde la posición de parte demandada mediante un allanamiento asume plenamente la posición de la actora, y para justificar esta sorprendente postura aporta un documento mendaz consistente en un supuesto acuerdo transaccional, de fecha anterior al allanamiento.".

En términos prácticamente coincidentes se expresaba en la querella criminal presentada por el apelante ante el Juzgado de Instrucción.

En el acto de la vista celebrada en este recurso, el Sr. Letrado del recurrente ha insistido en que las pruebas aportadas y admitidas en la segunda...

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