SAP Barcelona 397/2009, 22 de Julio de 2009

PonenteMARIA MERCEDES HERNANDEZ RUIZ-OLALDE
ECLIES:APB:2009:9535
Número de Recurso1005/2008
Número de Resolución397/2009
Fecha de Resolución22 de Julio de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 4ª

SENTENCIA Nº 397/09

Ilmas. Sras.

Dª. AMPARO RIERA FIOL

Dª. MARÍA MERCEDES HERNÁNDEZ RUIZ OLALDE

Dª. MIREIA RÍOS ENRICH

En la ciudad de Barcelona, a veintidos de julio de dos mil nueve

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario nº 572/2007, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de los de Manresa, a instancia de Dª. Coral , contra JOAN BAYLINA S.L. y CATALANA OCCIDENTE S.A.; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte ACTORA y por la parte DEMANDADA contra la Sentencia dictada en los mismos el día 31 de Julio de 2008, por el Sr. Magistrado-Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: ESTIMAR PARCIALMENTE la demanda interpuesta por el procurador D. Joan Comas Masana, en nombre y representación de Dª. Coral , contra JOAN BAYLINA, S.L. y CATALANA OCCIDENTE y condenar a los demandados a pagar solidariamente a la actora la cantidad de 6.647'46 euros, más los intereses legales de la cantidad indicada, que para la entidad aseguradora serán los intereses por mora del artículo 20 de la Ley del Contrato de Seguros desde el 23 de Noviembre de 2004 .

Decretar que cada parte pagará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte ACTORA y la parte DEMANDADA mediante sus escritos motivados, dándose traslado a la contraria e impugnando cada parte en tiempo y forma el recurso de apelación presentado de contrario mediante los oportunos escritos de oposición al mismo; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para la deliberación, votación y fallo el día 7 de Julio de 2009.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MARÍA MERCEDES HERNÁNDEZ RUIZ OLALDE.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de Instancia, que estimaba parcialmente la pretensión indemnizatoria contenida en el escrito rector, se alzan ambos litigantes y así, por parte de las demandadas, se alega, en síntesis, que ni estuvo clara la existencia de la caída, ni la causa de la misma, y que tampoco debieron imponerse los intereses del artc 20 de la Ley de Contratos de Seguro. Por su parte D Coral , solicita que se modifique el "quantum de la indemnización" y que se consideren también los días de baja no impeditivos que estuvo en lista de espera para la intervención, no siendo la espera a ella achacable, ni la intervención paliativa, sino curativa, y que debía darse la puntuación por las secuelas que fija el Doctor Carlos Francisco , quien también justificó la puntuación que él establecía, por lo que fijó la solicitud en

16.171,50 #. También disintió del pronunciamiento sobre costas.

SEGUNDO

La facultad revisora del Tribunal de apelación es total y así se dice que si bien es cierto que la valoración probatoria es facultad de los Tribunales sustraída a los litigantes, que sí pueden aportar las pruebas que la normativa legal autoriza principio dispositivo y de rogación - pero en forma alguna...

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