SAP Barcelona 269/2009, 23 de Julio de 2009
Ponente | JORDI LLUIS FORGAS FOLCH |
ECLI | ES:APB:2009:9257 |
Número de Recurso | 677/2008 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 269/2009 |
Fecha de Resolución | 23 de Julio de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 15ª |
SENTENCIA Núm. 269/2007
Ilustrísimos Señores Magistrados:
D. IGNACIO SANCHO GARGALLO
D. LUIS GARRIDO ESPA
D. JORDI LLUÍS FORGAS i FOLCH
En la Ciudad de Barcelona, a veintitrés de julio de dos mil nueve.
Vistos, en grado de apelación, ante la Sección Quince de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario número 527/2007, seguidos ante el Juzgado Mercantil Tres de Barcelona a demanda de Adelaida contra Abel los cuales penden ante esta Superioridad en virtud de recurso de apelación interpuesto por la citada parte demandante contra la Sentencia de siete de julio de dos mil ocho dictada por dicho Juzgado.
La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor siguiente: "Desestimando la demanda interpuesta por la representación de doña Adelaida se absuelve a don Abel de lo pretendido de contrario. Cada parte asumirá sus costas y las comunes por mitad".
Comparecieron en esta alzada en calidad de parte apelante la referida parte demandante representada por la Procurador de los Tribunales Dª Elena Lleal Barriga y asistida de Letrado y como parte apelada, la parte demandada, representada por el Procurador de los Tribunales D Angel Quemada Cuatrecasas y asistida de Letrado.
Para la votación y fallo del recurso se señaló la audiencia del día diecisiete de junio del año en curso.
Es ponente el Ilustrísimo Señor Magistrado D. JORDI LLUÍS FORGAS i FOLCH.
En su escrito de demanda Adelaida pretendió la condena del demandado Abel a quecesara como administrador de OK CLASSICS DESIGN SL y al pago de los daños y perjuicios ocasionados por actos de competencia desleal por el importe de los cobros que haya obtenido el demandado a través de la sociedad Santi Ok Classics SL. La sentencia de primera instancia, que ahora es recurrida en apelación por la citada actora, desestimó en su integridad aquellas pretensiones. Debe dejarse constancia, en primer lugar, que ninguna acción al amparo de la normativa legal reguladora de la competencia desleal se ha ejercitado en las presentes actuaciones sino, tan solo, se ha deducido una pretensión de condena anudada a la conducta imputada al administrador consistente en haber infringido el art. 65 de la LSRL .
De los escritos de demanda y contestación se infiere que la actora es titular del 50% del capital social de OK CLASSICS DESIGN SL junto a su ex cónyuge y administrador, el demandado Abel , que ostenta la titularidad de la otra mitad del capital social. Asimismo, la citada sociedad tiene como principal actividad la compra venta de toda clase de vehículos a motor, así como su reparación. Ambos litigantes se encuentran inmersos en una crisis matrimonial, que se revela a inicios del mes de mayo de 2007 con la presentación de la demanda de divorcio, de la que se ha derivado el ejercicio de diversas acciones tanto de carácter civil como penal. De ahí que ese enfrentamiento personal paralizara la actividad de los órganos sociales de OK CLASSICS DESING SL,...
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