SAP Castellón 271/2009, 23 de Julio de 2009

PonenteMARIA DE LOS ANGELES GIL MARQUES
ECLIES:APCS:2009:618
Número de Recurso163/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución271/2009
Fecha de Resolución23 de Julio de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 3ª

SENTENCIA NÚM. 271 de 2009

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Don JOSÉ MANUEL MARCO COS

Magistrados:

Doña Mª ANGELES GIL MARQUÉS

Don PEDRO LUIS GARRIDO SANCHO

En la Ciudad de Castellón, a veintitrés de julio de dos mil nueve.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con los Ilmos. Sres. referenciados al margen, ha visto el presente recurso de apelación, en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia dictada el día nueve de septiembre de dos mil ocho por la Sra. Juez sustituta del Juzgado de 1ª Instancia número 1 de Nules, en los autos de Juicio ordinario seguidos en dicho Juzgado con el número 31 de 2007.

Han sido partes en el recurso, como apelante, Don Anselmo , representado por la Procuradora Dª. María del Carmen Ballester Villa y defendido por la Letrada Dª. Encarnación Lopera López, y como apelados, Don Calixto y Don Damaso , representados por el Procurador D. Leopoldo Segarra Peñarroja y defendidos por el Letrado D. Antonio Castillo Sánchez.

Es Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª ANGELES GIL MARQUÉS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada literalmente establece: "Que desestimando la demanda presentada por la Procuradora DOÑA CARMEN BALLESTER VILLA en nombre y representación de DON Anselmo contra DON Calixto y DON Damaso debo absolver y absuelvo a los demandados de las pretensiones deducidas en su contra, debiendo imponerlas costas a la parte actora.- Contra...- Así...-".

SEGUNDO

Notificada dicha Sentencia a las partes, por la representación procesal de Don Anselmo se interpuso recurso de apelación, en tiempo y forma, en escrito razonado, solicitando se dicte Sentencia estimando íntegramente la demanda.

Se dio traslado a la parte contraria, que presentó escrito oponiéndose al recurso, solicitando se dicte sentencia confirmando la dictada en primera instancia, con imposición de costas a la actora.

Se remitieron los autos a la Audiencia Provincial, correspondiendo su conocimiento a esta Sección

Tercera, en virtud del reparto de asuntos.

Por Providencia de fecha 16 de abril de 2009 se formó el presente Rollo y se designó Magistrada Ponente, se tuvieron por personadas las partes y por Providencia de fecha 19 de junio de 2009 se señaló para la deliberación y votación del recurso el día 2 de julio de 2009, llevándose a efecto lo acordado.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales de orden procesal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los expuestos en la Sentencia apelada, que se dan por reproducidos, resolviendo el recurso conforme a los que seguidamente se dirán:

PRIMERO

La Sentencia dictada en primera instancia desestimó de forma íntegra las pretensiones del actor, don Anselmo , absolviendo a los codemandados, don Calixto y don Damaso , e imponiendo las costas del procedimiento al demandante.

En la demanda, formulada en fecha 16 de enero de 2007, por la representación procesal de don Anselmo , como propietario de la unidad uno integrante del edificio constituido en régimen de propiedad horizontal sito en el Barrio Marítimo de Chilches, Calle DIRECCION000 , nº NUM000 , compuesta por una planta baja con corral, se ejercitaban dos acciones contra don Calixto y don Damaso , en su condición de propietarios por mitades indivisas de la unidad dos del referido edificio compuesta por planta alta o primera,.

Con carácter principal, la acción de segregación y desafectación de la propiedad horizontal de una parcela de 105,40 m2 del corral descubierto que se decía era propiedad del demandante y su cónyuge doña Casilda , solicitando se condenara a los demandados a consentir y aprobar la desafectación del régimen de propiedad horizontal segregando la parcela y a modificar las cuotas de participación en elementos comunes que representen las dos unidades restantes del edificio en propiedad horizontal una vez efectuada la segregación, fijando una cuota para la planta baja del 61,6% y para la planta alta del 38,4% y declarándose que dicha finca segregada tiene acceso al Registro de la Propiedad para su inscripción como finca independiente, quedando fuera de la propiedad horizontal.

Y con carácter subsidiario, acción de división física y jurídica de la parte de la finca propiedad del actor correspondiente al corral y legalización de la obra nueva realizada conforme al proyecto redactado por el arquitecto don Valentín , solicitando se condenara a los demandados a consentir y aprobar la división material y jurídica de la unidad uno del edificio consistente en planta baja y corral, con una superficie total de 224,10 m2 en dos fincas independientes, correspondiendo 118,70 m2 a la planta baja y 105 m2 a la finca restante, quedando ambas dentro de la división horizontal del edificio matriz; a consentir y aprobar que se establezcan nuevos coeficientes de participación entre estas dos fincas resultantes asignándose a la planta baja una cuota del 38,66% y a la finca nueva una cuota del 34,33%, manteniéndose el 27% de la cuota de participación de los demandados; y a consentir y aprobar las obras realizadas en la nueva finca resultante consistente en planta baja y dos pisos altos descritas en el proyecto de edificación, declarándose que dichas fincas tiene acceso al Registro de la Propiedad para ser inscritas como independientes aunque ambas dentro de la propiedad horizontal del edificio matriz.

La cuestión principal objeto de controversia en el litigio se centra, como acertadamente razona la Juzgadora de primera instancia tras exponer los hechos alegados en la demanda y las notas del régimen de la propiedad horizontal, en determinar si el corral descubierto de la vivienda propiedad del actor integrante de un inmueble en régimen de propiedad horizontal en que ha llevado a cabo la obra nueva tiene el carácter de elemento privativo, siendo su propiedad exclusivamente del actor y su esposa, como se afirma en la demanda, o si se trata de un elemento común de la propiedad horizontal aunque de utilización privativa del actor, como sostiene la parte demandada.La parte actora se basaba esencialmente en el contenido de la escritura de fecha 30 de junio de 1988 aportada con la demanda, por la que el actor y su esposa, propietarios del inmueble consistente en casa habitación compuesta de planta baja y corral descubierto con una superficie total de 216 m2 que habían adquirido mediante escritura de compraventa en fecha 4 de agosto de 1.975, cedieron a favor de la hermana de don Anselmo , doña Mariola , casada entonces con don Agustín , el derecho a elevar a su costa un solo piso alto sobre el solar aéreo o vuelo de la planta baja, ocupando su total superficie edificada, con exclusión del corral y haciendo suya, en propiedad plena, la obra nueva.

Se decía en la demanda que el precio de la cesión fue simbólico, 1.202 euros, y que a partir de este momento se dividió el edificio único en propiedad horizontal con fijación de cuotas de participación en los elementos y gastos comunes con relación al total valor del inmueble, quedando fijadas para la planta baja ya construida el 73% y el nuevo piso que se construye, 27% (Estipulación Tercera B).

Y se afirmaba que quedaba fuera del reparto de cuotas de participación la parte del corral y...

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