SAP Huesca 113/2009, 23 de Julio de 2009

PonenteJOSE TOMAS GARCIA CASTILLO
ECLIES:APHU:2009:291
Número de Recurso13/2009
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución113/2009
Fecha de Resolución23 de Julio de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Huesca, Sección 1ª

Sentencia Apelación Penal Número 113

PRESIDENTE

D. SANTIAGO SERENA PUIG

MAGISTRADOS

D. JOSÉ TOMÁS GARCÍA CASTILLO

D. JOSÉ LUIS OCHOA HORTELANO

En Huesca, a veintitrés de julio del año dos mil nueve.

Vista en nombre del Rey por esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, la causa número 82 del año 2008 del Juzgado de Instrucción de Barbastro, tramitada como Juicio Rápido, rollo 523/2008, ante el Juzgado de lo Penal de Huesca por delito contra la seguridad del tráfico contra el acusado Gines , cuyas circunstancias personales constan en la resolución impugnada, siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal. Dicha causa ha quedado registrada en este Tribunal al número 13 del año 2009, actuando en esta alzada como apelante el citado acusado y como parte apelada el Ministerio Fiscal. Es Ponente de esta Sentencia el Magistrado Don JOSÉ TOMÁS GARCÍA CASTILLO, quien expresa el parecer de esta Sala sobre la resolución que merece el presente recurso.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la causa antes reseñada, se dictó el día dieciocho de diciembre de dos mil ocho la Sentencia combatida, en la que se pronunció, literalmente, la siguiente parte dispositiva: "FALLO: QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO al acusado, Gines , como autor penalmente responsable de un delito contra la Seguridad Vial, ya definido, con la concurrencia de la agravante de reincidencia, a la pena de CINCO MESES DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Y le condeno también al pago de las costas procesales causadas en esta instancia".

SEGUNDO

Notificada a las partes la indicada Sentencia, interpuso la representación del acusado el presente recurso de apelación, alegando los motivos que estimó procedentes y que luego se estudiarán.

TERCERO

El Juzgado tuvo por interpuesto en tiempo y forma el indicado recurso de apelación y, de conformidad con el artículo 790.5 de la Ley Procesal , dio traslado al Ministerio Fiscal, el cual solicitó la desestimación del recurso y la confirmación de la Sentencia controvertida. Seguidamente, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal, que las examinó, y se procedió a la deliberación de esta resolución.

HECHOS PROBADOS

UNICO: Aceptamos y damos por reproducidos los así declarados en la resolución...

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