SAP Murcia 430/2009, 23 de Julio de 2009

PonenteJUAN MARTINEZ PEREZ
ECLIES:APMU:2009:1243
Número de Recurso463/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución430/2009
Fecha de Resolución23 de Julio de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 4ª

SENTENCIA: 00430/2009

Rollo núm. 463/09

Apelación Civil.

SENTENCIA NÚM. 430/2009

Ilmos. Señores

D. CARLOS MORENO MILLAN

Presidente

D. JUAN MARTINEZ PEREZ

D. FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER

Magistrados

En la Ciudad de Murcia, a veintitrés de julio de dos mil nueve.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio de determinación de la necesidad de asentimiento de la madre biológica en la constitución de la adopción que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Murcia, con el núm. 1664/08, entre las partes: como actora en primera instancia y apelante en esta alzada, Dña. Petra , en ambas instancias representada por la Procuradora del turno de oficio Dña. Marita Martínez Navarro, siendo defendida en ambas instancias por la Letrada designada del turno de oficio Dña. Caridad González Palencia; es parte la Dirección General de Familia y Menor de la Consejería de Política Social, Mujer e Inmigración de la Región de Murcia, representada por la Letrada de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, siendo apelada en esta alzada, e igualmente es parte el Ministerio Fiscal.

Ha sido Ponente de esta Sentencia, el Ilmo. Sr. Magistrado, D. JUAN MARTINEZ PEREZ, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que el Juzgado de instancia citado, con fecha 19 de Febrero de 2009 , dictó en los autos principales de los que dimana el presente Rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así: "Quedesestimando la demanda presentada por DOÑA Petra , debo declarar y declaro que debe ser simplemente oída en el expediente de adopción del menor referenciado en los Antecedentes de Hecho, sin hacer expresa condena en las costas de esta instancia."

SEGUNDO

Que contra la anterior sentencia y en tiempo y forma se interpuso recurso de apelación por la Procuradora Dña. Marita Martínez Navarro en representación de la parte actora, Dña. Petra , siéndole admitido, presentando la Letrada de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en representación de la Dirección General de Familia y Menor de la Consejería de Política Social, Mujer e Inmigración de la Región de Murcia, escrito de oposición al recurso formulado de contrario, igualmente el Ministerio Fiscal interesó la confirmación de la sentencia apelada, siendo emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia, formándose el presente rollo nº 463/09, designándose Magistrado Ponente por turno, personándose las partes en esta alzada y señalándose Deliberación y Votación para el día 21 de Julio de 2009.

TERCERO

Que en la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el recurso de apelación formulado en nombre de Doña Petra se pretende que se revoque la sentencia de instancia, dictándose en su lugar otra por la que se declare la necesidad del asentimiento de la madre biológica para la adopción del menor. Se alega error en la valoración de la prueba sobre la existencia de la causa legal de privación de la patria potestad, pues, en síntesis, se indica que se ha prescindido de la valoración de todos los elementos de prueba; que hay que analizar las circunstancias que rodearon a la recurrente y que precedieron a la asunción de la tutela por parte de la Administración; se alude al shock emocional en que cayó cuando nació su hijo Sergio, como se indica en el informe de fecha 30 de octubre de 2007 realizado por Doña Mónica ; que ésta situación fue constatada en el acto de juicio por Doña Noelia , que trató a la recurrente desde noviembre de 2006; que no se puede achacar un incumplimiento de los deberes inherentes a la patria potestad; que llevó un correcto control del embarazo y que desde que nace el menor hasta...

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