SAP Pontevedra 384/2009, 23 de Julio de 2009

PonenteFRANCISCO JAVIER VALDES GARRIDO
ECLIES:APPO:2009:2125
Número de Recurso252/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución384/2009
Fecha de Resolución23 de Julio de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 1ª

SENTENCIA: 00384/2009

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 252/09

Asunto: VERBAL 969/07

Procedencia: PRIMERA INSTANCIA NÚM. 4 DE PONTEVEDRA

LA SECCION PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, COMPUESTA POR LOS ILMOS

MAGISTRADOS

D. FRANCISCO JAVIER VALDÉS GARRIDO

Dª MARIA BEGOÑA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ

D. JACINTO JOSÉ PÉREZ BENÍTEZ,

HA DICTADO

EN NOMBRE DEL REY

LA SIGUIENTE

SENTENCIA NUM.384

En Pontevedra a veintitrés de julio de dos mil nueve.

Visto en grado de apelación ante esta Sección 001 de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los autos de juicio verbal 969/07, procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Pontevedra, a los que ha correspondido el Rollo núm. 252/09, en los que aparece como parte apelante-demandado: FIATC, representado por el procurador D. SENEN SOTO SANTIAGO y asistido por el Letrado D. RAMIRO ANDRES GONZÁLEZ, DÑA Soledad , no personada en esta alzada, y como parte apelado-demandante: D. Eulogio ; MAPFRE, representado por el Procurador D. PEDRO SANJUÁN FERNÁNDEZ, y asistido por el Letrado D. JOSÉ CUIÑAS RODRÍGUEZ, demandado: D. Iván en rebeldía, sobre daños, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VALDÉS GARRIDO, quien expresa el parecer de la Sala.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Pontevedra, con fecha 23 septiembre 2008, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:

"Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Sanjuán, en nombre y representación de D. Eulogio , contra D. Iván , en rebeldía procesal como demandado y contra la entidad de Seguros Fiact, representada por el Procurador Sr. Soto, absuelvo a la parte demandada de los pedimentos de la demanda

Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Soto, en nombre y representación de D Soledad , contra D. Eulogio y contra la entidad de Seguros Mapfre, ambos representados por el Procurador Sr. Sanjuán, absuelvo a la parte demandada de los pedimentos de la demanda.

Todo ello sin hacer expresa imposición de costas."

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por Fiatc, Dña Soledad se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, por lo que se elevaron las actuaciones a esta Sala y se señaló el día quince de julio para la deliberación de este recurso.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

En el marco de un accidente automovilístico, por la colisión habida entre los vehículos Mercedes Modelo C-220 matrícula ....-LTS y Mercedes modelo MB 140 D matrícula F-....-FJ en el casco urbano de Pontevedra, con interposición de demandas cruzadas por los respectivos propietarios de los móviles en orden a la indemnización de los desperfectos producidos en los mismos, frente a la sentencia de instancia desestimatoria de ambas demandas por no quedar debidamente acreditada la forma de acaecimiento del siniestro y, por ende, cuál de los conductores es el responsable de la colisión, recurren en apelación la propietaria del vehículo Mercedes F-....-FJ en pro de que se estime su pretensión resarcitoria, por importe de 946,21 euros, aprovechando la ocasión el dueño del vehículo...

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