SAP Navarra 116/2009, 23 de Julio de 2009
Ponente | AURELIO HERMINIO VILA DUPLA |
ECLI | ES:APNA:2009:423 |
Número de Recurso | 329/2007 |
Número de Resolución | 116/2009 |
Fecha de Resolución | 23 de Julio de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - Navarra, Sección 3ª |
SENTENCIA Nº 116/2009
Ilmo. Sr. Presidente:
D. JUAN JOSÉ GARCÍA PÉREZ
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. AURELIO VILA DUPLÁ
D. JESÚS SANTIAGO DELGADO CRUCES
En Pamplona, a 23 de julio de 2009.
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 329/2007, derivado de los autos de Juicio ordinario nº 570/2006, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 1 de Tudela; siendo parte apelante, los demandados, D. Carlos Miguel , D. Juan Pablo , D. Ángel y D. Camilo
, representados por el Procurador D. Jaime Ubillos Minondo, y asistidos por el Letrado D. Ignacio del Burgo Azpíroz; parte apelada, el demandante D. Eleuterio , representado por el Procurador D. Miguel González Oteiza y asistido por la Letrada Dª Ana Clara Villanueva Latorre.
Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado de esta Sección D. AURELIO VILA DUPLÁ.
Se aceptan los de la sentencia apelada.
Con fecha 1 de octubre de 2007, el referido Juzgado, en el citado procedimiento, dictó Sentencia cuyo fallo literalmente dice:
"ESTIMO la demanda interpuesta por D. Eleuterio contra D. Carlos Miguel , D. Juan Pablo , D. Ángel y D. Camilo , y:
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) DECLARO que los codemandados han cometido intromisión ilegítima en el honor de D. Eleuterio al haber vertido unas expresiones que atentan gravemente a su honorabilidad personal y profesional desmereciéndola gravemente en la consideración ajena.
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) CONDENO a D. Carlos Miguel , D. Juan Pablo , D. Ángel y D. Camilo a que de manera solidaria indemnicen a D. Eleuterio en la cantidad de 6000 #.
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) CONDENO a D. Carlos Miguel , D. Juan Pablo , D. Ángel y D. Camilo a ofrecer una rueda de prensa en la que se manifieste íntegramente el contenido de la presente sentencia.
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) CONDENO a D. Carlos Miguel , D. Juan Pablo , D. Ángel y D. Camilo a que a su instancia se inserte y publique el fallo de ésta sentencia en los dos medios de prensa escrita de mayor difusión en laComunidad Foral de Navarra.
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) CONDENO a D. Carlos Miguel , D. Juan Pablo , D. Ángel y D. Camilo al pago solidario de las costas procesales.
Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación que, en su caso, deberá interponerse ante este mismo Juzgado dentro de los cinco días siguientes al en que se notifique esta resolución.
Llévese el original al libro de sentencias.
Por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para incorporarlo a las actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo".
Notificada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de la parte apelante D. Carlos Miguel , D. Juan Pablo , D. Ángel y D. Camilo .
En el trámite del art. 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , la parte apelada, D. Eleuterio , evacuó el traslado para alegaciones, oponiéndose al recurso de apelación, solicitando su desestimación e interesando la confirmación de la sentencia de instancia.
Admitida dicha apelación en ambos efectos y remitidos los autos a la Audiencia Provincial, previo reparto, correspondieron a esta Sección Tercera, en donde se formó el Rollo de Apelación Civil ya referido, habiéndose realizado el señalamiento correspondiente para deliberación y fallo.
Los antecedentes de hecho necesarios para resolver esta apelación son los siguientes:
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D. Eleuterio ostenta el cargo de alcalde del Ayuntamiento de Monteagudo desde el año 1987, siendo además presidente de la Mancomunidad de Aguas del Moncayo desde el año 1991.
Ha venido percibiendo por el desarrollo de sus funciones los emolumentos establecidos en los correspondientes acuerdos adoptados por el Pleno del Ayuntamiento (documento núm. 1 demanda).
En concreto, el Pleno celebrado el día 30 de octubre de 1987, acordó, por un lado, "establecer una compensación por las horas dejadas de trabajar en horario laboral en empresa o actividad particular, justificada por la entidad, en su caso por los Corporativos, para dedicarlas al cumplimiento de tareas municipales relacionadas con el cargo", compensación a abonar con "cargo a dietas (241-1 del presupuesto de gastos)"; por otro, "señalar asignaciones a los miembros electivos del Ayuntamiento, desde la constitución del mismo ocurrida el pasado 30 de junio, de conformidad con lo dispuesto por la vigente Norma del Parlamento Foral de 05-11-1.979", correspondiendo al Alcalde "el 20 por ciento del importe total a distribuir".
El Pleno celebrado el día 27 de marzo de 1992 actualizó la "asignación de los corporativos" en el "porcentaje de incremento de precios al consumo para Navarra durante 1991" y fijó el importe de la "Asignación de la Alcaldía" en una cantidad equivalente al "20% del costo de la retribución del Nivel A de los funcionarios de Navarra, más la cantidad correspondiente por el mismo porcentaje del 20% en el costo de cotización a la Seguridad Social".
Por su parte, el Pleno celebrado el día 30 de mayo de 1997 acordó "mantener el sistema y porcentajes de reparto" atribuidos a la Alcaldía y los Corporativos en el acuerdo antes citado de marzo de 1992, "con la salvedad de que el importe que se abonaba a Mancomunidad, calculado en la proporción resultante cada año a la consignación presupuestaria", se abonaría directamente al Alcalde por su dedicación al Ayuntamiento.
En el mes de diciembre de 2003 se sustituyó el régimen de retribuciones por otro de asistencias, de conformidad con lo establecido en la Ley Foral 23/2003, de 4 de abril .
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En las elecciones municipales de 2003 D. Carlos Miguel , D. Juan Pablo , D. Camilo , y D. Ángel fueron elegidos concejales del Ayuntamiento de Monteagudo por el grupo de UPN.
El día 8 de marzo de 2004 presentaron ante el Alcalde un escrito solicitando "la devolución inmediata"de todas las cantidades "percibidas indebidamente, desde el Ayuntamiento de Monteagudo" (documento núm. 2 demanda).
El periódico "Diario de Navarra" del día 11 de marzo, edición de "Tudela y Ribera", recogió la noticia informando que "UPN dice que el alcalde de Monteagudo cobró casi 22.000 euros de forma ilegal", al compatibilizar el cobro del sueldo de la Mancomunidad "por dedicación exclusiva" con la retribución del Ayuntamiento (documento núm. 3 demanda).
También recogía la opinión del Sr. Eleuterio , en el sentido de negar la exclusividad y que las percepciones del Ayuntamiento tuvieran la naturaleza de retribuciones.
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Contra la Resolución de la Alcaldía de 7 de abril que desestimó su solicitud, los citados concejales interpusieron recurso contencioso administrativo, dando lugar al procedimiento 60/2004 del Juzgado núm. 3 de Pamplona, dejando caducar la instancia al no presentar la demanda (documento núm. 4 demanda)
Durante los meses siguientes la prensa recogió las manifestaciones de los concejales de UPN (documentos núm. 5 y 6 demanda).
El día 12 de agosto presentaron escrito dirigido al Pleno del Ayuntamiento de Monteagudo solicitando la declaración de oficio de la nulidad de los acuerdos de 27 de marzo de 1992 y 30 de mayo de 1997, por los trámites previstos en el art. 102 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
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Contra la desestimación por silencio administrativo de la solicitud, interpusieron recurso contencioso administrativo a fin de que se declarase de oficio la nulidad de esos acuerdos, así como de las resoluciones y actos administrativos dimanantes de los mismos, a través de los cuales se han venido fijando las retribuciones del Alcalde-Presidente de dicho Ayuntamiento.
En apoyo de la acción ejercitada, la cual consideraban imprescriptible conforme al art. 102 de la Ley 30/1992 , alegaban que para percibir retribuciones los miembros de las corporaciones locales debían desempeñar sus cargos con dedicación exclusiva, lo que conllevaba estar dados de alta en el Régimen General de la Seguridad Social, o al menos con dedicación parcial tras la reforma introducida por la Ley 11/1999, de 21 de abril , siendo incompatibles con el percibo de cualquier otra retribución con cargo a administraciones públicas o a los entes, organismos y empresas de ellas dependientes (documento núm. 7 demanda).
La representación del Ayuntamiento de Monteagudo se opuso a la demanda señalando, en primer lugar, la falta de fundamento de la solicitud, por entender que nunca podía estimarse su obligación de declarar la nulidad de los mencionados acuerdos sino, en todo caso, la de iniciar el correspondiente procedimiento de revisión de oficio; en segundo lugar, la improcedencia de la revisión al vulnerarse el principio de seguridad, conforme al art. 106 de la Ley 30/1992 ; en tercer lugar, en cuanto al fondo, los acuerdos impugnados se ajustaban a la legalidad al no tratarse de "retribuciones" sino de "asignaciones" los emolumentos abonados al alcalde ni desempeñar éste "con exclusividad" el cargo de presidente de la Mancomunidad de Aguas del Moncayo (documento núm. 8 demanda).
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Los partidos políticos en los que militaban el alcalde (PSOE) y los concejales (UPN) trataron el tema en los boletines informativos de sus respectivas agrupaciones municipales (documento núm. 1 contestación).
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El Juzgado desestimó el recurso por sentencia de 21 de febrero de 2006 (documento núm. 11 demanda).
A continuación se transcribe parte de su fundamentación.
"La doctrina jurisprudencial más reciente, de conformidad con lo manifestado por la administración demandada, viene entendiendo que la impugnación en la vía contencioso administrativa de los actos presuntos desestimatorios de una solicitud de revisión de oficio o de las resoluciones que denieguen esta pura y simplemente sin haberla...
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