SAP Valladolid 191/2009, 24 de Julio de 2009

PonenteJOSE RAMON ALONSO-MAÑERO PARDAL
ECLIES:APVA:2009:944
Número de Recurso89/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución191/2009
Fecha de Resolución24 de Julio de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Valladolid, Sección 1ª

SENTENCIA: 00191/2009

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 89 /2009

SENTENCIA Nº 191

ILMA. AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALLADOLID

SECCION PRIMERA

Ilmo. Sr. Presidente:

DON JOSÉ RAMÓN ALONSO MAÑERO PARDAL.

Ilmos. Sres. Magistrados:

DON MIGUEL ANGEL SENDINO ARENAS.

DON JOSÉ ANTONIO SAN MILLÁN MARTÍN.

En VALLADOLID, a veinticuatro de Julio de dos mil nueve.

VISTOS por esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Valladolid, en grado de apelación, los autos de proceso matrimonial núm. 419/08 del Juzgado de Primera Instancia número diez de Valladolid, seguido entre partes, de una como apelada impugnante Don Conrado , mayor de edad, con domicilio en Valladolid, que ha estado representado por la Procuradora de los Tribunales Doña María del Mar Cano Herrera y defendida por el Letrado Don Jaime Cano Herrera y como parte apelante Doña Agueda

, mayor de edad, con domicilio en Valladolid, que ha estado representada por la Procuradora de los Tribunales Doña María del Mar Abril Vega y defendida por el Letrado Don Carlos Martín Soria, sobre modificación de medidas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Seguido el litigio en cuestión por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia de referencia, con fecha 23 de Diciembre de 2.008, se dictó sentencia cuyo fallo dice así: "Que desestimando la demanda interpuesta por D. Conrado frente a Dª Agueda , debo absolver y absuelvo a la parte demandada de todas las pretensiones formuladas en su contra manteniendo las medidas vigentes delproceso de divorcio seguido en este Juzgado con el número 471/0e ; Tampoco procede la petición del escrito de contestación sobe incremento de alimentos. No procede la práctica de diligencias finales solicitada. Procede imponer las costas procesales al actor."

TERCERO

Notificada a las partes la referida sentencia, por la representación de la parte demandada se preparó recurso de apelación que fue interpuesto dentro del término legal alegando lo que estimó oportuno. Por la representación de la parte demandante se presentó escrito de oposición al recurso impugnando la resolución recurrida. Recibidos los autos en este Tribunal y personadas las partes, se señaló para deliberación, votación y fallo el día veintitrés de julio a las diez cuarenta horas, en que ha tenido lugar lo acordado.

Vistos, siendo ponente Don JOSÉ RAMÓN ALONSO MAÑERO PARDAL.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dª Agueda interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada en los autos del Proceso Matrimonial de Modificación de Medidas adoptadas en anterior proceso de divorcio, que se ha seguido con el número 419/2.008 ante el Juzgado de Primera Instancia número Diez de Valladolid, interesando en su escrito de interposición del recurso de apelación la parcial revocación de la referida resolución, puesto que es objeto de impugnación, exclusivamente, el pronunciamiento por el que no se atiende a la petición realizada por la ahora apelante al contestar la demanda formulada por el Sr. Conrado , de que se accediese al incremento de las actuales pensiones alimenticias de las dos hijas del matrimonio, mayores de edad, a la cantidad final de 2.377,96 # mensuales para cada una de ellas.

Por su parte, D. Conrado , que inicialmente recurrió la sentencia preparando el recurso de apelación que fue luego declarado desierto en Auto de fecha 12 de febrero de 2.009 al no interponerlo en el plazo establecido al efecto (folios 310 y 311 de los autos), aprovecha el trámite del artículo 461de la Ley de Enjuiciamiento Civil para interesar nuevamente la revocación de la resolución dictada en aquello que entiende le perjudica, y así propugna en este trámite la reducción de la pensión compensatoria de Dª Agueda a la cantidad de 320,98 # mensuales, y subsidiariamente, la supresión de la pensión alimenticia de las hijas del matrimonio.

SEGUNDO

La Sra. Agueda fundamenta su recurso en la que entiende errónea aplicación por la Juez de Instancia del artículo 770.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , al no examinar su pretensión por causa de no haberse deducido formalmente reconvención para interesar la modificación al alza del importe de las pensiones alimenticias de sus hijas, y en cuanto al fondo, por cuanto entiende que acreditado en los autos el notable aumento de las posibilidades económicas del alimentante, así como de las necesidades de las alimentistas -sus hijas Agueda y Mª del Mar-, debe accederse al incremento de dichas pensiones en los términos que han sido interesados en esta litis.

En cuanto a la cuestión meramente formal que suscita la apelante debe señalarse por esta Sala, como cuestión previa, que obviamente viene legitimada la sra. Agueda a defender en proceso judicial el incremento de las pensiones alimenticias de sus hijas mayores de edad que conviven con ella y carecen de independencia económica, pues así no solo lo ha proclamado ya el Tribunal Supremo...

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