SAP Madrid 629/2009, 27 de Julio de 2009

PonenteANGELA ASCENSION ACEVEDO FRIAS
ECLIES:APM:2009:9171
Número de Recurso184/2009
Número de Resolución629/2009
Fecha de Resolución27 de Julio de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 7ª

SENTENCIA Nº 629/09

ILMAS. SRAS. MAGISTRADAS

Dª Mª LUISA APARICIO CARRIL

Dª ÁNGELA ACEVEDO FRÍAS

Dª Mª TERESA GARCÍA QUESADA

En MADRID, a veintisiete de julio de dos mil nueve.

VISTO por esta Sección de esta Audiencia Provincial en la causa instruida en el RP 184/09, el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Dña. Maria Dolores Tejero García Tejero, en nombre y representación de Samuel , y por EL MINISTERIO FISCAL contra la sentencia de fecha 2 de febrero de 2009 dictada por el Juzgado Penal nº 15 de Madrid, actuando como ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dña. ÁNGELA ACEVEDO FRÍAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Magistrado del Juzgado de lo Penal nº 15 de Madrid en el procedimiento que más arriba se indica se dictó sentencia en fecha 2 de febrero de 2009 en la que consta el siguiente relato de hechos probados:"Analizada en conciencia la prueba practicada, ha quedado probado y así se declara que el acusado Samuel , mayor de edad, sin antecedentes penales, nacido el día 12/10/1942, con D.N.I. nº NUM000 , adquirió en 2004 una vivienda inacabada que se comenzó a construir en el año 1977, en la parcela NUM001 del polígono NUM002 del término municipal de El Boalo, que se corresponde con suelo no urbanizable de protección incluido en el Parque Regional de la Cuenca Alta del Manzanares. Durante finales del año 2004 y el año 2005, el acusado efectuó careciendo de la pertinente licencia urbanística, una nueva construcción consistente en diversas reformas para su habitabilidad, sobre la base de la ya existente, consistentes en construcción de una nueva cubierta, recrecido de fachadas, colocación de pérgola sobre la plataforma de acceso a la planta baja, colocación de rejas y flaireros en las ventanas y colocación de puertas, aumentando el volumen y la superficie de la construcción, así como modificando su estructura. Para ello, el acusado, contaba con una licencia provisional de obras de fecha 16 de abril de 1997 concedida por el Ayuntamiento de El Boalo, que no adquirió el carácter de definitiva, por lo que no estaba en vigor en 2005, abonando el acusado en mayo de 2005 las tasas del Ayuntamiento de El Boalo por licencia urbanística de obras menores con el fin de realizar la ejecución de la conclusión de la construcción de lavivienda. Asimismo, el acusado, Samuel , procedió a aumentar la servidumbre de acceso a la finca, teniendo autorización para ello, pero excediéndose ampliamente al eliminar la capa vegetal del terreno en una superficie de 450 mtrs cuadrados al final del camino y en 900 mtrs cuadrados en la finca. Queda también probado que el 24 de enero de 2005 el Patronato del Parque Regional de la Cuenca Alta del Manzanares emitió informe favorable para que el acusado ejecutara las obras de reinstalación de puertas, ventanas y contraventanas en el inmueble, así como la colocación de una puerta metálica de entrada a la finca y la instalación de un brocal al pozo existente, con el fin de proteger la integridad de la finca, pero no autorizando la terminación de la construcción del inmueble. Y que el día 10 de junio de 2005 el Patronato emitió nuevo informe desfavorable para la rehabilitación y culminación de la vivienda, en el que no admitía la licencia de obra otorgada el día 18 de abril de 1977 por el Ayuntamiento de El Boalo, por no haberse culminado en el plazo de un año señalado en el informe técnico que acompañaba la licencia municipal. Ambos informes le fueron en legal forma debidamente notificados".

El fallo de la referida sentencia es del tenor literal siguiente:"Que debo condenar y condeno a Samuel

, como autor responsable de un delito de tentativa contra la ordenación del territorio del art. 319.1 del C.P . a la pena de la pena de tres meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de seis meses a una cuota diaria de 6 # e inhabilitación especial para actividades de promoción y construcción por periodo de seis meses. Con expresa imposición de las costas procesales al condenado.

Se acuerda la demolición de lo indebidamente construido, conforme a los arts. 319.3 y 339 del C.P ., costa de Samuel , acordando que se remita oficio para su cumplimiento a la Consejería de Obras Públicas de la Comunidad de Madrid, una vez que sea firme la sentencia".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por la representación procesal de Samuel y por el Ministerio Fiscal, se interpuso recurso de apelación que formalizaron exponiendo los motivos de impugnación que obran en los escritos unidos a la causa.

TERCERO

Dado traslado de los escritos de formalización del recurso por la representación de Samuel se impugno el formulado por el Ministerio Fiscal.

CUARTO

Por el Juzgado de lo Penal más arriba referido se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, se señaló como día de la deliberación el día 8 de junio de 2009.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan y se dan por reproducidos los de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 15 de Madrid tanto por la representación de D. Samuel como por el Ministerio Fiscal.

Comenzando por el primero de los referidos recursos, esto es el formulado por la representación del condenado, se denuncia en primer lugar que se ha producido una infracción del principio acusatorio por haberse incluido en el relato fáctico...

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