SAP Barcelona 556/2009, 28 de Julio de 2009

PonenteMARIA DEL CARMEN VIDAL MARTINEZ
ECLIES:APB:2009:8315
Número de Recurso945/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución556/2009
Fecha de Resolución28 de Julio de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 14ª

SENTENCIA N. 556/2009

Barcelona, a veintiocho de julio de dos mil nueve

Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Catorce

Magistrados:

Francisco Javier Pereda Gámez

M. Carmen Vidal Martínez (Ponente)

Carlos Villagrasa Alcaide

Rollo n.: 945/2008

Juicio Ordinario n.: 813/2007

Procedencia: Juzgado de Primera Instancia n. 1 de los de Barcelona

Objeto del juicio: declaración de eficacia de un acuerdo de carácter inmobiliario y reclamación de cantidad derivado del mismo

Motivo del recurso: errónea valoración de las pruebas, límite temporal de la eficacia del acuerdo y condena en costas

Apelante: Inverger Assessors, S.L.

Abogado: J. Casserras Gasol

Procuradora: C. Borrás Mollar

Apelado: Akasvayu, S.L. (respecto de la cual se declaró desierto el recurso de apelación anunciado)

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. RESUMEN DEL PLEITO DE PRIMERA INSTANCIA

    El día 25 de julio de 2007 la parte actora presentó demanda en la que solicitaba que se dicte sentencia "por la que estime la demanda y:

    I) Que se declare la eficacia del acuerdo de septiembre de 2004 (documento número 28) suscrito entre "Inverger Assesors, S.L." y "Akasvayu, S.L." condenado a ésta a pasar por la anterior declaración.

    II) Que se condene a "Akasvayu, S.L." a pagar a "Inverger Assesors, S.L." la cantidad de dos millones ochocientos setenta y cuatro mil seiscientos veintitrés euros con sesenta y cinco céntimos de euros(2.874.623'65 euros).

    III) Que se condene a "Akasvayu, S.L." a pagar a "Inverger Assessors,S.L." el interés legal del dinero desde la fecha de la interposición de la demanda".

    IV) Que se condene a "Akasvayu, S.L." al pago de las costas procesales".

    La parte actora, que tiene por objeto el asesoramiento y gestión de negocios empresariales a favor de terceros, afirma que la relación entre ambas empresas (la demandada tiene por objeto la intermediación y promoción inmobiliaria) se empezó a fraguar por la amistad existente entre los administradores de ambas. Relata que se le planteó la oportunidad de intervenir en la mediación o el desarrollo urbanístico de unos terrenos en la población de Viladecavalls y que propuso a la demandada el desarrollo urbanístico de las fincas. La venta o cesión del derecho de opción de compra debía generar unas plusvalías que serían repartidas a partes iguales. Sostiene que tras dicho acuerdo verbal se suscribió el contrato que aporta como documento número 7 (folio 63). Afirma que tras la firma del contrato los acontecimientos fueron notablemente distintos y se valoró, por ambas partes, la posibilidad de tomar parte activa en el desarrollo total del proyecto, en lugar de sólo ceder o vender los derechos de opción de compra de los que la demandada había pasado a ser titular. Relaciona las distintas operaciones que se efectuaron y sostiene que el documento número 28 (folio 236) es el que contiene el nuevo acuerdo que alcanzaron las partes en septiembre de 2004. Admite que ha cobrado el 50% del 40% del precio de venta obtenido por la demandada, que asciende a 2.874.623,65#, que calcula sobre los 12.390.620# percibidos y reclama el restante 50%.

    La parte demandada contesta y alega que de conformidad con el contrato inicial (folio 63), de fecha 4 de marzo de 2004, ambas partes debían participar en el 50% de la inversión y en los beneficios, pero que la actora no efectuó ninguna aportación económica. Resalta que no se produjo la venta de los derechos de opción de compra de los que era titular, sino que tuvo que ejercitarlos personalmente en el mes de julio de 2004, sin que la actora participara en dicha inversión. Admite que con posterioridad propuso cambios en los porcentajes de participación pero sostiene que no se llegó a ningún acuerdo. Niega que el recibo unilateral aportado como documento número 28 constituya un acuerdo al que llegaron las partes. Relata las operaciones posteriores, como la constitución de la sociedad Viladecavalls Park. Resalta que continuó ostentando el 50% de las participaciones en la nueva sociedad e igual porcentaje sobre la propiedad de los terrenos una vez vendidos a Viladecavalls Park. El 50% restante se repartió al 25% entre las otras dos sociedad que pasaron a integrar Viladecavalls Park (Audet e Inversora Burriac). Sostiene que las partes llegaron a un acuerdo liquidatorio definitivo, en el que se tuvo en cuenta que la inversión económica la había realizado exclusivamente la demandada y que los terrenos no se vendieron a un tercero sino a una sociedad participada en el 50% por la propia demandada. Sostiene que el acuerdo fue que el porcentaje de participación del 40% se aplicara sobre el 50% de la base de cálculo y que ya ha sido pagado. Solicita la íntegra desestimación de la demanda.

    La sentencia recurrida, de fecha 17 de julio de 2008 contiene la parte dispositiva del tenor literal siguiente: "Estimar en part la demanda interposada per Inveger Assessors, S.L. contra Akasvayu, S.L. i declarar l'eficàcia de l'acord de setembre de 2004 subscrit per l'actora amb la demandada respecte de drets i obligacions nascuts amb anterioritat al 30 d'abril de 2005, sense fer pronunciament sobre els posteriors a aquesta data.

    Desestimar en tot el demés la demanda, imposant a l'actora les costes del judici".

    El juzgador de instancia, tras relacionar los hechos de relevancia en el pleito, acepta la tesis de la demandada y sostiene que el acuerdo de pagar el 40% del precio percibido por la venta de los terrenos a terceros debe aplicarse sobre el 50% del mismo, toda vez que un 50% continúa siendo propiedad de la demandada. No entra, por no ser objeto del pleito, en si la actora puede tener derecho al restante 30%, pero destaca que para ello sería preciso que mantuviera su colaboración en la promoción. Descalifica el reconocimiento de deuda efectuado por el Sr. Isidoro , antes de cesar como administrador de la demandada, en el documento de fecha 28 de marzo de 2006 (folio 271).

  2. CUESTIONES PLANTEADAS EN EL RECURSO DE APELACIÓN

    El actor recurrente denuncia la existencia de error en la valoración de la prueba.

    El demandado, si bien anunció recurso contra el pronunciamiento relativo a la eficacia del acuerdo de septiembre de 2004, dejó transcurrir el término concedido para formalizarlo y también el otorgado paraoponerse al recurso de apelación de la actora.

  3. TRÁMITES EN LA SALA

    El asunto presenta diligencia de reparto de fecha 26 de noviembre de 2008. No se ha practicado prueba, toda vez que la solicitada fue denegada mediante auto de fecha 29 de enero de 2009 , ni se ha celebrado vista. La deliberación y votación de la Sala fue señalada para el día 9 de julio de 2009 . Esta resolución no se ha dictado en el término previsto en el artículo 465.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil debido a causas estructurales, circunstancia que se hace constar a los efectos del artículo 211.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

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