SAP A Coruña 327/2009, 29 de Julio de 2009

PonenteJUAN ANGEL RODRIGUEZ CARDAMA
ECLIES:APC:2009:2370
Número de Recurso461/2008
Número de Resolución327/2009
Fecha de Resolución29 de Julio de 2009
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 3ª

SENTENCIA

NÚM ...

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN 3ª, ILMOS. SRES.

DON JUAN ÁNGEL RODRÍGUEZ CARDAMA, PTE.

DOÑA MARÍA JOSÉ PÉREZ PENA

DON RAFAEL JESÚS FERNÁNDEZ PORTO GARCÍA

En A Coruña, a veintinueve de julio de dos mil nueve.

Vistos por la Sección Tercera de esta Ilma. Audiencia Provincial, constituida por los Sres. que al margen se expresan, los presentes autos de Juicio ordinario núm. 255/07 que ante la misma penden en grado de apelación, procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Corcubión , en los que es parte como apelante, DON Benigno , representado por la Procuradora doña María-Dolores Neira López, bajo la dirección del Abogado don Héctor-Alejandro Rial Picallo; y como apelada REALE AUTOS Y SEGUROS GENERALES, S.A., representada por el Procurador don Domingo Rodríguez Siaba, bajo la dirección del Abogado don Antonio Platas Casteleiro; versando los autos referidos sobre reclamación de cantidad.

ANTECEDENTES DE HECHO

Aceptando los de la sentencia apelada de fecha cinco de mayo de dos mil ocho, dictada por el Sr. Juez de Primera Instancia nbúm. 2 de Corcubión, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: ESTIMANDO totalmente la demanda interpuesta por REALE SEGUROS GENERALES S.A. frente a Don Benigno , CONDENO al demandado a abonar a la demandante la cantidad de diez mil seiscientos sesenta y cinco euros con treinta y siete céntimos (10.665,37 #), así como el interés legal del dinero desde la fecha de la conciliación (25/05/2007), respecto de la cantidad de 9.888,94 euros, y desde la fecha de interposición de la presente demanda (27/07/2007), respecto de los 776,43 euros restantes. Todo ello con imposición de costas al demandado.DESESTIMANDO totalmente la reconvención formulada por Don Benigno contra REALE SEGUROS GENERALES S.A., ABSUELVO a la citada demandada de las peticiones formuladas en su contra en la mentada reconvención, con imposición de costas al actor reconvencional".

PRIMERO

Interpuesta la apelación por don Benigno , y admitida, se elevaron los autos a este Tribunal, con emplazamiento de las partes, habiendo comparecido en tiempo y forma para sostener dicho recurso la Procuradora doña María-Dolores Neira López.

SEGUNDO

Registradas las actuaciones en esta Audiencia, fueron turnadas a esta Sección. Por providencia de fecha 21 de octubre de 2.008 , se admite el recurso, mandando formar el correspondiente Rollo y designando ponente. Se personó en esta alzada la Procuradora doña María-Dolores Neira López en nombre y representación de don Benigno , en calidad de apelante; y efectuando de igual modo su personamiento el Procurador don Domingo Rodríguez Siaba en nombre y representación de "Reale Autos y Seguros Generales, S.A.", en calidad de apelado. Se tuvo por personados a los mencionados, en las representaciones que acreditaban, quedando el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno correspondiese. Por providencia de 16 de diciembre de 2.008 se señaló para votación y fallo el día 24 de marzo de 2.009.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales; y siendo ponente el Ilmo. Sr. Presidente don JUAN ÁNGEL RODRÍGUEZ CARDAMA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos probados de las sentencias penales condenatorias tienen carácter vinculante para el orden jurisdiccional civil (entre otras, sentencias del TS. de 2 de julio y 24 de septiembre de 2.002 ), por lo que declarándose en el "factum" de la de 18 de noviembre de 2.005, dictada de conformidad, que la colisión se debió a que el demandado, apelante, no respetó la distancia de seguridad precisa respecto del vehículo que le precedía a causa del estado en el que se hallaba, por la ingesta de bebidas alcohólicas que disminuían sus facultades físicas y psíquicas para el correcto manejo del coche que guiaba, no cabe tratar de introducir en el proceso, como se pretende, cuestiones referentes a la posible responsabilidad de la conductora del móvil alcanzado o sobre el influjo de las adversas condiciones climatológicas existentes, por ser ajenas al modo en que sucedieron los hechos según el relato dado por cierto, que se distorsionaría, en caso contrario, e, incluso, de tomarse en consideración, serían desfavorables para el recurrente porque si las circunstancias atmosféricas eran, por lo que parece, malas, con niebla intensa, superficie viaria mojada y de noche, debió comportarse con mayor cautela, sujetándose a las...

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