SAP La Rioja 245/2009, 30 de Julio de 2009

PonenteJOSE LUIS DIAZ ROLDAN
ECLIES:APLO:2009:500
Número de Recurso645/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución245/2009
Fecha de Resolución30 de Julio de 2009
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 245 DE 2009

Ilmos. Sres.

Magistrados:

D. ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ

D. JOSÉ LUIS DÍAZ ROLDÁN

Dª BEATRIZ SAENZ DE JUBERA HIGUERO

En la ciudad de Logroño a treinta de julio de dos mil nueve.

VISTO en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, integrada por los Sres. Magistrados indicados al margen, los Autos de PROCEDIMIENTO VERBAL 167/2007, procedentes del JDO. DE 1ª INSTANCIA Nº 3 de LOGROÑO, a los que ha correspondido el Rollo 645/2007, en los que aparece comoparte apelante la aseguradora GROUPAMA PLUS ULTRA S.A. y D. Teodoro , representados por el procurador D. FRANCISCO JAVIER GRARCÍA APARICIO BEA, y como apelado la mercantil GRÁFICAS SAN MILLÁN S.L., representada por la procuradora Dña. MIREN LURDES URDIAIN LAUCIRICA, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. DON JOSÉ LUIS DÍAZ ROLDÁN, que expresa el parecer de La Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, con fecha 2 de ocubre 2007, se dictó sentencia en primera instancia en cuyo fallo se recogía: "Que estimando íntegramente la demanda promovida por GRÁFICAS SAN MILLÁN, S.A.L. debo condenar y condeno a Don Teodoro y a la aseguradora, GROUPAMA PLUS ULTRA a abonar de modo solidario a la parte actora la suma de 720,36 euros, más los intereses de demora del Art. 20.4 de la LCS de la suma reclamada desde la fecha del siniestro, en cuanto a la aseguradora, o los intereses legales desde la fecha de la interpelación judicial, en cuanto a Don Teodoro .

Se imponen a la parte demandada las costas del proceso".

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación de la parte demandada, la aseguradora Groupama Plus Ultra S.A. y D. Teodoro , se presentó escrito solicitando se tuviese por preparado en tiempo y forma la apelación, que fue admitida, con traslado por 20 días a la parte recurrente para que interpusiese ante el Juzgado el recurso de apelación. Interpuesto éste, se dio traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.

TERCERO

Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la votación y fallo el día 30 de julio de 2009, quedando pendiente de sentencia.

CUARTO

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos de derecho y el fallo de la sentencia recurrida.

PRIMERO

Por la representación procesal de la aseguradora Groupama Plus Ultra S.A. y de D. Teodoro se impugna la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Logroño de fecha 2 de octubre de 2007 , que les condena al pago al actor de la suma de 720 #.

Muestran los recurrentes su disconformidad con la suma reconocida en concepto de alquiler de vehículo para sustituir al suyo que estaba en reparación durante 49 días. Alegan que no se acredita el tiempo que ha tardado en repararse, ya que durante el período de reparación se incluye un período indeterminado en el que el vehículo estuvo a la espera de ser arreglado, tampoco se especifica qué clase de vehículo se alquiló para sustituir al accidentado, desconociéndose si dicho vehículo era industrial. Además, en todo caso, entiende que de los días supuestamente empleados en la reparación del vehículo accidentado deben descontarse los...

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