SAP Girona 551/2009, 12 de Agosto de 2009
Ponente | FRANCISCO ORTI PONTE |
ECLI | ES:APGI:2009:1381 |
Número de Recurso | 581/2009 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 551/2009 |
Fecha de Resolución | 12 de Agosto de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - Girona, Sección 3ª |
SENTENCIA Nº 551/2009
VISTO ante esta Sección en nombre de S.M el Rey, el rollo de apelación Penal nº 581/ 09 formado para sustanciar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 5 de Girona en el Procedimiento Juicio Rápido nº 1045/ 09 de los de dicho órgano Jurisdiccional, seguido por un delito contra la seguridad del tráfico, siendo parte apelante Enrique asistido del Letrado Sr/ Sra. Francesc Quisset y parte apelada el Ministerio Fiscal y actuando como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Francisco Orti Ponte, quien expresa el parecer unánime del Tribunal.
Por el Juzgado de lo Penal indicado en el encabezamiento y con fecha 24. 3. 2009 se dictó Sentencia en cuya parte dispositiva textualmente se decía :"CONDENO a Enrique como autor responsable de un delito bajo la influencia de bebidas alcohólicas, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de CUATRO MESES DE PRISIÓN y privación del derecho de conducir vehículos de motor y ciclomotores por tiempo de DOS AÑOS, y como autor responsable de un delito contra la seguridad del tráfico del art. 384. 2 del C. P por conducir sin haber obtenido el permiso de conducción que le habilite legalmente para ello sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de CUATRO MESES de prisión, con expresa imposición de las costas. "
Notificada dicha resolución a todas las partes interesadas, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación procesal del Sr/Don. Enrique en cuyo escrito tras expresar los fundamentos del recurso que tuvo por pertinentes, interesó la revocación de la sentencia recurrida y en sulugar se dictara otra en los términos solicitados en su escrito de recurso y que se dan por reproducidos.
Admitido a trámite dicho recurso se dió traslado del mismo al resto de las partes personadas para que en el término legal formularan alegaciones que tuvieren por conveniente a sus respectivos derechos, trámite que fue evacuado por las mismas ante esta Sección Cuarta de la Audiencia de Girona.
Recibidos los autos y registrados en esta Sección quedaron los mismos para Sentencia, siendo la fecha indicada en el encabezamiento la correspondiente a deliberación, votación y fallo.
HECHOS PROBADOS
UNICO.- Se admiten y dan por reproducidos en esta instancia todos y cada uno de los hechos probados contenidos como tales en la resolución recurrida.
Se admiten y dan por reproducidos en esta alzada todos y cada uno de los fundamentos de derecho contenidos en la resolución recurrida en cuanto no se opongan a los contenidos en la presente resolución.
En primer lugar basa el recurrente el presente recurso de apelación en una pretendida infracción de lo dispuesto en el art. 746 y 785 de la LECrim . así como art. 24 de la Constitución Española y ello por no haberse admitido por el Juez a quo la suspensión de la vista oral pese a la incomparecencia del testigo propuesto por la defensa Sr. Teodoro .
El motivo de recurso no puede prosperar.
Examinada las actuaciones se observa al folio 49 y con fecha de entrada en el Juzgado Penal nº 1 de Girona 14 de marzo de 2009 , escrito de conclusiones provisionales de la defensa en donde propuso como prueba la testifical del Sr. Teodoro . La prueba propuesta tanto por la acusación y defensa fue admitida mediante auto de fecha 19 de marzo de 2009 ( folio 55 ). Con posterioridad a dicha fecha y en concreto en 20 de marzo de 2009 la defensa del imputado presentó escrito en el que solicitaba la ampliación de la prueba propuesta e interesaba la declaración del testigo Sr. Teodoro . Dicho escrito fue proveído en fecha 23 de marzo de 2009 ( folio 66) en el sentido de " únase a los autos, teniéndose por hechas las manifestaciones en el contenidas".
Llegado el acto de la vista oral en fecha 24 de marzo de 2009 ( folio 67) la defensa del imputado solicitó la suspensión de la vista oral dada la incomparencia del testigo Sr. Teodoro , suspensión que no fue admitida por el Juez a quo dado que dicha testifical no fue admitida en auto de 19. 3. 2009 .
Así las cosas lo que pretende el recurrente es la nulidad de las actuaciones y retroacción del procedimiento al estado en que se encontraba en el momento de cometerse la infracción procesal. Tal motivo en modo alguno puede prosperar dado que ninguna infracción procesal se ha cometido. En primer lugar debemos poner de manifiesto que la inadmisión de la testifical del Sr. Teodoro es en todo punto correcta dado que su proposición no reúne los requisitos exigidos en el art. 656 de la LECrim . esto es "....
Expresión de su domicilio o residencia, manifestando además la parte que los presente si los peritos y testigos han de ser citados judicialmente o si se encarga de hacerlos concurrir". Si bies es cierto que la providencia de fecha 23. 3. 2009 podría haber sido más explícita sobre la admisión o inadmisión de la testifical propuesta, no es menos cierto que tal falta de explicitación ha sido subsanada en el acto de la vista oral en donde la Juez a quo claramente informa a la defensa que dicha testifical " no ha sido admitida" y pese a ello en el presente recurso invoca infracción del art. 24 de la CE por entender- así se entiende de la lectura del recurso- que se le ha privado de su derecho de defensa. Sin embargo tal alegación en modo alguno puede prosperar dado que dicha testifical no fue admitida y si en efecto entendió que se le vulneraba el derecho de defensa debió en su caso formular protesta y hacer constar en el acta de la vista oral las preguntas que en su caso hubiere formulado al testigo a fin de que la Sala tuviere conocimiento de la transcendencia de su testimonio a fin de llegar al esclarecimiento de los hechos, y desde luego y a tenor del art. 790. 3 de la LECrim . si entendió que tal testifical fue indebidamente denegada, proponer su práctica en esta segunda instancia, lo cual no ha hecho, por lo que ninguna vulneración del derecho de defensa puede invocar.
En segundo lugar basa el recurrente el presente recurso de apelación en una pretendida infracción del art. 520. 2 de la LECrim . y ello por entender que el imputado de nacionalidad ucraniana en lasdiligencias policiales no fue asistido de intérprete y por lo tanto no entendió la lectura de sus derechos y en particular el derecho a realizar la prueba de contraste.
El motivo de recurso no puede prosperar.
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