SAP Santa Cruz de Tenerife 113/2009, 20 de Agosto de 2009

PonenteANA ESMERALDA CASADO PORTILLA
ECLIES:APTF:2009:1977
Número de Recurso68/2009
Número de Resolución113/2009
Fecha de Resolución20 de Agosto de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 6ª

SENTENCIA

Iltmos. Sres.

D./Dª. Joaquín Astor Landete (Presidente)

D./Dª. Carmen Padilla Márquez (Magistrado)

D./Dª. Ana Esmeralda Casado Portilla (Magistrado)

En Santa Cruz de Tenerife , a 20 de agosto de 2009 .

Visto, en nombre de S.M., el Rey, ante esta Audiencia Provincial, el Rollo de Apelación número 0000068/2009 de la causa númro 0000136/2009 seguida por los trámites del Procedimiento Abreviado en el Juzgado de lo Penal, habiendo sido partes, de la una y como apelante D./Dña. Jose Luis representado/s por el/los Procurador/es de los Tribunales D./Dña. Joaquin Cañibano Martin defendido/s por el Letrado/s D./Dña. Diego Encinoso Encinoso , y ejercitando la acción pública el Ministerio Fiscal y Ponente el Iltmo. Sr. D./Dña. Ana Esmeralda Casado Portilla .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juez de Instancia, con fecha 18 de mayo , se dictó sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: Que debo condenar y condeno a Jose Luis como autor de ocho delitos de robo con violencia e intimidación del art. 242.1 y 2 , concurriendo la agravante de disfraz, a la pena de 4 años y 6 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena por cada uno de ellos, como autor de un delito de robo de uso de vehículo a motor del art. 244.1 ,2 y 3 del Código Penal sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de 1 año y 6 meses de prisión y como autor de un delito contra la seguridad vial del art. 384 del Código Penal , concurriendo la agravante de reincidencia a la pena 5 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, a indemnizar a Horno de Torrevieja, S.L. en la cantidad de 120 euros por la el dinero sustraído del Horno de Pan del Sobradillo, a Leocadia en la cantidad de 130 euros en que se tase en ejecución de sentencia el teléfono móvil sustraídos en el establecimiento comercial Iko Pan Teresa Fortuni, al propietario de Calzados Luna en lacantidad de 50 euros, a indemnizar a la mercantil Gestión de Hornos, S.L. en la cantidad de 48 euros por el dinero sustraído en Horno de Pan Doña Mercedes y en la cantidad de 110 euros por el dinero sustraído en el Horno de Pan Muñeco de Pan Muñeco de Nieve, a la mercantil Horno Miramar, S.L. en la cantidad de 36 euros por el dinero sustraído en horno de Pan Finca Pancho, a Eugenio en la cantidad que se determina en ejecución de sentencia por los daños causados en el vehículo de su propiedad y a Landelino en la cantidad de 2.120 euros, así como en la cantidad en que se tasen en ejecución de sentencia los efectos sustraídos en el bar Guarapo II de su propiedad y al pago de las costas procesales .

SEGUNDO

En dicha sentencia se declaran probados los siguientes hechos:

El acusado Jose Luis , mayor de edad y condenado en sentencia firme de 6 de junio de 2008 del Juzgado de lo Penal nº 4 de Santa Cruz de Tenerife por un delito de conducción sin carnet, llevó a cabo los siguientes hechos:

  1. Sobre las 19'00 horas dell día 13 de diciembre de 2008, el acusado se dirigió al establecimiento comercial denominado Horno de Pan del Sobradillo, propiedad de Horno de Torrevieja, S.L., sito en la calle Guacamayo nº 1 de Santa Cruz de Tenerife, donde, dirigiéndose a la empleada que allí se encontraba Constanza le dijo "mi niña, dame el dinero de la caja" levantándose la chaqueta y mostrándole un cuchillo de grandes dimensiones que llevaba en el pantalón. Martina le hizo entrega del dinero que había en la caja registradora y que ascendía a un total de 120 euros. El acusado llevaba la cara tapada por encima de la boca, hacía uso de gafas de sol y la cabeza la tenía cubierta por la capucha de la sudadera, todo ello para evitar su identificación.

  2. Pasadas las 10'30 horas del día 14 de diciembre de 2008, guiado por el ánimo de obtener un ilicíto beneficio económico a costa del ajeno patrimonio, acudió al establecimiento comercial Iko Pan Teresa Fortuni, propiedad de Leocadia , sito en la Plaza La Papa nº 104 del Sobradillo, donde, esgrimiendo un machete de punta redondeada frente a la dependienta Beatriz , le dijo en tono imperativo y amenazante que le diera todo el dinero que tuviera, a lo que aquella accedió, movida por el temor infundido por el acusado, ascendiendo la recaudación a unos 30 euros; asimismo exigió que le entregara el móvil de la empresa, a lo que también accedió. Para cometer los hechos descritos y para evitar su identificación, el acusado vestía una gorra negra, unas gafas de sol oscuras y una prenda al cuello que le ocultaba parte del rostro.

  3. Sobre las 11'30 horas del día 14 de diciembre de 2008 se dirigió al establecimiento comercial Calzados Luna, sito en la Avenida Los Majuelos, local 71, guiado por el propósito de obtener un ilícito beneficio económico a costa del ajeno patrimonio y blandiendo un sable se dirigió a la encargada del negocio Josefa y le dijo dame todo el dinero que esto es un atraco, apoderándose finalmente de unos 50 euros de la caja. Con carácter previo, y a los efectos de dificultar su identificación, el acusado hizo uso de una gorra negra y de una bufanda con los que ocultaba parcialmente su rostro.

  4. Sobre las 11'30 horas del día 14 de diciembre de 2008, el acusado se dirigió, guiado por el mismo ánimo de injusto enriquecimiento, al establecimiento Horno de Pan Doña Mercedes, propiedad de Gestión de Hornos, S.L., sito en la Avda de Los majuelos nº 56 donde, colocando un machete en el costado de uno de los empleados, Blas dijo lo voy a matar, dame dinero, lo que motivó que otra empleada, María Consuelo , atemorizada, le entregara el cajón de la caja registradora, de donde se llevó 48 euros.

  5. Sobre las 12'00 horas del día 14 de diciembre de 2008 se dirigió, guiado de idéntico ánimo de ilícito lucro, al establecimiento comercial denominado Joyería Natalia , sita en la Avenida los Majuelos, s/n, local 4 de Santa Cruz de Tenerife, donde, dando una fuerte patada en la puerta de cristal de acceso, consiguió entrar y, sacando de su ropa un machete de punta redonda de grandes dimensiones, dijo a la encargada Gabriela tranquila que esto es un atraco, ábreme la estantería, para, a continuación, dirigirse a la trastienda de donde cogió la cartera de Gabriela , que contenía diversa documentación. Como quiera que Mateo acudió en auxilio del anterior, el acusado se encaró con él, golpeándole con el machete, sin causarle lesión. El acusado huyó a bordo del vehículo Fiat Punto con placas de matrícula ....KNN , conducido por

    persona no identificada. El acusado se encontraba en el momento para ocultar su identidad encapuchado y hacía uso de una prenda al cuello con la que ocultaba parcialmente su rostro y unas gafas negras. Doña Gabriela ha renunciado a ser indemnizada.

  6. Sobre las 21'55 horas del día 14 de diciembre de 2008 el acusado entró en el establecimiento comercial denominado Horno de Pan Finca Pancho, propiedad de Horno de Miramar, S.L., sito en la calle Espronceda, esquina con Subida a Los Andenes de taco, La Laguna, donde guiado por el ánimo de obtener un injusto enriquecimiento se dirigió a la empleada que allí se encontraba Andrea exhibiéndole un cuchillo de grandes dimensiones, mientras le decía abre la caja y dame todo. Andrea le entregó el dinero que había en la caja registradora y que ascendía a un importe total de 36 euros. El acusado portaba al momento de cometer los hechos y para evitar su identificación, una prenda al cuello, que le tapaba la cara hasta por encima de la nariz, una gorra negra que le tapaba hasta las cejas y la capucha de la sudadera.

  7. Entre las 21'00 horas del día 14 y las 6'00 horas del día siguiente, el acusado se introdujo en el interior del vehículo marca y modelo Mitsubishi Lancer 1.6 GLXI, con placas de matrícula RD-....-IC , con un valor venal de 900 euros, que su propietario Eugenio , había dejado correctamente estacionado y cerrado a la altura del nº 15 de la calle Ramón Pérez de Ayala de esta capital, para lo cual debió manipular la puerta delantera izquierda, doblándola y, una vez en su interior, sin que conste el ánimo de integrarlo definitivamente en su patrimonio y si únicamente de utilizarlo, lo arrancó para lo cual realizó un puente eléctrico, conduciendo con él por itinerario desconocido. El acusado carece de carnet de conducir.El vehículo fue recuperado el 18 de diciembre de 2008, sobre las 18'00 horas en la calle Vallehermoso, próximo al domicilio del acusado, presentando daños que no han sido pericialmente tasados.H) Sobre las 6'45 horas del día 15 de diciembre de 2008 el acusado se dirigió, guiado por el mismo ánimo de obtener un ilícito beneficio económico a costa del ajeno patrimonio, al establecimiento comercial Horno de Pan Muñeco de Nieve, propiedad de Gestión de Hornos, S.L., sito en la Avenida Los Majuelos, edificio Rambla, local 3 de La laguna, donde sacó de entre su ropa un cuchillo...

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