SAP Las Palmas 450/2009, 31 de Julio de 2009

PonenteFRANCISCO JAVIER JOSE MORALES MIRAT
ECLIES:APGC:2009:2216
Número de Recurso65/2008
Número de Resolución450/2009
Fecha de Resolución31 de Julio de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 3ª

SENTENCIA.

Iltmos Sres.

DON RICARDO MOYANO GARCÍA (Presidente)

DON ILDEFONSO QUESADA PADRÓN (Magistrado)

DON FCO JAVIER MORALES MIRAT (Magistrado)

En la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a 31 de julio de 2009

Vistos, ante la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, el recurso de apelación admitido a la parte Demandada, dimanante de los autos referenciados, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 7 de Arrecife, a instancia de la Comunidad de Propietarios DIRECCION000 NUM000 , representada en ésta instancia por el Procurador D. Gerardo Pérez Almeida, y dirigida por la Letrada Dña Elizabeth Tejera Lemes contra Dña Estrella , representada por el Procurador D. Juan Francisco Brisson Santana y dirigida por el Letrado D. Ignacio Prat Fontana.

H E C H O S
Primero

Por el Sr. Juez del Juzgado de 1ª Instancia número 7 de Arrecife, se dictó Sentencia en el referido procedimiento cuya parte dispositiva, copiada literalmente dice así: "Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador D. Gregario Leal Bueso, en nombre y representación de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 NUM000 , frente a Da. Estrella , representada por el Procurador D. Jase Juan Martín Jiménez, debo condenar y condeno a ésta a abonar a la actora la cantidad de CUATRO MIL DOSCIENTOS VEINTIUNO Y VEINTISÉIS CÉNTIMOS DE EURO (4.221,26 euros), más los intereses legales correspondientes y costas causadas. "

Segundo

Contra la citada Sentencia, que lleva fecha de 10/10/07 , se recurrió en apelación por la representación de Dña Estrella , de conformidad a lo dispuesto en el artículo 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil , y no habiéndose practicado prueba en esta segunda instancia, y tras darle la tramitación oportuna se señaló para su estudio, votación y fallo el día 27/03/09.

Tercero

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Don FCO JAVIER MORALES MIRAT que expresa el parecer de la Sala.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
Primero

En primer término señala la recurrente que el actor, Presidente de la Comunidad, necesitaba estar facultado por la Junta de Propietarios para ejercitar la presente acción, reproche que no puede prosperar por cuanto el presidente está legitimado para ejercitar las acciones correspondientes en nombre y en beneficio de la comunidad sin que se requiera el acuerdo de la junta de propietarios que lo autorice, como se expone, entre otras, en las sentencias de la Audiencia Provincial de Alicante, sección 5ª, de 5 de marzo y 14 de julio de 2005 y 18 de marzo de 1999 , haciéndose eco de las sentencias del Tribunal Supremo de 20 de diciembre de 1996, 3 de marzo y 5 de julio de 1995 y 22 de febrero de 1993 , según las cuales, " (...) según el tenor del artículo 12 de la Ley de Propiedad Horizontal EDL 1960/55 el presidente, en la representación orgánica correspondiente a lo dispuesto en dicho precepto, está facultado para litigar contra (...), con apoderamiento suficiente para defender en juicio y fuera de él los intereses de la comunidad, (...) de manera que, (...), el citado directivo no actúa como un procurador, ni ostenta una delegación "ut lite pendente" en sentido técnico, que exija una suerte de mandato representativo "ad hoc", sino que interviene como un órgano del ente comunitario, que sustituye la voluntad social con la suya individual, con la posibilidad de considerar lo realizado no como hecho en nombre de la comunidad, sino como si fuera el mismo quien lo hubiere verificado, sin perjuicio de la relación interna entre ambos y, por consiguiente, de la necesidad de responder de su gestión ante la junta, por lo que no necesita...

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