SAP Murcia 448/2009, 31 de Julio de 2009

PonenteJUAN MARTINEZ PEREZ
ECLIES:APMU:2009:1305
Número de Recurso499/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución448/2009
Fecha de Resolución31 de Julio de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 4ª

SENTENCIA: 00448/2009

Rollo núm. 499/09

Apelación Civil.

SENTENCIA NÚM. 448/2009

Ilmos. Señores

D. CARLOS MORENO MILLAN

Presidente

D. JUAN MARTINEZ PEREZ

D. FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER

Magistrados

En la Ciudad de Murcia, a treinta y uno de julio de dos mil nueve.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio Ordinario que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Murcia, con el núm. 565/07, entre las partes: como actor en primera instancia y apelante en esta alzada, "AGEDI" (Asociación de Gestión de Derechos Intelectuales) y "AIE" (Artistas Interpretes o Ejecutantes Sociedad de Gestión de España), en ambas instancias representadas por el Procurador D. Fernando García Morcillo, siendo defendidas en ambas instancias por el Letrado D. Pedro Luis Sáez López; y como demandada en primera instancia y apelado en esta alzada, la mercantil "INMOGOLF, S.L.", en ambas instancias representada por el Procurador D. José Augusto Hernández Foulquié, siendo defendida por el Letrado D. Joaquín Ortega Martínez.Ha sido Ponente de esta Sentencia, el Ilmo. Sr. Magistrado, D. JUAN MARTINEZ PEREZ, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que el Juzgado de lo Mercantil citado, con fecha 10 de Febrero de 2009 , dictó en los autos principales de los que dimana el presente Rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así: "Que desestimo la demanda promovida por la representación procesal de A.G.E.D.I. y A.I.E. contra la mercantil INMOGOLF S.A., con expresa imposición de costas a la actora."

SEGUNDO

Que contra la anterior sentencia y en tiempo y forma se interpuso recurso de apelación por el Procurador D. Fernando García Morcillo en representación de la parte actora, "AGEDI (Asociación de Gestión de Derechos Intelectuales) y AIE (Artistas Interpretes o Ejecutantes Sociedad de Gestión de España), siéndole admitido, presentando el Procurador D. José Augusto Hernández Foulquié, en representación de la parte demandada, la mercantil "INMOGOLF, S.L.", escrito de oposición al recurso formulado de contrario, siendo emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia, formándose el presente rollo nº 499/09 , designándose Magistrado Ponente por turno, personándose la parte actora ahora apelante y la parte demandada y apelada en esta alzada y señalándose Deliberación y Votación para el día 28 de Julio de 2009.

TERCERO

Que en la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el recurso de apelación interpuesto en nombre de AGEDI y AIE se pretende que se revoque la sentencia de instancia, dictándose en su lugar otra por la que se estime la demanda. Se alega vulneración del derecho de tutela judicial efectiva, pues desestima la demanda no obstante resultar acreditado que la mercantil demandada, de manera regular, realiza la comunicación pública de fonogramas, cuya contraprestación se reclama; se alega aplicación de la doctrina errónea que incluye a los autores en la remuneración equitativa y única de los artistas, interpretes o ejecutantes y los productores de fonogramas; que la SGAE está autorizada para gestionar los derechos de propiedad intelectual de los autores; la AIE está autorizada para gestionar los derechos de propiedad intelectual de los artistas, intérpretes o ejecutantes y la AGEDI está autorizada para gestionar los derechos de propiedad intelectual de los productores de fonogramas; que los artistas, intérpretes o ejecutantes y los productores de fonogramas comparten una remuneración equitativa y única de los actos de comunicación pública de fonogramas, que recoge el TRLPI; se alude al contrato de mandato firmado por AGEDI con la SGAE; que este mandato se revocó con efectos desde 1 de enero de 1996; que en julio de 2003 AGEDI y AIE llegaron a un acuerdo para gestionar de manera conjunta y explícitamente la remuneración equitativa y única que les corresponde a los artista intérpretes o ejecutantes y a los productores de fonogramas, refiriéndose sentencias de Audiencias Provinciales; que no existe coincidencia entre las cantidades que se reclaman en el presente procedimiento, expresadas en el contrato, y las abonadas a la SGAE, que tenía un mandato concedido al tiempo del contrato, pero que ha sido revocado; se indica que la Audiencia Provincial de Murcia ha reconocido la independencia y compatibilidad entre los derechos de propiedad intelectual reconocidos a favor de los autores y de los reconocidos a favor de productores fonográficos y artistas intérpretes o ejecutantes, sin embargo las pretensiones de AGEDI-AIE han sido reiteradamente rechazadas al estimarse que las recurrentes no habían acreditado ante el usuario la insuficiencia del pago realizado a favor de la SGAE y los motivos por los que no se ha realizado una gestión única de cobro; que con el pago a la SGAE se acredita que se cumple con el artículo 20 TRLPI , pero de ninguna forma se cumple con los artículos 108.4 y 116.2 del TRLPI; que la prueba que se exige a las recurrentes es imposible; que el documento que aporta el demandado no acredita que por medio de tales pagos se satisficiera los derechos que le corresponde a AGEDI-AIE; que el concepto de gestión única empleado por el TRLPI, para evitar una duplicidad de cobro en relación con el mismo derecho nada tiene que ver con el derecho que nos ocupa; se hace mención a los requerimientos efectuados a la demandada, a los numerosos medios que se han puesto a disposición de la demandada para suscribir el contrato y regularizar la situación. En definitiva, se sostiene que los derechos de autor son independientes, compatibles y acumulables con los otros derechos de la propiedad intelectual y que en la discoteca propiedad de la demandada se han llevado actos de comunicación pública de fonogramas desde junio de 2002 hasta el 31 de diciembre de 2006, siendo preceptivo para tales actos contar con la autorización de los productores de fonogramas, de artistas, intérpretes o ejecutantes.

La sentencia de instancia desestima la demanda formulada por la entidades de gestión AGEDI y AIE,haciéndose mención en sus fundamentos a la sentencia del Tribunal Supremo de fecha 1 de marzo de 2001 en relación con el derecho de remuneración de artistas, intérpretes, ejecutantes y productores de fonogramas; se hace mención la criterio doctrinal mantenido, en el sentido de que en caso de desacuerdo de las entidades gestoras de los...

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