SAP Badajoz 125/2004, 28 de Abril de 2004

PonenteFRANCISCO JAVIER RUBIO SANCHEZ
ECLIES:APBA:2004:385
Número de Recurso40/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución125/2004
Fecha de Resolución28 de Abril de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 3ª

SENTENCIA Nº. 125/04

Iltmos/as. Sres/as.

PRESIDENTE:

MAGISTRADOS:

Recurso Civil núm. 40/04

Procedimiento origen: Verbal Desahucio nº 274/03

Juzgado Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Mérida.

En Mérida, a veintiocho de abril de dos mil cuatro.

Vistos en trámite de apelación ante esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial, los Autos de Juicio Verbal nº 274/03, procedentes del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Mérida, en los que aparece como apelantes, D. Mauricio y D.ª Almudena , asistido del Letrado Sr. Hidalgo Rodríguez y representado por el Procurador Sr. Riesco Martínez, y como apelado, Comunidad de Bienes DIRECCION000 , defendido por el Letrado Sr. López Colchero y representado por el Procurador Sra. Viera Ariza.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Se aceptan en cuanto son relación de trámites y antecedentes los de la sentencia apelada que con fecha 18-09-03 dictó el Iltmo. Sr. Magistrado/a del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 3 de Mérida.

Segundo

La referida sentencia apelada contiene fallo del tenor literal siguiente: "Que debo desestimar y desestimo la demanda presentada por el Procurado Sr. Riesco, en nombre y representación de D. Mauricio y D.ª Almudena , que dio lugar a los autos de juicio verbal seguidos en este Juzgado bajo el número 274/03 contra Comunidad de Bienes DIRECCION000 , absolviendo a la demandada en la instancia, sin entrar a conocer de fondo del asunto, e imponiendo a los demandantes las costas derivadas de las presentes actuaciones."

Tercero

Contra expresada sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte demandante; y, admitido, se dio traslado a la contraparte, para su adhesión o impugnación al mismo, y verificado se remitieron los autos a este Tribunal donde se formó el rollo de Sala, que fue seguido por sus trámites.

Cuarto

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.Visto siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Francisco Rubio Sanchez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Sin entrar a conocer del fondo del asunto, la Sentencia dictada en la instancia desestima la demanda formulada por la representación procesal de D. Mauricio y Dª. Almudena por considerar que no se halla adecuadamente constituida la relación jurídica procesal, apreciándose de oficio la falta de litisconsorcio pasivo necesario al no haber sido llamados a juicio todos y cada uno de los comuneros integrantes de la Comunidad de Bienes DIRECCION000 contra a la que se dirige expresamente la demanda de desahucio del inmueble sito en el nº NUM000 de la PLAZA000 de Mérida.

Frente a dicha Sentencia se alza la parte actora interesando la revocación de la misma y que, en su lugar, se dicte por la Sala una nueva resolución por la que, entrando a conocer del fondo del asunto, se estimen íntegramente sus pedimentos y, en consecuencia, se acuerde haber lugar al desahucio del meritado inmueble.

La representación procesal de la COMUNIDAD DE BIENES DIRECCION000 se opone a la referida pretensión revocatoria interesando la íntegra confirmación de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

Pese al tenor literal del contrato de arrendamiento que se transcribe en el escrito de formalización del Recurso de Apelación, si bien es cierto que en el mismo consta que D. Pablo manifiesta intervenir en nombre y representación de la Comunidad de Bienes demandada y que, por otra parte, no se ha mostrado óbice procesal por parte de la parte demandada, no existen razones que justifiquen la revocación de la Sentencia de instancia, toda vez que en su fundamentación jurídica se exponen de forma meridiana las razones que justifican la apreciación de oficio de la falta de litisconsorcio pasivo necesario ( ex artículo 12.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil) por haber sido demandada exclusivamente una Comunidad de Bienes carente de personalidad...

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