SAP Ciudad Real 68/2004, 22 de Marzo de 2004

PonenteIVAN JESUS TRUJILLO DIEZ
ECLIES:APCR:2004:259
Número de Recurso223/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución68/2004
Fecha de Resolución22 de Marzo de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 1ª

SENTENCIA: 00068/2004

AUDIENCIA PROVINCIAL

CIUDAD REAL

Sección 1ª

Rollo Apelación Civil 223/03

Juicio Verbal 114/001

Juzgado: VILLANUEVA DE LOS INFANTES

Iltmos. Sres.

Presidente:

D. JOSÉ MARÍA TORRES FERNÁNDEZ DE SEVILLA

Magistrados:

D. LUIS CASERO LINARES

Dª Mª PILAR ASTRAY CHACÓN

D. IVÁN JESÚS TRUJILLO DÍEZ.-SUPLENTE

SENTENCIA Nº 68

CIUDAD REAL, a 22 de Marzo de 2004.

La Sala, de la Sección Primera 1ª de la Audiencia Provincial de CIUDAD REAL, ha examinado y

votado el recurso de apelación admitido a la parte actora contra la sentencia dictada en los autos

de JUICIO VERBAL 114/2001, procedentes del JDO. 1A. INST. E INSTRUCCION de VILLANUEVA

DE LOS INFANTES, a los que ha correspondido el Rollo 223/2003, en los que aparece como parteapelante RODRIGUEZ BUSTOS S.L. representada por el Procurador D. RAFAEL ALBA LÓPEZ, y

asistido por el Letrado D. MIGUEL GUZMAN MARTINEZ, y como apelados Dª Sandra y D. Luis Alberto representados por el

Procurador Dª EVA MARIA SANTOS ALVAREZ, y asistidos por el Letrado D. DIMAS RUIZ

SIMARRO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Sr. Juez del Juzgado 1ª Instancia de Villanueva de los Infantes se dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dña. Carmen Franco Gómez, en nombre y representación de RODRIGUES BUSTOS S.L., contra D. Luis Alberto , y Dña. Sandra , debo declarar y declaro no haber lugar al interdicto; con imposición de costas a la parte actora.

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes, se interpuso contra la misma recurso de apelación en tiempo y forma por la parte actora, admitiéndose el recurso y dándole el trámite pertinente, las partes hicieron las alegaciones que estimaron oportunas, elevándose los autos a este Tribunal Superior, donde recibidos se formó el correspondiente Rollo y se turnó la Ponencia por su orden, señalándose para la votación y fallo del recurso el día nueve del actual.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Suplente D. IVÁN JESÚS TRUJILLO DÍEZ.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Aunque en la Ley de Enjuiciamiento Civil de 2000 omite cualquier mención a los interdictos posesorios, esta acciones y juicios se mantienen no obstante bajo la denominación de juicios verbales para retener o recobrar la posesión (art. 250.1.4.º LEC/2000), conservando además las principales notas que los caracterizaban bajo el régimen de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881. Entre estos caracteres propios de la defensa sumaria de la posesión se conserva, por supuesto, el referido a la antigüedad superior al año de la nueva posesión que se hace digna de tutela y correspondientemente el plazo de caducidad también anual desde que se produjera el acto de perturbación o despojo para el ejercicio de las acciones posesorias. Este término anual se halla previsto en el artículo 439.1 de la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil y en el artículo 1968.1.º del Código Civil; pero este plazo anual conserva además el carácter plenamente sustantivo respecto de la tutela sumaria que merece la posesión, tal como se deduce del artículo 460.4.º del Código Civil, allí donde dispone que la posesión se...

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