SAP Guadalajara 95/2004, 27 de Abril de 2004
Ponente | ISABEL SERRANO FRIAS |
ECLI | ES:APGU:2004:182 |
Número de Recurso | 108/2004 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 95/2004 |
Fecha de Resolución | 27 de Abril de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Guadalajara, Sección 1ª |
SENTENCIA: 00095/2004
AUDIENCIA PROVINCIAL DE
GUADALAJARA
Sección 001
Domicilio: PLAZA DE BELADIEZ PLANTA SEGUNDA
Telf: 949-20-99-21
Fax: 949-20-99-25
Modelo: SEN00
N.I.G.: 19130 1 0100116 /2004
ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000108 /2004
Juzgado procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 2 de GUADALAJARA
Procedimiento de origen: FAMILIA. DIVORCIO CONTENCIOSO 0000304 /2003
RECURRENTE: Silvia
Procurador/a: ANDRES TABERNE JUNQUITO
Letrado/a: JULIO PASCUA DIAZ
RECURRIDO/A: Eusebio , MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: ANTONIO EMILIO VEREDA PALOMINO,
Letrado/a: MIGUEL SOLANO RAMIREZ,
ILMAS. SRAS. MAGISTRADAS
Dª CONCEPCIÓN ESPEJEL JORQUERADª ISABEL SERRANO FRIAS
Dª ARACELI TORRES GARCIA
SENTENCIA Nº 88
En Guadalajara, a veintisiete de abril de dos mil cuatro.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 001 de la Audiencia Provincial de GUADALAJARA, los Autos de FAMILIA. DIVORCIO CONTENCIOSO 304 /2003, procedentes del JDO. 1ª INSTANCIA E INSTRUCCION Nº 2 de GUADALAJARA, a los que ha correspondido el Rollo 108 /2004, en los que aparece como parte apelante Dª Silvia representadas por el Procurador D. ANDRES TABERNE JUNQUITO, y asistida por el Letrado D. JULIO PASCUA DIAZ, y como parte apelada D. Eusebio , representado por el Procurador D. ANTONIO EMILIO VEREDA PALOMINO, y asistido por el Letrado D. MIGUEL SOLANO RAMIREZ, y MINISTERIO FISCAL, sobre divorcio, y siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª ISABEL SERRANO FRIAS.
Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.
En fecha 27 de noviembre de 2003 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimar parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Taberné Junquito, en nombre y representación de Dª Silvia contra D. Eusebio , debiendo decretar en consecuencia la disolución por causa de divorcio del matrimonio formado por Dª Silvia y D. Eusebio , manteniendo íntegramente las medidas contenidas en el Convenio Regulador de fecha 21 de marzo de 2001, aprobado judicialmente por Sentencia nº 58/2001, de fecha 14 de mayo, dictada en el seno de los Autos de Separación nº 195/01, sustanciados en este Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Guadalajara y su partido, todo ello sin empresa condena en costas a ninguna de las partes".
Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de Dª Silvia , se interpuso recurso de apelación contra la misma; admitido que fue, emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia, se sustanció el recurso por todos sus trámites, llevándose a efecto la deliberación y fallo del mismo el pasado día 27 de abril.
Se circunscribe la cuestión a dilucidar en esta alzada al extremo relativo a la extensión del derecho de visitas establecido a favor del progenitor no custodio, al interesar la madre adjudicataria de la custodia con ocasión de la formulación de la petición de divorcio la alteración del régimen contemplado en la sentencia de separación que recogía a su vez el consignado en el convenio regulador suscrito por ambos, debiendo por tanto señalar unos parámetros a considerar que han de ser tanto los principios que imperan esta regulación, especialmente el favor filii, como la existencia de una previa determinación de dicho régimen de visitas que fue además el pactado por los padres y debiendo tener por tanto como base la modificación una alteración de las circunstancias tomadas en consideración.
Sentado como introducción que la fijación de un régimen de estancia, visitas y comunicaciones a favor del cónyuge con el que no conviva la progenitura, tiene como función y finalidad el fomentar un vínculo de confianza y amistad entre dicho progenitor y los hijos. Desde luego, indubitado que la presencia del padre y la madre es fundamental para el crecimiento del hijo al ser soporte de las respectivas identidades, ello no implica que se olvide que el plan o régimen de visitas debe proteger los derechos del niño y del padre no custodio (configurándose como un derecho-deber) y tender a fomentar los vínculos...
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