SAP Zaragoza 216/2004, 31 de Mayo de 2004

PonenteRUBEN BLASCO OBEDE
ECLIES:APZ:2004:1390
Número de Recurso66/2004
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución216/2004
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 1ª

SENTENCIA NÚM. 216/2004

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ILMOS. SEÑORES

PRESIDENTE

D. SANTIAGO PÉREZ LEGASA

MAGISTRADOS

D. RUBÉN BLASCO OBEDÉ

D. ANTONIO E. LÓPEZ MILLÁN

D. FCO JAVIER CANTERO ARÍZTEGUI

En Zaragoza, a treinta y uno de Mayo de dos mil cuatro.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial , constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación las Diligencias núm.420/2003, procedentes del Juzgado de lo Penal número Uno de Zaragoza, Rollo núm. 66/2004 , seguidas por delito de hurto, contra Jesús María , con D.N.I. nº NUM000 , nacido el 8 de febrero de 1973, hijo de Pedro y Magdalena, natural de Zaragoza, de estado y profesión que no constan, de solvencia no acreditada, con antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa; representado por la Procuradora Doña Ana Viñuales Marcos y defendido por la letrada Doña María Teresa Lalana Almau. Fue parte acusadora el MINISTERIO FISCAL. Es Ponente en esta apelación el Ilmo. Sr. Magistrado D. RUBÉN BLASCO OBEDÉ , quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los citados autos recayó sentencia con fecha 28 de enero de 2004, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO.-. Que debo condenar y condeno al acusado Jesús María , en concepto de autor de, un delito de hurto, tipificado en el artículo 234 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, a las penas de, 6 meses de prisión, mas la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante todo el tiempo de la condena, mas costas, debiendo indemnizar al establecimiento Schlecker, en la cantidad de317, 33 euros, mas intereses legales.

Le abonamos para el cumplimiento de la condena la totalidad del tiempo que ha estado privado de libertad por esta causa, desde el día 8 de julio de 2003, hasta el día 9 de julio de 2003.

Aprobamos el auto del Juzgado Instructor que declaró insolvente al acusado."

SEGUNDO

Se aceptan los hechos probados de la resolución recurrida que sedan por reproducidos íntegramente en esta alzada en evitación de reiteraciones innecesarias.

TERCERO

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la representación procesal de Jesús María , alegando como motivos del recurso: error en la...

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