SAP Barcelona 384/2004, 14 de Mayo de 2004

PonenteANA MARIA HORTENSIA GARCIA ESQUIUS
ECLIES:APB:2004:6139
Número de Recurso662/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución384/2004
Fecha de Resolución14 de Mayo de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª

SENTENCIA N ú m.

Ilmos. Sres.

D. JOSEP Mª BACHS I ESTANY

Dª ANA Mª GARCÍA ESQUIUS

Dª MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO

En la ciudad de Barcelona, a 14 de mayo de 2004.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoctava de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de alimentos, número 291/01 seguidos por el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Gavà , a instancia de Dª. Frida y D. Ernesto , contra Gustavo ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por Dª. Frida y D. Gustavo contra la Sentencia dictada en los mismos el día 11 de junio de 2002 , por el/la Juez del expresado Juzgado, habiendo tenido la debida intervención el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimar la demanda interpuesta por Frida , contra Gustavo , y en su virtud, condenar a éste último a satisfacer a la demandante la cantidad de 100 E mensuales en la cuenta que la misma designe, dentro de los 5 primeros días de cada mes, anticipadamente, y revalorizable anualmente con arreglo al I.P.C., con imposición de oficio de las costas".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte ACTORA y DEMANDADA mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 5 de mayo de 2004.CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. ANA Mª GARCÍA ESQUIUS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye motivo de la apelación que formulan ambas partes la disconformidad con el importe de la pensión de alimentos a favor del hijo. La resolución impugnada, escasamente motivada, fija a cargo del padre una pensión de 100 euros mensuales. Esta cantidad la califica de insuficiente la madre demandante y de excesiva el padre demandado.

El deber de los padres de alimentar a sus hijos menores, sancionado constitucionalmente - artículo 39.3 de la Constitución Española - y regulado en el Código de Familia -artículos 143 y 259 es uno de los deberes de mayor contenido ético de nuestro ordenamiento jurídico, deriva no ya de la patria potestad, con origen en la procreación y se configura como de duración temporal, de contenido absoluto y proporcionado a las necesidades del hijo y a los medios y posibilidades económicas del padre y madre obligados. Es por ello que en la cuantificación de los alimentos al hijo debe observarse el criterio de proporcionalidad, criterio doble en la medida que se refiere por una parte a las necesidades del menor en relación a los medios y posibilidades económicas del padre obligado y por otro, a la posibilidad de cada uno de los dos progenitores obligados de contribuir a los gastos y necesidades del menor en relación con el otro obligado. A ello ha de añadirse que la atención, el cuidado y la asistencia constante que el progenitor con quien el hijo convive le está prestando,...

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