SAP Barcelona 318/2004, 27 de Mayo de 2004

PonenteJUAN MIGUEL JIMENEZ DE PARGA GASTON
ECLIES:APB:2004:6916
Número de Recurso107/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución318/2004
Fecha de Resolución27 de Mayo de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 12ª

SENTENCIA N ú m. 318/04

Ilmos. Sres.

D. JUAN M. JIMENEZ DE PARGA GASTON

D. JOSE LUIS VALDIVIESO POLAINO

Dª. ANA JESUS FERNANDEZ SAN MIGUEL

En la ciudad de Barcelona, a veintisiete de mayo de dos mil cuatro.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Duodécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Modificación medidas definitivas, número 87/2003 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 1 Mollet del Vallés, a instancia de D/Dª. Raúl , contra D/Dª. María Dolores ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por María Dolores contra la Sentencia dictada en los mismos el día 30 de septiembre de 2003, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demandada interpuesta por el Procurador DÑA. ANTONIA GÓMEZ GUTIÉRREZ, actuando en representación de D. Raúl , contra DÑA. María Dolores , declaro extinguida la pensión alimenticia fijada en sentencia de divorcio de fecha de l4 de noviembre de l995 dictada por el Juzgado de lª Instancia n. l de mollet del Vallés en autos n. 225/95.".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 12 de mayo de 2004.CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. JUAN M. JIMENEZ DE PARGA GASTON.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN en su integridad los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada, y;

PRIMERO

La hija del matrimonio llamada Amelia , nacida en fecha 28 de febrero de l984. Ha alcanzado ya la mayoria de edad y ha accedido el mercado laboral con la consecuencia de obtener su independencia económica, lo que determina la procedencia de la dejación sin efecto de la pensión alimenticia señalada en su favor en la causa de divorcio, y a cargo de su progenitor, tal como acertadamente ha establecido la sentencia dictada en el proceso de modificación de medidas definitivas objeto de la presente apelación.

La valoración en su conjunto de las pruebas practicadas en el primero orden jurisdicional revelan que la hija del matrimonio no tiene intención de seguir su formación...

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