SAP Barcelona 418/2004, 27 de Mayo de 2004
Ponente | MARGARITA BLASA NOBLEJAS NEGRILLO |
ECLI | ES:APB:2004:6912 |
Número de Recurso | 696/2003 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 418/2004 |
Fecha de Resolución | 27 de Mayo de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª |
SENTENCIA N ú m.
Ilmos. Sres.
D. ENRIQUE ANGLADA FORS
Dª ANA Mª GARCIA ESQUIUS
Dª MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO
En la ciudad de Barcelona, a veintisiete de mayo de dos mil cuatro.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Dieciocho de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Oposición medidas en protección a menores nº 673/2002, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 16 de Barcelona, a instancia de Dª Eugenia , contra GENERALITAT DE CATALUNYA y el MINISTERIO FISCAL; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contra la Sentencia dictada en los mismos el día 6 de Mayo de 2003 , por el Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo desestimar la oposición ejercitada por Eugenia , representada por el Procurador Sra. Perellada Jofre, contra la resolución de la DGAM de fecha 10 de enero de 2002, referente al menor Bruno ".
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora, mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso mediante escrito de fecha 26 de junio de 2003; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para votación y fallo el día ONCE DE MAYO DE ACTUAL.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO.
Se alza la apelante contra la resolución impugnada en cuanto desestima su oposición a la declaración de desamparo de fecha 10-1-2002, insistiendo en que debe retornarse al menor con la misma. El Ministerio Fiscal se opuso a tal pretensión.
Para una tomar una adecuada resolución, hemos de partir de una serie de hechos. Por sentencia de esta misma Sala de 13-2-2001 se acordó otorgar la guarda y custodia a la hoy apelante, siendo las razones de dicha decisión, el reconocimiento por el padre de que el menor estaba bien atendido con la madre, que con ella vivían también los dos hijos mayores con los que el padre de aquél no tenía relación, así como el resultado de la exploración del menor, que rotundamente...
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...en todos ellos. En aplicación de este principio básico de la necesidad, es criterio común en la jurisprudencia (vid. sentencia AP de Barcelona de 27 de Mayo de 2.004, AP Málaga de 21 de Septiembre de 2.004 y AP Madrid de 31 de Enero de 2.006, AP Granada de 18 de marzo de 2011 ) el señalamie......