SAP Las Palmas 55/2004, 26 de Abril de 2004
Ponente | JOSE ANTONIO MARTIN MARTIN |
ECLI | ES:APGC:2004:1311 |
Número de Recurso | 144/2003 |
Número de Resolución | 55/2004 |
Fecha de Resolución | 26 de Abril de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Las Palmas, Sección 1ª |
SENTENCIA NÚM.
Rollo núm. 144/03
P.A. núm. 100/03
Juzgado de Instrucción núm. tres de Puerto del Rosario
Iltmos. Sres.
D. José Antonio Martín y Martín (Presidente)
Dª María Oliva Morillo Ballesteros (Magistrado)
D. José Luis Goizueta Adame (Magistrado)
En la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, a 26 de abril de 2004
Vista en juicio oral y público ante esta Audiencia Provincial, Sección Primera, el Procedimiento Abreviado instruido con el número 100/03, procedente del Juzgado de Instrucción núm. tres de Puerto del Rosario y seguida por delito Contra los Derechos de los Ciudadanos Extranjeros, contra Carlos Manuel , nacido en Tarfaya (Marruecos) en 1978, hijo de Mahjoub y de Al-Alia, con instrucción, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta y privado de libertad por esta causa desde el 19 de octubre de 2003 situación en la que continua, estando representado por la Procuradora Sra. García Coello y defendido por el Letrado D. Javier Goñi Gavari. Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal y como Ponente el Iltmo. Sr. D. José Antonio Martín y Martín.
HECHOS PROBADOS
UNICO.- Sobre las 3,00 horas del día 19 de octubre de 2003, el acusado Carlos Manuel , nacido en 1978, indocumentado, de nacionalidad marroquí y sin antecedentes penales, fue interceptado por la Patrullera de la Guardia Civil " DIRECCION000 " a bordo de una embarcación tipo patera que éste patroneaba y en la que había transportado, en pésimas condiciones, a veintiséis personas de origen magrebí, igualmente indocumentados.
El acusado había cobrado por la realización del viaje de ida la cantidad de 5.000 dirhams, y cobraría a su regreso a las costas africanas la cantidad de 10.500 dirhams.
Con fecha 22 de abril de 2004 ha tenido lugar en la Sala de Vistas de los Juzgados de Puerto del Rosario, el juicio oral y público de la causa antes descrita, con asistencia del acusado y del Ministerio Fiscal.
El Ministerio Fiscal en sus conclusiones provisionales calificó los hechos como legalmente constitutivos de un delito Contra los Derechos de los Ciudadanos Extranjeros, previsto y penadoen los arts. 318 bis 1º y 3ª del Código Penal, modificado por la Ley Orgánica 11/2003 de 29 de septiembre. estimando responsable en concepto de autor, al acusado conforme a lo dispuesto en el art. 28 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y solicitando se le impusiera la pena de siete años de...
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