SAP Navarra 50/2004, 30 de Marzo de 2004

PonenteMARIA BLANCA GESTO ALONSO
ECLIES:APNA:2004:341
Número de Recurso286/2003
Número de Resolución50/2004
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 50/2004

Ilmo. Sr. Presidente:

D. JUAN JOSÉ GARCÍA PÉREZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. AURELIO VILA DUPLÁ

Dña. BLANCA GESTO ALONSO

En Pamplona, a 30 de marzo de 2004.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 286/2003, derivado de los autos de Juicio Ordinario nº 687/2002, del Juzgado de Primera Instancia Nº 7 de Pamplona; siendo parte apelante, las demandadas Dª Fátima , Dª Susana y Dª Consuelo , representadas por el Procurador D. Alfonso Martínez Ayala; parte apelada, la entidad mercantil demandante, INMOURBASA S.L, representada por la Procuradora Dª Myriam Grávalos Soria.

Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada, Dña. BLANCA GESTO ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Con fecha 10 de septiembre de 2003, el referido Juzgado de Primera Instancia Nº 7 de Pamplona dictó Sentencia en los autos de Juicio Ordinario nº 687/2002, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

"Que estimando la demanda interpuesta por INMOURBASA S.L. debo condenar y condeno a las demandadas Fátima , Susana Y Consuelo a pagar con carácter solidario a la actora la cantidad de CUATRO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y OCHO EUROS CON DIECINUEVE CENTIMOS (4.868,19 euros) con imposición de costas a las demandadas.

Vistos los preceptos legales citados y los demás de pertinente y general aplicación.

Así por ésta mi Sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo."

TERCERO

Notificada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de la parte demandada.

CUARTO

En el trámite del art. 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, la parte apelada, evacuó el traslado para alegaciones, oponiéndose al recurso de apelación y solicitando su desestimación, interesandola confirmación de la sentencia de instancia.

QUINTO

Admitida dicha apelación en ambos efectos y remitidos los autos a la Audiencia Provincial, previo reparto, correspondieron a la esta Sección Tercera, en donde se formó el Rollo de Apelación Civil nº 286/2003, señalándose el día 1 de marzo de 2004 para su deliberación y fallo, habiéndose observado las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia por acumulación de asuntos pendientes de resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Tal como se recoge en la sentencia de primera instancia, en la presente demanda se solicita el resarcimiento de los daños y perjuicios producidos a la actora como consecuencia del desistimiento unilateral e injustificado por las demandadas del contrato de inmediación inmobiliaria verbalmente suscrito por las partes y que tenía por objeto conseguir la venta de una vivienda copropiedad de las demandadas, situada en la calle Monasterio de Irache de Pamplona.

La acción ejercitada viene a ser consecuencia de la desestimación, en un pleito anterior, de la pretensión de la agencia inmobiliaria demandante encaminada a obtener el pago de la contraprestación económica por la labor mediadora realizada en relación a dicha venta, pretensión que fue judicialmente desestimada ante la evidencia de que la venta no había llegado a perfeccionarse.

La sentencia de instancia, tras haber desestimado en la audiencia previa la excepción de cosa juzgada alegada por la parte demandada, estima la demanda al entender que la injustificada resolución unilateral del contrato, por parte de las demandadas, con el consiguiente incumplimiento de las obligaciones derivadas de aquélla relación entre las que se encontraba la de mantener la oferta de venta en las condiciones pactadas, ha ocasionado a la actora unos daños y perjuicios que deben ser indemnizados. Indemnización que cifra, conforme a lo solicitado por la actora, en la cantidad de 4.868,19 #, que se corresponde con el montante de la comisión que aquélla hubiera percibido si la venta de la vivienda se hubiera perfeccionado.

Frente a la referida resolución se alza en apelación la parte demandada alegando como motivos del recurso en primer lugar la desestimación de la excepción procesal de cosa juzgada articulada en el escrito de oposición a la demanda, solicitando su estimación y que se dicte en consecuencia una sentencia absolutoria en la instancia.

En cuanto al fondo muestra su discrepancia con la interpretación llevada a cabo por el juez "a quo" respecto a la jurisprudencia aplicable al caso, así como con la legislación que cita como aplicable. Igualmente discrepa de la valoración de la prueba efectuada por el juzgador.

Solicita en consecuencia que se dicte sentencia absolutoria en cuanto al fondo por apreciación de la excepción de cosa juzgada y subsidiariamente, entrando al fondo del asunto que se desestime la demanda con expresa imposición de costas a la demandada en ambos casos.

La parte apelada se opone al recurso solicitando su desestimación y la íntegra confirmación de la sentencia de instancia.

SEGUNDO

Debe resolverse en primer lugar la excepción de cosa juzgada pues, de estimarse, este

Tribunal ya no...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
5 sentencias
  • AAP Alicante 108/2016, 9 de Septiembre de 2016
    • España
    • 9 Septiembre 2016
    ...o la litispendencia se extiende a todas aquella alegaciones que hubieran podido formularse o deducirse de tales hechos. Y la SAP Navarra 30 de marzo de 2004 manifiesta que, en virtud del art. 400 L.E.C ., " cuando lo que se pida en la demanda pueda fundarse en diferentes hechos o en distint......
  • SAP Soria 2/2017, 12 de Enero de 2017
    • España
    • 12 Enero 2017
    ...LEC . Esta doctrina se recoge plenamente en la SAP Valencia 15.12.2008 . Sobre esta controvertida cuestión la Sentencia de la Audiencia Provincial de Navarra de 30 de marzo de 2004, indica que técnicamente lo que dispone el artículo 400 de la Ley de Enjuiciamiento Civil es que si el actor p......
  • SAP Badajoz 140/2021, 22 de Febrero de 2021
    • España
    • 22 Febrero 2021
    ...de pedir, todas ellas existentes en el momento de presentar la demanda, tiene la carga procesal de hacerlo, so pena de preclusión ( S.A.P. Navarra, 30/3/04). Por tanto, no es posible iniciar un segundo proceso mediante la interposición de una demanda basada en hechos conocidos de la actora ......
  • SAP Badajoz 65/2018, 20 de Febrero de 2018
    • España
    • 20 Febrero 2018
    ...de pedir, todas ellas existentes en el momento de presentar la demanda, tiene la carga procesal de hacerlo, so pena de preclusión ( S.A.P. Navarra, 30/3/04 ). Por tanto, no es posible iniciar un segundo proceso mediante la interposición de una demanda basada en hechos conocidos de la actora......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR