SAP Asturias 206/2004, 26 de Mayo de 2004

PonenteJOSE ANTONIO SEIJAS QUINTANA
ECLIES:APO:2004:1906
Número de Recurso427/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución206/2004
Fecha de Resolución26 de Mayo de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 1ª

SENTENCIA NÚMERO 206/04

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000427 /2003

TASACIÓN DE COSTAS: 12/04

Iltmos. Sres.

PRESIDENTE

D. José Antonio Seijas Quintana

MAGISTRADOS

D. Guillermo Sacristán Represa

D. Rafael Martín del Peso

En Oviedo a, veintiseis de Mayo de dos mil cuatro.

VISTOS, por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial de Oviedo, el presente incidente de impugnación de Tasación de Costas Núm. 12/04, practicada en el Rollo de Apelación número 427/03, dimanante de los autos de Procedimiento Ordinario 490/01, procedente del Juzgado de Primera Instancia número 3 de Oviedo, como impugnantes ambas partes, ejecutante RICARDO RUBIO S.A., representado por el Procurador de los Tribunales Dª. Mª CONCEPCIÓN GONZÁLEZ ESCOLAR y bajo la dirección letrada de DON ENRIQUE R. PAREDES ASOCIADOS; y ejecutado HULLERAS DEL NORTE S.A. representado por el Procurador de los Tribunales Dª. MARTA ALPERI PRIETO y bajo la dirección letrada de DON FERNANDO ALONSO PEREA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Procuradora Sra. González Escolar, se interesó la práctica de la Tasación de Costas en el Rollo referenciado, en la que fue condenada la parte apelante.

SEGUNDO

Que practicada en tiempo y forma la Tasación de Costas, la misma fue impugnada por la Procuradora Sra. González Escolar, en nombre y representación de Ricardo Rubio S.A. por considerar que en la misma no se habían incluido determinadas partidas reclamadas, y por la Procuradora Sra. AlperiPrieto, en nombre y representación de Hulleras del Norte S.A.. por considerar que en la misma se había incluido partidas indebidas.

TERCERO

Con fecha diecisiete de mayo de dos mil cuatro en hora de las diez y cuarenta y cinco de su mañana se celebró la vista que establece la Ley con el resultado que que consta en la pieza.

VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don José Antonio Seijas Quintana.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Esta Sala ha declarado con reiteración que la cuantía de un proceso viene determinada por la que se hubiera concretado en la demanda y que fijado este dato, permanece inamovible a lo largo del procedimiento, cualquiera que sea la instancia en la que se halle, conforme resulta de la STC 93/93. Ahora bien, esto no implica que no deba diferenciarse en lo que es el proceso, en el que se sustancia la pretensión principal, y lo que son los incidentes, con un objeto procesal propio y en el que la cuantía no puede ser la de aquel. Y es el caso que estamos ante unas medidas cautelares que tiene como función esencial asegurar las consecuencias del pleito principal en función de que concurran los requisitos de la fama o apariencia del buen derecho y la demora sin que tenga una cuantía determinada puesto que no puede confundirse aquella que se reclama con el simple aseguramiento de un posible resultado, siendo, por tanto, que la cuantía cuya apelación conoció esta Sala resulta indeterminada por...

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