SAP Barcelona 247/2004, 27 de Abril de 2004

PonenteMARIA MERCEDES HERNANDEZ RUIZ-OLALDE
ECLIES:APB:2004:5177
Número de Recurso562/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución247/2004
Fecha de Resolución27 de Abril de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 4ª

SENTENCIA N ú m. 247/04

Ilmos. Sres.

D./Dª. VICENTE CONCA PEREZ

D./Dª. MERCEDES HERNANDEZ RUIZ OLALDE

D./Dª. MIREIA RIOS ENRICH

En la ciudad de Barcelona, a veintisiete de abril de dos mil cuatro.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Menor Cuantía nº 498/1999, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Mataró, a instancia de D/Dª. Enrique , contra D/Dª. Jesús María y Dª. Marí Trini ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 26 de Noviembre de 2.002, por el/la Juez del expresado Juzgado .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que, con estimación total de la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Doña María del Carmen Domenech Fontanet, en nombre y representación de Don Enrique , y dirigida contra Don Jesús María y Doña Marí Trini , Debo declarar y declaro resuelto el contrato de compraventa suscrito por las partes Don Enrique , y Don Jesús María , en fecha 1 de Octubre de 1.994, habiendo sido ya resuelto por las partes el suscrito en fecha 7 de septiembre de 1.993, y en su virtud, debo condenar y condeno a los demandados don Jesús María y doña Marí Trini , a que dentro de lplazo legal, dejen libre, vacua y expedita y a disposición del actor Don Enrique , la finca sita en Cabrera de Mar, y cuya descripción obra en los antecedentes de esta Sentencia, con apercibimiento de lanzamiento si así no lo hicieren. Y, debo condenar y condeno a los citados demandados Don Jesús María , y Doña Marí Trini , a la perdida de las cantidades entregadas al actor Don Jesús María , por los citados contratos. Y, debo desstimar y desestimo íntegramente la demanda reconvencional formulada por la Procuradora de los Tribunales Doña Consuelo Navarro Gesa, en nombre y representación de Don Jesús María . Y, debo imponr como impongo a los demandados en este proceso, Don Jesús María y Doña Marí Trini , conjunta y solidiariamente, todas lascostas de este proceso."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 22 de Abril de 2.004.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. MERCEDES HERNANDEZ RUIZ OLALDE.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la demanda origen de las actuaciones se interesaba se declarase el incumplimiento por parte del demandado del contrato de compraventa de fecha 1 de octubre de 1995, que se resolvieran sendos contratos de 7 de Septiembre de 1993 y 10 de octubre de 1995, con pérdida de las cantidades entregadas por el demandado como arras penitenciales, y se restituyera al actor la posesión del terreno que describía en el hecho primero obligando al demandado a su desalojo. Este se opuso alegando que concurría la excepción de falta de litisconsorcio pasivo necesario, al no haber sido llamada Dª Marí Trini , que el contrato de 1º de octubre de 1994 no era un mero contrato de arras, sino de compraventa, que no había existido incumplimiento , y que no había existido ninguna reclamación , ni se había ejercitado la facultad de desistimiento, mientras que el había requerido al vendedor para proceder al otorgamiento de la escritura en fecha 12 de Abril de 1999, y que el propio actor en el precedente juicio de desahucio en la posición quinta solicitaba el precio de la compra, existiendo , por tanto un mero desacuerdo en cuanto a la cantidad a pagar y que la señora Marí Trini había abonado en 1996 , la suma de 1000.000 de ptas; formuló reconvención a fin de que el actor otorgara escritura pública, previo pago de la suma pendiente del total precio. En comparecencia de fecha 14 de Abril de 2000, la actora interesó que se emplazara asimismo a la Sra Marí Trini , como así se hizo, sin que compareciera, por lo que se declaró su rebeldía por providencia de 3 de Julio de 2000.La sentencia que puso fin al procedimiento en la Instancia, tras estudiar los contratos...

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