SAP Huesca 131/2004, 24 de Junio de 2004

PonenteSANTIAGO SERENA PUIG
ECLIES:APHU:2004:238
Número de Recurso107/2004
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución131/2004
Fecha de Resolución24 de Junio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Huesca, Sección 1ª

SENTENCIA: 00131/2004

Rollo penal nº 107/04 S240604.11S

Proc. Abrev. nº 29/03 de Jaca 2

Sentencia Apelación Penal Número 131

PRESIDENTE

D. SANTIAGO SERENA PUIG

MAGISTRADOS

D. ANTONIO ANGÓS ULLATE

D. JOSÉ TOMÁS GARCÍA CASTILLO

En la Ciudad de Huesca, a veinticuatro de junio de dos mil cuatro.

Vista en nombre del Rey, por esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, la causa número 29 del año 2003, del Juzgado de Instrucción nº 2 de Jaca , que ha quedado registrada en este Tribunal al número 107 del año 2004, tramitada como procedimiento abreviado, rollo 437/03, ante el Juzgado de lo Penal de Huesca, por un presunto delito de apropiación indebida seguido contra el acusado Mauricio , cuyas circunstancias personales constan en la resolución impugnada; siendo parte acusadora, el Ministerio Fiscal y como Acusación Particular la Entidad Mercantil March Promociones , S.L., actuando en esta alzada como apelante el citado acusado y, como partes apeladas, las dos acusaciones antes citadas; siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don SANTIAGO SERENA PUIG, quien expresa el parecer de esta sala sobre la resolución que merece el presente recurso, en el que aparecen y son de aplicación los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la causa antes reseñada, se dictó la Sentencia combatida en la que se pronunció, literalmente, la siguiente parte dispositiva: "FALLO: Que debo condenar y condeno a Mauricio , como autor responsable de una falta de coacciones leves del art. 620. 2 C.P ., a la pena de quince días de multa con cuota diaria de seis euros y, en su caso, aplicación del art. 53 C.P .; en concepto de responsabilidad civil, por el perjuicio causado, deberá abonar a March Promociones la cantidad de 275 euros, con observancia del art. 576 LEC ; con imposición de las costas procesales devengadas, correspondientes a juicio de falta, excluidas por tanto las de la Acusación Particular".

SEGUNDO

Notificada a las partes la indicada Sentencia, interpuso la representación del acusado el presente recurso de apelación, alegando los motivos que estimó procedentes y que luego se estudiarán, solicitando una sentencia por la que el recurrente fuera absuelto de la falta imputada, con todos los pronunciamientos favorables, declarando de oficio las costas.

TERCERO

El Juzgado tuvo por interpuesto en tiempo y forma el indicado recurso de apelación y, de conformidad con el artículo 795 párrafo 4º , dio traslado a las partes personadas y al Ministerio Fiscal por un plazo común de diez días. Seguidamente, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal, que las examinó, y a continuación, se procedió a la deliberación de esta resolución.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Aceptamos y damos por reproducidos los así declarados en la resolución impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurrente alega infracción de los principios de congruencia, acusatorio, de tutela judicial efectiva y presunción de inocencia. La sentencia apelada no ha infringido el principio acusatorio, como dicen, entre otras, las sentencias del Tribunal Supremo de 5 de julio de 1990, 12 de marzo de 1991 y 24 de mayo de 1997 , el principio acusatorio impide introducir en la sentencia elementos "contra reo" de cualquier clase, lo que constituye un importante ataque a las garantías del acusado a ser informado de la acusación que contra él se formule y es contrario también a la proscripción de indefensión, principios ambos sancionados en el artículo 24 de la Constitución . El derecho a ser informado de la acusación exige un conocimiento completo de los hechos de que se es acusado y de la calificación jurídica que a las partes acusadoras merecen y, a su vez, es presupuesto necesario de la evitación de indefensión, que irremisiblemente se produce cuando se realizan condenas por hechos y calificaciones en el momento en que las posibilidades de defensa ya han pasado. Por ello, el tribunal no puede cambiar el objeto del proceso y penar por un delito distinto del que ha sido objeto de acusación y, por supuesto, tampoco penar por un delito con sanción superior a la solicitada, ni apreciar circunstancias agravantes o subtipos agravados que no hayan podido ser tenidos en cuenta para que el acusado hubiera tenido la posibilidad de conocerlas y de instrumentar una defensa frente a tales acusaciones ( sentencias de 18 de marzo de 1992 y 26 de febrero de 1994 ). En suma, el principio acusatorio supone que la acusación y el debate procesal han de versar...

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