SAP Guipúzcoa 72/2004, 2 de Marzo de 2004

PonenteMIRIAM ROSA PALACIO
ECLIES:APSS:2004:20
Número de Recurso1331/2003
Número de Resolución72/2004
Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 72/04

ILMOS. SRES.

Dña. MARIA VICTORIA CINTO LAPUENTE

D. IGNACIO JOSE SUBIJANA ZUNZUNEGUI

Dña. MIRIAM DE ROSA PALACIO

En DONOSTIA - SAN SEBASTIAN, a dos de marzo de dos mil cuatro.

La Ilma. Audiencia Provincial de esta capital constituida por los Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de JUICIO ORDINARIO, seguidos con el nº 130/03 ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Eibar, a instancia de D. Constantino , representado por el Procurador Sr. Mendavia y defendido por el Letrado Sr. Arroyo, contra AXA AURORA IBERICA SEGUROS, representada por la Procuradora Sra. Alcain y defendida por el Letrado Sr. Cámara; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el mencionado Juzgado en fecha 8 de julio de 2003 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Eibar se dictó sentencia de fecha 8 de julio de 2003 que contiene el siguiente FALLO: "Se desestima la demanda interpuesta por la Procuradora Dª CRISTINA GABILONDO LAPEYRA, en nombre y representación de D. Constantino , contra AXA AURORA IBERICA SA DE SEGUROS Y REASEGUROS. Se imponene las costas a la parte actora."

SEGUNDO

Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso contra la misma recurso de apelación, que fue admitido y, una vez formuladas las alegaciones oportunas, se remitieron los autos a este Tribunal en fecha 21 de octubre de 2003, ante el que se señaló para la votación y fallo del recurso el día 24 de febrero de 2004.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado los trámites y formalidades legales.

CUARTO

Ha sido Ponente en esta instancia la Ilma. Sra. Magistrada Dª MIRIAM DE ROSA PALACIO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el escrito de demanda el actor-asegurado ejercita acción reclamando a la entidad aseguradora de su vehículo que le abone los daños producidos en éste y derivados del accidente sufrido por el mismo cuando era conducido por su hijo, que fue sometido a la prueba de alcoholemia, con resultado positivo. La cuantía reclamada comprende el coste de la reclamación íntegra del vehículo y subsidiariamente el valor venal del mismo más un factor de corrección, así como intereses. Para ello, interesa que se declare judicialmente la nulidad de la claúsula contractual que excluye de la cobertura de la póliza los daños producidos "cuando el conductor se encuentre en estado de embriaguez o bajo la influencia de drogas, o cuando la prueba de alcoholemia practicada después de un siniestro indique una tasa superior a la permitida para cada tipo de vehículo", así como la claúsula que limita la indemnización al valor venal del vehículo, al entender que se trata de claúsulas abusivas y limitativas de los derechos del asegurado que incumplen las exigencias de la la Ley 7/98 de Condiciones Generales de la Contratación , y el art. 3 de la Ley de Contrato de Seguro .

La sentencia de instancia no accede a lo solicitado, considerando que la primera de las referidas claúsulas no constituye una limitación de los derechos del asegurado, sino una delimitación del riesgo, que además no adolece de oscuridad, con lo que concluye que debe estarse a lo pactado. A estos pronunciamientos el actor, ahora apelante, en su escrito de recurso, opone:

A.- que la Juez a quo infringe normas y garantías procesales, puesto que no aplica correctamente para resolver el conflicto litigioso los preceptos reguladores de los presupuestos que deben reunir las claúsulas limitativas de derechos para que tengan validez y eficacia, ni la doctrina jurisprudencial sobre esta materia, así como el art. 51 CE que eleva la protección al consumidor a rango de precepto constitucional

B.- que la resolución impugnada incurre en un error en la apreciación de la prueba, al entender erróneamente acreditada la ingesta de alcohol por parte del conductor del vehículo asegurado así como una actitud de mala fe del mismo

La representación procesal de Axa Aurora Ibérica SA de Seguros y Reaseguros se opone al recurso de apelación y solicita la desestimación del mismo con confirmación de la sentencia impugnada.

SEGUNDO

En relación al primero de los motivos impugnatorios, que pone de relieve una posible aplicación incorrecta de los preceptos...

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