SAP Barcelona 466/2004, 16 de Junio de 2004

PonenteJOSE ANTONIO BALLESTER LLOPIS
ECLIES:APB:2004:8022
Número de Recurso949/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución466/2004
Fecha de Resolución16 de Junio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 11ª

SENTENCIA N ú m.

Ilmos. Sres.

D. JOAQUIN DE ORO PULIDO LOPEZ

D. FRANCISCO HERRANDO MILLAN

D. JOSE ANTONIO BALLESTER LLOPIS

En la ciudad de Barcelona, a dieciseis de junio de dos mil cuatro.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoprimera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario, número 409/2001 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Granollers , a instancia de D/Dª. Iván , y Marí Trini , contra D/Dª. Plácido , Araceli , Jose Ignacio y Carlos Daniel ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 8 de abril de 2003, por el/la Juez del expresado Juzgado .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando íntegramente la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Silvia Molina Gaya, en nombre y representación de D. Iván y Dña. Marí Trini , debo declarar y declaro no haber lugar a lo solicitado. Con condena en costas a D. Iván y Dña. Marí Trini ".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial .

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 10 de junio de 2004.CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. JOSE ANTONIO BALLESTER LLOPIS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Por la presente litis D. Iván y DÑA Marí Trini en su condición de propietarios de una vivienda unifamiliar de la parcela nº NUM000 de las URBANIZACIÓN000 , C/ DIRECCION000 (antes C/ DIRECCION001 ), nº NUM001 del término municipal de Bigues i Riells, ejercitan la acción reivindicatoria respecto de una poción de terreno de 72'34 m2 ocupado por D. Plácido , DÑA Araceli , D. Jose Ignacio y D. Carlos Daniel , propietarios de la parcela nº NUM000 que han colocado una valla metálica entre ambas parcelas invadiendo la superficie ahora reivindicada. Por la resolución de primer grado se desestima la demanda. Frente a semejante pronunciamiento se alzan los demandantes.

TERCERO

El artículo 384 del Código Civil no solamente se refiere a la acción reivindicatoria sino también a la declarativa y todas aquellas que sin tener en la ley una reglamentación específica van dirigidas a la afirmación de la propiedad en cuanto a fijar materialmente el objeto sobre el que ha de recaer y que pueden hacer efectivos los derechos de gozar y disponer que constituyen la esencia del dominio, como tiene reconocido reiterada Jurisprudencia ( SSTS de 3 de junio de 1964, 6 de junio de 1974, 12 de junio de 1982 ...) Por tanto son inIcialmente compatibles y también acumulables las acciones reivindicatorias y de deslinde (Ad exemplum Sentencia del Tribunal Supremo de 30 de Abril de 1964, 23 de Mayo de 1967, 24 de Marzo de 1983 y 17 de Enero de 1984 ), habiendo resuelto la jurisprudencia semejante cuestión, que no siempre fue pacífica si bien, al ejercitarse también la acción reivindicatoria, en todo caso estamos en presencia de la acción real por excelencia, que obedece al principio romano...

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