SAP Badajoz 167/2004, 30 de Junio de 2004
Ponente | FERNANDO PAUMARD COLLADO |
ECLI | ES:APBA:2004:669 |
Número de Recurso | 293/2004 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 167/2004 |
Fecha de Resolución | 30 de Junio de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Badajoz, Sección 2ª |
SENTENCIA Núm. 167/04
Rollo: RECURSO DE APELACION 0000293 /2004
Ilmos. Sres. Magistrados:
D.ISIDORO SÁNCHEZ UGENA
D.CARLOS CARAPETO MÁRQUEZ DE PRADO
D.FERNANDO PAUMARD COLLADO
En BADAJOZ, a treinta de Junio de dos mil cuatro.
La Sección 002 de la Ilma. Audiencia Provincial de BADAJOZ, ha visto en grado de apelación, los autos de JUICIO VERBAL 0000084 /2004 del JDO.DE 1A INSTANCIA N. 1 de BADAJOZ seguido entre partes, de una como apelante Fidel , representado por la Procuradora Sra. SÁNCHEZ GONZÁLEZ y defendido por el Letrado Sr. PEREZ ALVAREZ, y de otra, como apelado Marí Jose Y OTROS, representado por la Procuradora Sra. GERONA DEL CAMPO y defendido por el Letrado Sr. BALLESTEROS OLIVERA.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.
Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO.DE 1A INSTANCIA N. 1 de BADAJOZ , por el mismo se dictó sentencia con fecha 11-3-04 , cuya parte dispositiva dice:
" Que ESTIMANDO INTEGRAMENTE la demanda deducida por la Procuradora Sra. Gerona del Campo en representación de las Sras. Marí Jose , Sr. Mariano y Vialtojo SL. DEBO DECLARAR Y DECLARO LA INEXISTENCIA DE SERVIDUMBRE DE PASO ENTRE LA FINCA PROPIEDAD DE LOS ACTORES Y LA DE LOS DEMANDADOS SR. Fidel Y SRA. Nieves , CONDENANDO A ESTOS A ESTAR Y PASAR POR DICHA DECLARACION Y, EN CONSECUENCIA, A ABSTENERSE EN LO SUCESIVO DEL PASO QUE VENÍAN EFECTUANDO POR DICHA FINCA COMO ACCESO A LA DE PROPIEDAD DE LOS MISMOS e imponiendo a los demandados el abono de las costas procesales devngadas en la instancia."
Notificada dicha resolución a las partes, por Fidel se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado a la partecontraria para su oposición o impugnación y verificado se remitieron los autos a este Tribunal con emplazamiento de las partes, donde se formó el rollo de Sala que fue seguido por sus trámites, habiéndose personado todas las partes.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.
Vistos , siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. FERNANDO PAUMARD COLLADO.
El recurso que se examina no puede prosperar habida cuenta de que, en primer lugar, en lo que se refiere a la alegación de infracción de normas y garantias procesales, derivada, según el apelante de la inadmisión, por la juzgadora "a quo", de la prueba testifical propuesta por dicha parte demandada, esta argumentación ha de decaer no sólo por lo ya resuelto por esta misma Sala en su Auto, denegatorio dela práctica de prueba en esta segunda instancia, de fecha 7/6/2004 , sino también porque, de los razonamientos vertidos en ese primer motivo del recurso, el apelante parace querer dar a entender que la cabida de la finca por él comprada, por escritura pública de fecha 29/6/1989, a D. Eloy , es distinta en la realidad, respecto de la que se hizo figurar en dicha escritura; es decir, que, según parece deducirse de la lectura del motivo primero el apelante parece referirse a un supuesto de rectificaciónde cabida, para adecuar la cabida que se hizo figurar en el contrato de compraventa a la que realmente se quiso comprar. Pero, obviamente, no es este el procedimiento adecuado, -el de ejercicio de una acción negatoria de servidumbre- para dilucidarle, máxime cuando el hoy apelante, en su contestación a la demanda no formuló pretensión alguna sobre rectificación de cabida.-
Tampoco el motivo segundo puede prosperar, porque es lo cierto que ha quedado debidamente...
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ATS, 23 de Septiembre de 2008
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