SAP Málaga 589/2004, 17 de Mayo de 2004

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Málaga, seccion 5 (civil)
Fecha17 Mayo 2004
Número de resolución589/2004

SENTENCIA Nº 5 8 9.

AUDIENCIA PROVINCIAL MALAGA

Sección 5ª

PRESIDENTE ILMO. SR.

D.HIPOLITO HERNANDEZ BAREA

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

D.ANTONIO TORRECILLAS CABRERA

D.MARIANO FERNANDEZ BALLESTA

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZG. Nº 1 DE ANTEQUERA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 127/2004

JUICIO Nº 162/2003

En la Ciudad de Málaga a diecisiete de mayo de dos mil cuatro.

Visto, por la Sección 5ª de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al márgen, el recurso de apelación interpuesto contra la resolución dictada en juicio de Proced. Ordinario (N) seguido en el Juzgado de referencia. Interpone el recurso CONSTRUCCIONES Y OBRAS ALVER SL que en la instancia fuera parte demandada. Es parte recurrida PROYECTOS HURE SL que está representada por la Procuradora Dª. ANA CRISTINA DE LOS RIOS SANTIAGO, que en la instancia ha litigado como parte demandante.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

El Juzgado de Primera Instancia dictó auto el día 4 de Septiembre de 2.003 , en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "Accediendo a lo solicitado por el Procurador Sr. Antonio

J. Ortiz Mora en nombre y representación de Proyectos Hure S.L., se acuerda la adopción de la medida cautelar siguiente: Que se retenga y quede a disposición de este Juzgado y sus autos de Juicio Ordinario nº 162/03 la cantidad de 25.242 euros que aparecen consignados en el Juzgado de Primera Instancia número Siete de Málaga y Procedimiento Ordinario 578/01.

La anterior medida cautelar se ejecutará una vez que la parte solicitante preste la caución por importe de seis mil euros en cualquiera de las formas admitidas en derecho y en el plazo de diez dias a partir de la notificación de la presente".

Segundo

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día DOCE DE MAYO DE

2.004quedando visto para sentencia.

Tercero

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO TORRECILLAS CABRERA quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Por el procurador de los tribunales Sr. Vida Manzano, en la representación que ostenta de la entidad Construcciones y Obras Alvear S.L. se interpone recurso de apelación contra el auto de 4 de septiembre de 2.003 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº Uno de Antequera por el que admitiendo la solicitud formulada por medio de otrosí en la demanda formulada en su contra por la entidad mercantil Proyectos Hure S.L., acuerda que se retenga y quede a disposición del referido juzgado en el procedimiento 162/03 la suma de 25.242 # que aparecen consignados en el en el procedimiento nº 578/01 del Jugado de Primera Instancia nº Siete de Málaga; considera el referido auto que concurren todos los requisitos establecidos en la LEC como para adoptar la referida medida.

Argumenta la recurrente en primer lugar que se ha vulnerado el art. 24 de la C.E . porque solicitaba la adopción de la mediad inaudita parte y sin embargo la adoptó audita parte, sin un fundamento legal para ello y sin solicitarlo subsidiariamente la solicitante; en segundo lugar alega la falta de concurrencia de los requisitos para poder estimar la petición, abundando en lo anterior insiste en que no concurren los requisitos para que pueda prosperar la pretensión del actor, pues no se pide ni ordenadamente ni se justifica la necesidad de la misma, siendo necesario para la adopción de una media cautelar que quien la reclama demuestre la concurrencia de los requisitos exigidos para su adopción, sin que nunca pueda adoptarse de forma automática como lo ha sido en el presente supuesto, sin un análisis de las pruebas aportadas y de la alegaciones contenidas en la demanda reconvencional.

Dicho recurso es impugnado por la entidad demandante en el procedimiento quien solicita la confirmación del auto recurrido por sus propios fundamentos; respecto del primer motivo de impugnación mantiene que la cuestión se resolvió en el auto de 9-VII-2.003 del juzgado que desestimó el recurso de reposición interpuesto por la ahora recurrente, y si pese a la solicitud de adopción de la medida inaudita parte, el juez en defensa de la tutela de los derechos del demandado decidió adoptar la media oyéndola, siendo evidente que ello no se le causa indefensión alguna. En cuanto al segundo motivo de impugnación del auto también se opone manifestando que en el presente caso concurren todos los requisitos exigidos para la adopción de la medida y...

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