SAP Málaga 630/2004, 24 de Mayo de 2004

PonenteRAFAEL CABALLERO-BONALD CAMPUZANO
ECLIES:APMA:2004:2501
Número de Recurso724/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución630/2004
Fecha de Resolución24 de Mayo de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 5ª

SENTENCIA Nº 630

AUDIENCIA PROVINCIAL MALAGA

Sección 5ª

PRESIDENTE ILMO. SR.

D.HIPOLITO HERNANDEZ BAREA

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

Dª.INMACULADA MELERO CLAUDIO

D.RAFAEL CABALLERO BONALD

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZG. Nº 1 DE MARBELLA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 724/2003

JUICIO Nº 405/2001

En la Ciudad de Málaga a veinticuatro de mayo de dos mil cuatro.

Visto, por la Sección 5ª de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al márgen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio de Proced. Ordinario (N) seguido en el Juzgado de referencia. Interpone el recurso ENTIDAD ROYAL AL ANDALUS SA que en la instancia fuera parte demandada . Es parte recurrida DIRECCION000 , que en la instancia ha litigado como parte demandante.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 7 de abril de 2003 , en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que debo estimar íntegramente la demanda promovida por la DIRECCION000 de Marbella contra Royal Al- Andalus S.A., condenando a ésta ultima al pago a la actora de la cantidad de 9.887,61 euros, junto con los intereses legales desde la fecha de la interpelación judicial en el procedimiento monitorio - 27 febrero de 2002-. y con expresa condena en costas a la parte demandada".

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 20 de mayo de 2004 quedando visto para sentencia .TERCERO.- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAFAEL CABALLERO BONALD quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La entidad impugnante muestra su disconformidad con la resolución dictada por los siguientes motivos: a) incumplimiento de los requisitos previstos en el art. 21 de la L.P.H , ya que en la certificación emitida por el secretario de la Comunidad de Propietarios no se especificaba el coeficiente que le correspondía a la reclamada; b) ausencia de reconocimiento de la circunstancia de que la sociedad demandada se encontraba integrada en un grupo de empresas bajo la denominación Grupo Planet; c) falta de apreciación de la figura jurídica de la compensación al darse la totalidad de los requisitos previstos en el art. 1.195 del C.C ., puesto que en el procedimiento de menor cuantía 267/00, la parte reclamante reconoció adeudar a la mercantil contraria la suma de 61.223.437 pta.

SEGUNDO

En lo que respecta a la primera causa de impugnación alegada, hay que indicar que la parte apelante carece de razón. De la documentación aportada por la actora junto con su reclamación, se desprende con claridad que se han cumplido la totalidad de los requisitos exigidos por el art. 21 de la L.P.H ., ya que consta el acuerdo de la Junta de Propietarios de 16-11-01 en orden a reclamar judicialmente las cuotas adeudadas (folios 10 y ss.), obra en los autos la certificación de la liquidación de la deuda aprobada en dicha reunión y confeccionada por el secretario de la comunidad con el visto bueno del presidente (folios 7 y ss.), y, finalmente, el acuerdo fue debidamente notificado al propietario en la forma establecida por el art. 9 del citado texto legal (folios 13 y ss.). El mencionado precepto no requiere para verse cumplimentado en su totalidad que en la referida certificación se determine el coeficiente de participación de los titulares morosos, mas al versar dicho escrito sobre la liquidación de la cantidad debida se da por supuesto que su fijación se sustenta en la corrección del porcentaje atribuido a cada propietario. Ahora bien, si a pesar de lo que antecede la parte demandada consideraba que había existido un incorrecto cálculo...

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